Ley de 40 horas.
Dirección del Trabajo emite dictamen sobre adecuación de la jornada de trabajo según los nuevos límites legales.
La adecuación debe ser fruto de un acuerdo suscrito entre los empleadores y las organizaciones sindicales o los trabajadores. Sin embargo, a falta de acuerdo, los empleadores podrán efectuar la adecuación de la jornada unilateralmente.

Se solicitó pronunciamiento a la Dirección del Trabajo, a fin que determine el sentido y alcance del nuevo artículo 22 inciso primero del Código del Trabajo, en particular, en cuanto a la forma en que deberán aplicarse las normas de la Ley N°21.561, respecto a horarios y turnos pactados en contratos individuales y/о colectivos de trabajo.
Sobre el particular, la autoridad señala que el legislador distingue dos categorías de jornada ordinaria de trabajo en el artículo 22 del Código del Trabajo, a saber:
-La jornada ordinaria de 40 horas semanales, que implica una distribución fija y regular de la jornada diaria y semanal, con una jornada máxima diaria de 10 horas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 inciso segundo; y,
Comentarios (1)
Ivan Rivera Sería de gran ayuda y un gran gesto de humanidad, descifrarle lo anterior escrito con un lenguaje sencillo y sin tanto rebusque, las grandes mayorias no entendemos lo que allí se trata de explicar dado nuestro nivel de preparación. Por ejemplo, los conserejes que trabajamos 4×4 con 12 horas por jornada, y que smos centenares de miles en Chile, como quedamos allí.
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