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Ley N°19.496.

Juzgados de Policía Local son competentes para conocer denuncias del SERNAC en defensa del interés general de los consumidores.

El SERNAC está legalmente habilitado para denunciar, al amparo de la letra g), del artículo 58, de la Ley N°19.496, los incumplimientos de la misma ley ante los Juzgados de Policía Local y de hacerse parte en las causas respectivas, invocando el interés general de los consumidores.

14 de enero de 2025

La Corte de Santiago revocó la sentencia dictada por el Juez de Policía Local de La Florida, que declaró la incompetencia absoluta del tribunal.

El conflicto surge porque el juez de primer grado resolvió la incompetencia absoluta del tribunal, razonando que la acción interpuesta en el proceso corresponde a una de “aquellas conocidas como de interés difuso” y que, por ende, carece de competencia a la luz de lo establecido en la letra b), del artículo 2 bis, de la Ley N°19.496, y que su conocimiento y resolución corresponde a la justicia ordinaria.

La Corte analizó si el SERNAC está habilitado procesalmente para denunciar infracciones a la Ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, conforme a lo dispuesto en el artículo 58, letra g).

Tuvo en consideración que la ley establece un marco cautelar y protector para los derechos de los consumidores, lo que le otorga al SERNAC la función de velar por el cumplimiento de la normativa y tomar acciones en nombre del interés general de los consumidores.

El artículo 58 de la ley asigna al SERNAC la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con los derechos de los consumidores, y específicamente en la letra g) le otorga la facultad de hacerse parte en causas que afecten los intereses generales de los consumidores.

La Corte refiere que esta interpretación debe ser amplia para permitir que el SERNAC cumpla con su función protectora sin limitaciones procesales, ya que restringir su actuación iría en contra de la intención del legislador.

Además, analizó la distinción entre los conceptos «interés general» y «interés colectivo o difuso», señalando que el interés general hace referencia a la protección de la sociedad en su conjunto, mientras que el interés difuso se refiere a los derechos individuales de un grupo indeterminado de consumidores. En este sentido, la Corte indica que la acción del SERNAC debe centrarse en el interés general de la sociedad, lo que le otorga legitimación para denunciar infracciones que afecten a los consumidores en su conjunto.

La Corte concluyó que el SERNAC está habilitado para denunciar las infracciones a la Ley N° 19.496 ante los Juzgados de Policía Local y hacerse parte en las causas correspondientes.

En tal sentido indica que, “(…) el SERNAC está legalmente habilitado para denunciar, al amparo de la letra g) del artículo 58 de la Ley N°19.496, los incumplimientos de la misma ley ante los Juzgados de Policía Local y de hacerse parte en las causas respectivas, invocando el interés general de los consumidores, según los procedimientos que fijan las normas generales o especiales aplicables, como acción autónoma a la que contempla el artículo 50 de la Ley 19.496, que debe ser conocida por la judicatura civil”.

Enseguida, añade que, “(…) al amparo del artículo 58 de la Ley N° 19.496 el SERNAC, en uso de la facultad privativa y protectora que la ley le confiere, puede efectivamente ejercer directamente las acciones tendientes a proteger los derechos e intereses de los consumidores, no pudiendo el juez competente, como lo es el de Policía Local, excusarse del conocimiento del asunto, conforme lo ordena el principio de inexcusabilidad, consagrado constitucionalmente”.

En mérito de lo expuesto, revocó la sentencia apelada y declaró que el Juez de Policía Local de La Florida es competente para conocer de la causa, debiendo continuar con la tramitación regular conforme a derecho.

 

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°3677/2024 (Policía Local).

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