Normativa educacional
Corte Suprema anula multa educativa por exceder límite legal y ordena retrotraer procedimiento
Se determinó que la multa aplicada por no adoptar medidas frente a hechos de violencia excedió el tope legal de 50 Unidades Tributarias Mensuales establecido en el artículo 16 del D.F.L. N°2 de 2009, por lo que se ordenó retrotraer el procedimiento administrativo sancionador al estado de instrucción para ajustarlo a derecho.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que acogió el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Corporación Educacional Colegio Einstein en contra de la Superintendencia de Educación, que le impuso una sanción de multa de 51 Unidades Tributarias Mensuales.
La reclamante argumentó que la decisión es ilegal por exceder el máximo de multa establecido en el artículo 16 del DFL N°2 de 2009 del Ministerio de Educación, que fija un tope de 50 UTM para las infracciones al artículo 16 D del mismo cuerpo legal.
Por su parte, la Superintendencia de Educación sostuvo que la sanción se ajustaba a derecho, pues se aplicó por infracción al artículo 46 letra f) del DFL N°2, calificada como infracción menos grave según el artículo 77 letra c) de la Ley N°20.529.
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