La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, que confirmó el fallo de base que acogió la excepción de prescripción opuesta por la demandada y, en consecuencia, rechazó la acción de petición de herencia.
La causa versa sobre una acción de petición de herencia interpuesta en contra del Fisco, en la que los demandantes alegan su calidad de herederos universales de la causante. Sostuvieron que el testamento fue erróneamente interpretado, lo que llevó a que se concediera la posesión efectiva de la herencia al Fisco en lugar de a los legítimos herederos. Argumentaron que el Registro Civil no tenía competencia para otorgar dicha posesión efectiva, ya que existía un testamento válido. En el proceso, la demandada opuso diversas excepciones dilatorias y sostuvo que el Fisco no puede ser considerado un «falso heredero», ya que actuó conforme a la normativa sobre herencias intestadas.
El tribunal acogió la excepción de prescripción opuesta por la demandada, al considerar que la posesión efectiva de la herencia fue otorgada al Fisco el 15 de febrero de 2016 y que el plazo de prescripción de la acción era de cinco años conforme a los artículos 1264 y 1269 del Código Civil. Asimismo, determinó que la demanda rectificada, presentada el 20 de mayo de 2021 y notificada el 9 de julio de 2021, debe ser considerada como una nueva demanda según el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil. Dado que el plazo de prescripción expiró el 15 de febrero de 2021, la notificación de la demanda rectificada no interrumpió la prescripción, motivo por el cual se acogió la excepción, sin analizar el fondo del asunto.
Apelado este fallo, la Corte de San Miguel lo confirmó sin más.
En contra de este último pronunciamiento, la demandante dedujo recurso de casación en el fondo, denunciando la infracción de diversas normas del Código Civil y del Código de Procedimiento Civil.
En primer término, alegó que el tribunal aplicó erróneamente los artículos 1264 y 1269 del Código Civil, al considerar que el plazo de prescripción de la acción de petición de herencia era de cinco años, sin atender a que la acción contra un falso heredero prescribe en diez años, salvo que este haya obrado de buena fe y tenga justo título.
En segundo lugar, impugnó la interpretación del artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, sosteniendo que la modificación de la demanda solo tiene efectos en cuanto a su notificación, sin afectar la interrupción de la prescripción generada por la demanda original.
Finalmente, sostuvo que el fallo desconoció lo dispuesto en los artículos 2503 y 2518 del Código Civil, que establecen que la prescripción se interrumpe con la notificación válida de la demanda. En este sentido, señaló que la demanda fue notificada el 12 de agosto de 2020, dentro del plazo de cinco años desde la resolución administrativa que concedió la posesión efectiva, lo que debió llevar al rechazo de la excepción de prescripción y a acoger la demanda.
Solicitó que se anule la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que haga lugar a la acción.
El máximo Tribunal acogió el recurso, al considerar que la sentencia impugnada aplicó erróneamente las normas sobre prescripción, al fijar un plazo de cinco años para la acción de petición de herencia sin verificar si concurrían los requisitos para ello. En particular, sostuvo que, conforme a los artículos 1264 y 1269 del Código Civil, la acción prescribe en diez años, salvo que el falso heredero tenga justo título y haya actuado de buena fe, lo que no fue debidamente analizado por el tribunal a quo.
Asimismo, determinó que la correcta interpretación del artículo 261 del Código de Procedimiento Civil impide desconocer los efectos de interrupción de la prescripción derivados de la notificación de la demanda original, efectuada el 12 de agosto de 2020, dentro del plazo legal.
Finalmente, estableció que la sentencia vulneró los artículos 2503 y 2518 del Código Civil, al privar de valor a la notificación válida de la demanda y considerar como hito relevante la notificación de la modificación posterior.
En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal acogió el recurso de casación en el fondo y anuló la sentencia recurrida. En el fallo de reemplazo rechazó la excepción de prescripción, y acogió la acción de petición de herencia, declarando que los actores son herederos universales en la herencia de la causante, y eliminó al Fisco como tal.
En tal sentido indica que, “(…) no habiéndose discutido el hecho de que los actores, descendientes de la causante, tenían la calidad de herederos de la sucesión de la causante, por derecho de representación de su madre fallecida, no se cumple entonces el supuesto para la aplicación del artículo 995 del Código Civil, que llama al Fisco en la sucesión de la causante”.
Enseguida, añade que, “(…) está Corte concluye que se cumplen los requisitos de procedencia de la acción del artículo 1264 del Código Civil, para que sea acogida, en tanto las demandantes son titulares de derecho en la herencia de su abuela materna, herencia que actualmente es ocupada por la parte demandada según el artículo 995 del Código Civil”.
El fallo agrega que, “(…) en lo tocante a la defensa de los demandados, en cuanto a que la acción estaría prescrita, dicha alegación será desechada, en virtud de los argumentos desarrollados en la sentencia de casación que antecede, debido a que la notificación de la demanda originaria interrumpió la prescripción de los 5 años del artículo 1269 del Código Civil”.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°229900/2023, de reemplazo y Corte de San Miguel Rol N° 1822/2022.