Corte Suprema rechaza acción
Reclamo de ilegalidad es la vía idónea para impugnar actos administrativos municipales
Confirmó decisión de la Corte de Santiago, al sostener que el recurso de protección no constituye la vía idónea para impugnar actos administrativos de carácter disciplinario, debiendo recurrirse al procedimiento especial de reclamo de ilegalidad previsto en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. No se configuró el decaimiento del procedimiento administrativo. La acción disciplinaria no estaba prescrita debido a la reiteración de faltas.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de protección interpuesto en contra del alcalde de Maipú, por la aplicación de la medida de destitución de una funcionaria municipal.
La actora sostuvo que el procedimiento disciplinario que culminó con su destitución estuvo viciado por múltiples irregularidades que afectaron su derecho de defensa y el debido proceso. Alegó que la formulación de cargos careció de precisión al no individualizar los días concretos de los supuestos atrasos y ausencias, ni explicar cómo tales hechos infringían las normas invocadas; que se le impidió rendir prueba testimonial y formular preguntas destinadas a acreditar que su conducta se vinculaba con un cuadro de acoso laboral y afectación psicológica; y que, además, la investigación administrativa se encontraba prescrita y había perdido eficacia por decaimiento, considerando el extenso tiempo transcurrido entre el inicio del sumario y la dictación del decreto de destitución.
La Municipalidad de Maipú solicitó el rechazo de la acción sosteniendo que el recurso de protección no constituye la vía idónea para impugnar actos administrativos, pues el legislador prevé el reclamo de ilegalidad como procedimiento especial para esos efectos. Afirmó que el sumario se tramitó conforme a la normativa vigente y con pleno respeto al debido proceso, permitiendo a la funcionaria ejercer su defensa, rendir prueba y formular descargos. Agregó que los cargos fueron claros y específicos, sustentados en antecedentes objetivos que demostraron reiterados atrasos e inasistencias injustificadas entre 2019 y 2023, las que totalizaron 457 atrasos, 225 horas y 36 ausencias, configurando una falta grave a la probidad administrativa. Finalmente, descartó la prescripción y el decaimiento del procedimiento, señalando que las reiteradas faltas interrumpieron el plazo legal previsto en la Ley N° 18.883.
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