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Santiago
domingo 20 de abril de 2025
Fallo confirmado por Corte Suprema.

La responsabilidad de enviar correctamente la oferta recae en el oferente, por lo que la acción de protección no puede prosperar.

De acuerdo a las Bases de Licitación, los oferentes debían constatar el envío de sus ofertas, siendo su responsabilidad adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Dirección de Compras y Contratación Pública, por dejar fuera de un proceso de licitación a la actora.

La recurrente, expuso que participó en una licitación de insumos médicos, pero detectó inconsistencias en la plataforma ChileCompra, específicamente en los tiempos registrados en el certificado de postulación y la fecha de ingreso de la oferta. A pesar de haber realizado varios reclamos, no recibió respuestas satisfactorias, y la situación no fue resuelta por las autoridades competentes. Solicitó que se investiguen los errores en la plataforma, se suspenda la adjudicación de la licitación y se tomen las medidas necesarias para restablecer el derecho.

La recurrida solicitó el rechazo del recurso de protección, invocando la excepción dilatoria de litispendencia debido a la existencia de un proceso judicial pendiente ante el Tribunal de Contratación Pública, en el cual la recurrente ya impugnó la adjudicación del convenio marco de insumos y dispositivos médicos, presentando los mismos argumentos que en este recurso. En cuanto al fondo, defendió que no hubo acto ilegal o arbitrario, ya que la licitación cumplió con los plazos establecidos y la oferta de la recurrente no fue correctamente enviada, sino que quedó en estado de “guardada” después de ser modificada antes del cierre de la licitación. Reafirmó que era responsabilidad de la actora verificar el envío adecuado de su oferta conforme a las Bases de Licitación, que indican la necesidad de obtener un “Comprobante de Envío de Oferta”.

La Corte de Santiago rechazó la acción cautelar, señalando que no se verificó una actuación ilegal o arbitraria por parte de la Dirección de Compras y Contratación Pública.

Explicó que la recurrente no cumplió con la responsabilidad de enviar correctamente su oferta, conforme a lo estipulado en las Bases de Licitación, y que los actos administrativos realizados por la recurrida se ajustaron a la normativa aplicable, y gozan de presunción de legalidad.

Además, tuvo presente que se encuentra en trámite un proceso judicial pendiente ante el Tribunal de Contratación Pública.

En tal sentido indica que, “(…) los actos que la recurrente califica de ilegales y arbitrarios, son los consistentes en la adjudicación de la licitación, correspondiente a Insumos Médicos, proceso en el cual, quedo fuera por experimentar la plataforma de Chilecompra errores en su página web, y que se encuentra en proceso judicial pendiente ante el Tribunal de Contratación Pública”.

Enseguida, añade que, “(…) es un hecho reconocido por las partes, que, de acuerdo con la cláusula 6.4. de las Bases de Licitación los oferentes debían constatar que el envío de sus ofertas a través del portal https://www.mercadopublico.cl, se hubiera realizado con éxito, siendo responsabilidad del oferente adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas”.

El fallo agrega que, “(…) es posible constatar que la recurrida, al negarse a lo pedido por la recurrente, actuó conforme a sus facultades legales; y su conducta, tampoco es arbitraria toda vez que, en un oficio, de 27 de marzo recién pasado, se expresan los fundamentos de dicha negativa, siendo, en consecuencia inaplicables los hechos en que sustentó su acción cautelar, existiendo además, proceso judicial pendiente ante el Tribunal de Contratación Pública”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección.

Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.

 

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°60065/2024 y Corte de Santiago Rol N° 15542/2024 (Protección).

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