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Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Órganos disciplinarios del Poder Judicial deben ser independientes e imparciales en el ejercicio de sus facultades, en virtud del derecho de la Unión Europea.

Si bien la organización de la administración de justicia es competencia de los Estados miembros, el ejercicio de esta facultad debe respetar el derecho de la Unión Europea. Por ello, el régimen disciplinario aplicable a los jueces que puede tener que aplicar este derecho debe presentar las garantías necesarias para evitar cualquier riesgo de que dicho régimen se utilice como instrumento de control político de sus actividades.

21 de mayo de 2023

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una cuestión prejudicial, que el órgano responsable de los procedimientos disciplinarios contra los jueces debe ser independiente e imparcial, y que las normas que regulan sus acciones deben concebirse de manera que eviten toda duda legítima.

Según los hechos del caso, un hombre interpuso una denuncia disciplinaria contra algunos jueces y fiscales intervinientes en las causas penales en que era imputado. La Inspección Judicial, entidad que debía evaluar las denuncias, desestimó las alegaciones del hombre vía administrativa, por lo que este recurrió la decisión en sede judicial.

El imputado adujo que el organismo incurrió en conductas arbitrarias por encubrir las irregularidades de las cuales fue objeto durante los procesos en su contra. Ello motivó un litigio judicial que fue conocido en diferentes instancias debido a la gravedad de las acusaciones.

En este contexto, en estrados del Tribunal Superior de Bucarest (Rumania) se acreditó la existencia de irregularidades durante los procesos penales, aunque, en razón de la organización del poder judicial, la Inspección era la entidad competente para aplicar sanciones disciplinarias en estos casos, lo cual era dudoso pues su imparcialidad estaba en tela de juicio.

Por ello, este Tribunal planteó una cuestión prejudicial al TJUE para que interpretara si la legislación rumana que confiere competencias disciplinarias a la Inspección es contraria a la normativa europea.

En su análisis de fondo, el TJUE señala que “(…) si bien la organización de la Administración de Justicia es competencia de los Estados miembros, el ejercicio de esta facultad debe respetar el Derecho de la Unión. Por ello, el régimen disciplinario aplicable a los jueces que pueden tener que aplicar el Derecho de la Unión debe presentar las garantías necesarias para evitar cualquier riesgo de que dicho régimen se utilice como instrumento de control político de sus actividades”.

Observa que “(…) las normas que regulan la organización y el funcionamiento de un órgano competente para llevar a cabo las investigaciones disciplinarias y para ejercer una acción disciplinaria contra jueces y fiscales deben respetar las exigencias que se derivan de las normas europeas y, en particular, del Estado de Derecho. En cuanto al Derecho rumano, una acción disciplinaria destinada a reprimir los abusos cometidos por el inspector jefe solo puede ser ejercitada por un funcionario cuya carrera depende, en gran medida, de las decisiones de este inspector”.

Agrega que “(…) las facultades del inspector jefe se han reforzado en el contexto más amplio de reformas de la organización del poder judicial rumano que tienen por objeto o como efecto reducir las garantías de independencia e imparcialidad de los jueces rumanos. Además, parece que el inspector jefe está estrechamente vinculado a los poderes ejecutivo o legislativo. Por último, también debe tomarse en consideración la práctica concreta seguida por el inspector jefe en el ejercicio de sus prerrogativas que pueden utilizarse a efectos del control político de la actividad judicial”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) los elementos del contexto jurídico-fáctico puestos en conocimiento del Tribunal de Justicia tienden a corroborar más que a desmentir una eventual constatación de que la normativa controvertida no está concebida de modo que no pueda suscitar ninguna duda legítima, en el ánimo de los justiciables, en cuanto a la utilización de las prerrogativas y funciones de la Inspección Judicial como instrumento disciplinario de la actividad judicial o de control político de dicha actividad”.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal dictaminó que el órgano disciplinario del poder judicial rumano suscita dudas respecto a su independencia e imparcialidad.

 

Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea C-817.21.

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