Casación en el fondo
Corte Suprema establece que la nulidad de constitución de un sindicato se tramita ante tribunales civiles y rechaza excepción de incompetencia
El máximo Tribunal acogió un recurso de casación en el fondo y determinó que la acción de nulidad absoluta de un acto constitutivo de sindicato debe tramitarse por el procedimiento ordinario civil, diferenciándola de la acción de disolución prevista en el Código del Trabajo y desestimando que los tribunales laborales conozcan de estas causas.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó el fallo de primera instancia que acogió la excepción dilatoria de incompetencia en un juicio ordinario sobre nulidad de constitución de sindicato.
La causa versa sobre una demanda de nulidad absoluta interpuesta por la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso respecto del acto de constitución del «Sindicato de Docentes del Instituto de Matemáticas de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso». La universidad alegó que dicho acto estaba viciado y era contrario al ordenamiento jurídico, al crearse como un sindicato de establecimiento de modo improcedente, por no existir ninguna sede o locación de la universidad que pueda ser calificada de establecimiento.
El tribunal de primera instancia acogió la excepción dilatoria de incompetencia interpuesta por el sindicato demandado, considerando que la materia era de naturaleza laboral y debía ser conocida por un Juzgado del Trabajo.
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