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Tribunal General de la Unión Europea.

Resolución de la Comisión Europea que aprobó un fondo de ayuda para compensar a las aerolíneas italianas afectadas por la pandemia, adolece de falta de motivación.

La motivación exigida por el TFUE debe ser adecuada al acto de que se trate y debe revelar de forma clara e inequívoca la motivación seguida por la institución que adoptó la medida, de tal manera que permita a las personas interesadas determinar los motivos de la misma y que el tribunal competente pueda ejercer su poder de revisión.

29 de mayo de 2023

El Tribunal General de la Unión Europea anuló la decisión de la Comisión Europea que aprobó una medida de ayuda consistente en subvenciones pagadas por Italia a las aerolíneas italianas que se vieron afectadas durante la pandemia. Dictaminó que adolece de falta de motivación.

En el marco de la pandemia del Covid-19, las autoridades italianas establecieron un fondo de ayuda de $130 millones de euros para compensar los perjuicios que sufrieron las aerolíneas. Para optar a estos beneficios, las compañías debían acreditar no estar sujetas a otro fondo de ayuda y contar con un certificado de operador aéreo válido, además de poseer licencia italiana.

En 2020, Italia notificó a la Comisión Europea el pago de estas subvenciones, la cual no se opuso a la medida por estimar que era compatible con el mercado de la Unión Europea. No obstante, una compañía aérea no elegible para optar a la ayuda interpuso un recurso ante el TGUE para impugnar la decisión de la autoridad europea por falta de motivación, al tenor del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

En la especie, adujo una violación de los “(…) principios de no discriminación, libre prestación de servicios y libertad de establecimiento; (ii) infracción del artículo 107, apartado 2, letra b), del TFUE y error manifiesto de apreciación de la proporcionalidad de la ayuda a la vista del perjuicio causado por la crisis del COVID-19; (iii) vulneración de sus derechos procesales; e (iv) incumplimiento del deber de motivación”.

En su análisis de fondo, el TGUE observa que “(…) la motivación exigida por el TFUE debe ser adecuada al acto de que se trate y debe revelar de forma clara e inequívoca la motivación seguida por la institución que adoptó la medida, de tal manera que permita a las personas interesadas determinar los motivos de la misma y que el tribunal competente pueda ejercer su poder de revisión. Los requisitos que debe cumplir la motivación dependen de las circunstancias de cada caso”.

Agrega que “(…) la decisión de no incoar el procedimiento de investigación formal previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2, debe limitarse a exponer las razones por las que la Comisión considera que no se enfrenta a serias dificultades para apreciar la compatibilidad con el mercado interior, e incluso una exposición sucinta de los motivos de esa decisión debe considerarse suficiente a los efectos de satisfacer el requisito de motivación si revela de manera clara e inequívoca las razones por las que la Comisión consideró que no se enfrentaba a serias dificultades”.

En el caso concreto, advierte que “(…) resulta evidente que la apreciación de la Comisión en la Decisión impugnada, según la cual la exigencia de una remuneración mínima no era contraria a «otras disposiciones del Derecho de la Unión», no expresa los motivos en los que se basa. Aparte del artículo 8 del Reglamento Roma I, la Comisión no se refirió a ninguna otra disposición del Derecho de la Unión a la luz de la cual examinó dicho requisito”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) el hecho de que las autoridades o los tribunales italianos puedan garantizar que los requisitos se aplicaron y que se hacen cumplir de conformidad con el Derecho de la UE, no exime a la Comisión de su obligación de evaluar la compatibilidad de la ayuda con el mercado interior. Por lo tanto, la exposición del considerando 99 de la Decisión impugnada tampoco influye en la falta de adecuación de la motivación de la Decisión impugnada”.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal resolvió acoger el recurso y anular la resolución aprobatoria de la Comisión Europea.

 

Vea sentencia Tribunal General de la Unión Europea T-268.21.

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