Recurso de amparo rechazado por Corte de San Miguel.
La sentencia condenatoria dictada en procedimiento abreviado fue incorporada al expediente virtual antes de que se interpusiera el recurso de apelación, por lo que no se han vulnerado garantías constitucionales.
Las sentencias dictadas en procedimiento simplificado con admisión de responsabilidad y las sentencias de procedimiento abreviado se dictan en forma verbal, a diferencia de las sentencias de juicio simplificado efectivo y las dictadas por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, que se dictan por escrito, informó el recurrido.

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Décimo Juzgado de Garantía de la capital, que dictó la sentencia condenatoria durante un juicio abreviado en forma verbal y no escrita.
El recurrente alegó que, si bien el tribunal a solicitud de la defensa le remitió copia del acta en que se dictó la sentencia, no aparecían los motivos por los cuales no se concedió la pena sustitutiva, motivo por el cual decidió apelar por la falta de escrituración del fallo, sin embargo, la Corte de San Miguel confirmó lo resuelto por el recurrido.
Aduce que, por aplicación del artículo 389 del Código Procesal Penal el procedimiento simplificado se rige supletoriamente por las normas del Libro Segundo del mismo código, por lo que, en virtud del artículo 342 la sentencia definitiva no sólo debe ser escriturada, sino que además debe señalar expresamente los fundamentos de hecho y derecho que sustentan la decisión adoptada.
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