La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que rechazó el recurso de protección deducido en contra de la Tesorería General de la República por la retención de la suma de $8.100.314.-, correspondiente a prestaciones laborales que obtuvo la recurrente en virtud de sentencia firme en contra del Fisco.
La recurrente denunció la vulneración de su derecho de propiedad argumentando que se efectuó una retención indebida de su crédito laboral, ya que la Ley N° 20.027, que establece normas para el financiamiento de la educación superior, solo permite la retención de devoluciones de impuestos por deuda de crédito universitario, y no sobre remuneraciones laborales, según lo estipulado en el artículo 57 del Código del Trabajo.
Solicitó que se ordene la restitución de las remuneraciones adeudadas y que se prohíban futuros descuentos o retenciones sobre su crédito laboral.
La recurrida no evacuó informe en la causa, por lo que se prescindió del mismo.
La Corte de Temuco rechazó la acción cautelar, al considerar que la retención del crédito laboral de la recurrente por parte de la TGR, efectuada en virtud de una deuda existente por concepto de Crédito con Aval del Estado (CAE), no configura un acto ilegal o arbitrario. Fundamentó su decisión en que el procedimiento de compensación efectuado por la TGR se ajustó a las normativas aplicables, como los artículos 1656 y 1657 del Código Civil, que permiten la compensación de deudas recíprocas, y que la Ley N° 20.027 habilita a la recurrida para realizar acciones de cobranza de deudas del Fisco sin necesidad de resolución judicial previa.
El máximo Tribunal revocó la decisión en alzada, al considerar que la compensación de deudas realizada por la recurrida, basada en los artículos 6 y 7 del D.F.L. N°1 de 1994, no es aplicable al crédito adeudado a la recurrente, el cual está regulado por una ley especial referida al financiamiento de estudios superiores, y que establece un sistema específico de cobro y retención, que prevalece sobre las disposiciones generales de compensación tributaria.
La Corte determinó que la indebida compensación le impidió recibir las remuneraciones ordenadas por sentencia judicial firme, vulnerando su derecho de propiedad.
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En tal sentido, declara que, “(…) a partir de la promulgación de la Ley N° 20.027 en el año 2005, el ordenamiento jurídico contempla una regulación especial no sólo para el financiamiento de estudios de educación superior de un determinado grupo de estudiantes, sino que, también, entre otros aspectos, para la obtención del pago de los créditos garantizados, a través de la retención de la devolución de impuestos a la renta o la deducción de las remuneraciones obtenidas por los beneficiados. Ergo, la aplicación de la compensación tributaria que permite la Ley Orgánica al Servicio de Tesorerías, no resulta plausible para extinguir las obligaciones de esta naturaleza, desde que, tal como se adelantó, tiene una regulación especial en la ley, tanto más cuanto que, es claro que la especialidad normativa obliga a la aplicación preferente de la norma especial sobre la norma general”.
La Corte concluyó que, “(…) la recurrida incurrió en una actuación ilegal que perturba la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política, toda vez que, como consecuencia de la indebida compensación de obligaciones efectuada por el Servicio de Tesorerías, la actora se vio privada de percibir el monto que, por concepto de remuneraciones, obtuvo con ocasión de una sentencia”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Temuco, acogió el recurso de protección y dispuso que la TGR restituya a la actora la suma correspondiente a las remuneraciones descontadas, sin perjuicio de las acciones judiciales de cobro que correspondan y sean pertinentes, en relación al Crédito con Garantía Estatal que mantiene la recurrente.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 217727/2023 y Corte de Temuco Rol N° 666/2023 (Protección).