Diario Constitucional

Medida no viola el Convenio de Montreal.

Aerolíneas deben indemnizar a pasajeros afectados por interrupciones de vuelos internacionales, resuelve la Corte Suprema de Canadá.

El régimen de compensación establecido por el reglamento no constituye una "acción por daños y perjuicios" bajo el Convenio de Montreal. Más bien, se trata de un esquema de protección del consumidor, independiente de las normas sobre responsabilidad por daños, que no infringe los principios establecidos en el Convenio.

Por Redacción·10 de octubre de 2024·2 min de lectura
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Referencial

La Corte Suprema de Canadá dictaminó que las aerolíneas pueden estar obligadas a compensar a los pasajeros por ciertas interrupciones en los vuelos internacionales, estableciendo un avance significativo en el ámbito de los derechos de los pasajeros aéreos en el país.

El caso se originó a partir de una apelación sobre la autoridad de la Agencia Canadiense de Transporte (CTA) para hacer cumplir las normas de compensación para los pasajeros que enfrentan retrasos, cancelaciones o denegación de embarque en vuelos internacionales. En 2018, el Parlamento promulgó la Ley de Modernización del Transporte, que modificó la Ley de Transporte de Canadá para facultar a la CTA para crear un nuevo régimen de derechos de los pasajeros aéreos, lo que llevó a la introducción del Reglamento de Protección de los Pasajeros Aéreos en 2019.

Este reglamento establece las obligaciones que tienen las aerolíneas hacia los pasajeros, incluida la compensación estandarizada para interrupciones específicas y el requisito de reembolsar las tarifas de equipaje cuando este se pierde o se daña.

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