Diario Constitucional

Corte ratifica condena por drogas

Corte Suprema ratifica condena por tráfico de drogas y valida control policial

El control vehicular inicial estaba justificado por la alta velocidad del vehículo. El posterior control de identidad se fundamentó en el hallazgo de droga a simple vista. La actuación policial se ajustó a las facultades legales sin vulnerar garantías constitucionales.

Por Redacción·24 de septiembre de 2025·5 min de lectura
Imagen: ovejeronoticias.cl
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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique condenó al acusado a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesorias de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, más una multa de un tercio de UTM, como autor del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades, descrito y sancionado en los artículos 4 y 1 de la Ley N°20.000, ilícito descubierto en marzo de 2024. La pena deberá cumplirse en forma efectiva.

La defensa del acusado dedujo recurso de nulidad invocando como causal principal la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal. Argumenta que no existió un indicio válido para realizar el control de identidad. El vehículo no iba a exceso de velocidad. La sustancia encontrada no estaba a la vista. La actuación policial debió terminar al cursar la infracción por no portar licencia. El registro del vehículo fue innecesario y sin indicio objetivo. Las condiciones de visibilidad no permitían ver la bolsa blanca «a simple vista».

Como causal subsidiaria invocó la del artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del referido Código. Alega que se infringió el principio de corroboración. Solo un funcionario policial declaró como testigo directo de los hechos

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