Casación fondo rechazada
Corte Suprema confirma restitución de tierra indígena en Panguipulli
Ratifica fallo que acogió demanda reivindicatoria sobre hijuela de 4,55 hectáreas y que el inmueble es tierra indígena derivada de un Título de Merced. Confirma validez del dominio del demandante, adquirido por sucesión hereditaria. Desestima prescripción adquisitiva alegada por los demandados, al no acreditar un título inscrito posterior. Reafirma que la prescripción entre indígenas también requiere título inscrito para bienes raíces sujetos al sistema registral.

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por los demandados en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia que confirmó el fallo de primera instancia que acogió la demanda reivindicatoria de una Hijuela de aproximadamente 4,55 hectáreas, perteneciente a la División de la Comunidad Indígena encabezada por Pedro Punoy, ubicada en Puyehue, comuna de Panguipulli. La sentencia ordenó la restitución del inmueble libre de ocupantes y bajo apercibimiento de lanzamiento, y desestimó la reconvención de prescripción extintiva.
Los recurrentes denunciaron infracción de diversas normas del Código Civil —entre ellas los artículos 588, 728, 889, 895 y 924— así como de la Convención Americana de Derechos Humanos, el Convenio 169 de la OIT, la Ley 19.253 y la Constitución.
Alegaron que la acción reivindicatoria era improcedente al no existir pérdida de posesión inscrita, y que la regulación especial de la tierra indígena permitiría prescribir sin necesidad de un título inscrito posterior, dada la protección diferenciada que rige sobre estas propiedades.
Sin embargo, la Corte Suprema sostuvo que los jueces de la instancia fijaron de manera correcta e inamovible los hechos de la causa, conforme a las normas reguladoras de la prueba. Entre ellos, se estableció que la hijuela constituye tierra indígena derivada de un Título de Merced; que el actor adquirió válidamente el dominio por sucesión hereditaria, con inscripción vigente en el Registro de Propiedad de Panguipulli; que los demandados reconocieron dicho dominio en sus propias alegaciones; que se encuentran en posesión material del inmueble; y que, según informe de CONADI, el actor está privado totalmente de su posesión.
Asimismo, se constató que los demandados no acreditaron la existencia de un título inscrito posterior que habilitara la prescripción adquisitiva intentada. La judicatura del fondo concluyó que, tratándose de un bien raíz sujeto al sistema registral, la prescripción entre indígenas igualmente exige la concurrencia de dicho título, conforme a los artículos 728 y 2505 del Código Civil.
El máximo Tribunal reiteró que carece de competencia para alterar los hechos fijados por los jueces del fondo, en virtud del artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, especialmente cuando no se denunciaron infracciones a normas reguladoras de la prueba.
En base a esos hechos, la Corte estimó que no se configuraron los errores de derecho alegados, y que la sentencia impugnada aplicó correctamente la normativa vigente al acoger la reivindicación y rechazar la prescripción adquisitiva, por lo que rechazó el recurso de casación en el fondo, manteniendo íntegramente la sentencia que ordenó la restitución del inmueble indígena.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº 44.495-2025, Corte de Valdivia Rol Nº 1132-2025 y del Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli Rol C-345-2024.
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