Diario Constitucional

Recurso de amparo acogido

Corte de Puerto Montt revoca orden de ingreso a prisión por no encontrarse la resolución firme o ejecutoriada

Se infringió el artículo 79 del Código Penal, que establece: "No podrá ejecutarse pena alguna sino en virtud de sentencia ejecutoriada". Determinó que la orden de ingreso a prisión lesionó ilegítimamente el derecho a la libertad ambulatoria del amparado. Dejó sin efecto la orden de ingreso al Centro de Cumplimiento Penitenciario y dispuso la inmediata libertad del recurrente.

Por Redacción·27 de septiembre de 2025·2 min de lectura
Imagen: marialuisabautistaabogados.com
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La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió el recurso de amparo interpuesto en contra de la Jueza de Garantía de Ancud, quien en audiencia, luego de revocar la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna del amparado, dispuso su ingreso inmediato al Centro Penitenciario, pese a no estar ejecutoriada dicha decisión.

El recurrente expuso que, pese a no estar ejecutoriada la sentencia la Jueza de Garantía decretó su ingreso inmediato al Centro Penitenciario, lo que es ilegal y arbitrario al adelantar la ejecución del castigo sin que exista resolución firme, afectándose de ese modo su libertad personal, cuando en la audiencia de 2 de septiembre, pese a dejar constancia de que no renunciaba a los plazos, se ordenó su ingreso al establecimiento penal.

De ese modo, sostiene que se infringe su derecho al recurso reconocido en el artículo 37 de la Ley N°18.216, desde que una correcta interpretación de la norma lleva a entender que la apelación debe concederse en ambos efectos, conforme a los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil y, por ende, suspende la orden de ingreso al recinto penitenciario que despacha el tribunal.

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