Diario Constitucional

Falta de impulso procesal durante nueve meses.

Renuncia del abogado en la causa no interrumpe el plazo legal de la caducidad de instancia, resuelve un tribunal argentino.

Los actos interruptivos del curso de la caducidad deben ser idóneos para impulsar el proceso y no meramente formales. Al respecto, la jurisprudencia ha señalado que los tramites tendientes al exclusivo interés de una de las partes, como lo son la renuncia y designación de nuevo letrado, al no afectar la causa principal del juicio, no revisten carácter impulsorio.

Por Redacción·06 de noviembre de 2024·3 min de lectura
imagen: microjuris
Referencial

La Cámara Federal de Bahía Blanca de Argentina desestimó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en una causa sobre daños y perjuicios, que impugnó la caducidad de la instancia que el juez a quo decretó tras constatar la ausencia de gestión útil en la causa durante al menos nueve meses. Dictaminó que la renuncia del abogado no interrumpe el plazo legal de seis meses en procedimientos ordinarios.

La demandante impugnó la caducidad, aduciendo que no había sido notificada de la renuncia de su abogado en tiempo y forma (que se concretó en julio de 2023), hasta el 24/4/2024, lo que afectó su acceso a la justicia y su derecho de defensa reconocido en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.

Agregó que, a raíz de ello, quedó en un estado de total indefensión, al no obtener la protección de sus derechos. Indicó que solo correspondía la aplicación de la caducidad en aquellos casos en los que se manifiesta un desinterés real de la parte en contra de la cual se decreta.

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