La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Antofagasta, por privar a las actoras del dominio de las unidades de un condominio.
Las recurrentes alegaron que, pese a haber cumplido con todos los requisitos legales para acceder a viviendas del proyecto “Portal del Sol” mediante subsidio habitacional, el Serviu de Antofagasta ha omitido injustificadamente la entrega de las escrituras públicas de dominio, afectando su derecho de propiedad. Sostuvieron que la recepción definitiva del proyecto fue aprobada en julio de 2019 y que los retrasos actuales son imputables al Serviu, ya que la participación de otros organismos, como la Dirección de Obras Municipales o el Conservador de Bienes Raíces, es secundaria. Argumentaron que han transcurrido más de tres años sin que se emitan las escrituras, lo que constituye una vulneración del derecho de propiedad. Solicitaron que se ordene al Serviu otorgar las escrituras en un plazo perentorio, a fin de obtener la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.
El Serviu instó por el rechazo del recurso. Expuso que actúa como ejecutor de políticas públicas conforme al Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda regulado por el D.S. N°49 de 2011, destinado a beneficiar a familias vulnerables. Explicó que el proyecto “Portal del Sol” fue contratado en 2016 con una entidad patrocinante y una constructora, y que comprende 160 departamentos, una sede social y obras de urbanización. Agregó que el proceso de escrituración depende de una serie de actos técnicos y administrativos que involucran no solo al Serviu, sino también a otros organismos públicos, por lo que no puede atribuirse exclusivamente a este servicio la demora en la inscripción del dominio.
La Corte de Antofagasta acogió la acción cautelar, al considerar que la demora del Serviu en inscribir las propiedades correspondientes al Proyecto Habitacional Portal del Sol —entregadas materialmente a las recurrentes en 2019 y respecto de las cuales estas detentan un derecho indubitado— constituye un acto ilegal, por infringir los principios de eficiencia y eficacia administrativa establecidos en la Ley N°18.575 y por vulnerar el artículo 53 letra j) del D.S. N°49 de 2011, que impone a la entidad patrocinante la obligación de efectuar los trámites necesarios para la inscripción del dominio.
Añadió que el Servicio asumió dicho rol desde 2021 y, pese al tiempo transcurrido, no ha concretado el traspaso, generando un menoscabo al derecho de propiedad de las recurrentes y afectando también su integridad psíquica, dada su situación de vulnerabilidad.
En tal sentido indica que, “(…) la demora por parte del Servicio recurrido en la ejecución de las gestiones legales a fin de lograr el otorgamiento de los títulos necesarios para proceder a la inscripción de las propiedades a nombre de las recurrentes constituye un actuar ilegal, toda vez que no solo se contravienen las normas de eficiencia y eficacia establecidas en Ley Nº18.575, sino que además se vulnera el D.S. Nº49 de 2011, específicamente en su artículo 53 letra j), que establece que es responsabilidad de la entidad ejecutante ‘Preparar el contrato de compraventa y realizar los trámites notariales y en el Conservador de Bienes Raíces para la inscripción de dominio a nombre de cada beneficiario, en la forma en que establece este reglamento’, pues dicha responsabilidad recae directamente en el Servicio al ser entidad patrocinante del proyecto en cuestión desde el año 2021”.
Enseguida, añade que, “(…) el actuar de la recurrida impide que las actoras adquieran el dominio de las propiedades respecto de las cuales detentan un derecho indubitado desde el año 2019, produciéndose un menoscabo en el derecho de propiedad consagrado en el N°24 del artículo 19 de la Constitución, y también, en directa relación con el perjuicio en su patrimonio, se atenta contra el derecho a la integridad psíquica, considerando la demora y la situación de vulnerabilidad de las familias”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Antofagasta acogió el recurso de protección, y ordenó al Serviu otorgar las escrituras de dominio ante notario correspondientes a las unidades habitacionales entregadas a las recurrentes, en un plazo máximo de 120 días.
Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°5258/2025 y Corte de Antofagasta Rol N°2455/2024 (Protección).