Nulidad laboral rechaza
Corte de Santiago confirma multa a OK Market por impedir fiscalización laboral
Validó la sanción de la Inspección del Trabajo, concluyendo que la falta de acceso al registro de asistencia impidió revisar materias esenciales como jornada y horas extraordinarias.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido por la sociedad OK Market SA en contra de la sentencia que confirmó la multa por el equivalente a 26,73 IMM (ingresos mínimos mensuales), que le impuso la Inspección del Trabajo por no exhibir registro de control de asistencia de trabajadores de local fiscalizado, al descartar infracción en la sentencia impugnada dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de la capital, que rechazó, con costas, la reclamación y mantuvo la multa cursada.
El caso se originó tras una fiscalización realizada en un local de la empresa ubicado en la comuna de Ñuñoa, en la que la funcionaria inspectora dejó constancia de que no se le otorgó acceso al sistema computacional de registro de asistencia, lo que impidió revisar materias relacionadas con jornada de trabajo y horas extraordinarias.
En primera instancia, el Juzgado del Trabajo rechazó en todas sus partes la reclamación de la empresa, decisión que fue impugnada mediante recurso de nulidad fundado en infracción de ley, alegando una aplicación indebida del artículo 25 del D.F.L. N°2 de 1967 y la vulneración del principio de tipicidad consagrado en la Constitución.
La empresa sostuvo que no se configuró la conducta de “impedir la fiscalización”, ya que la inspectora pudo ingresar al local, revisar documentación laboral y entrevistar a trabajadores, argumentando que la falta de exhibición del registro electrónico obedeció a razones administrativas y tecnológicas, al encontrarse centralizado en la casa matriz. Asimismo, alegó que no existió dolo ni voluntad de obstaculizar la labor fiscalizadora.
Sin embargo, la Corte descartó estos argumentos, señalando que no se vulneró el debido proceso, ya que la empresa pudo ejercer su derecho a defensa, presentar antecedentes y formular alegaciones durante el procedimiento, resolviéndose el asunto mediante una sentencia debidamente fundada.
El tribunal también precisó que la causal de nulidad invocada no permite revisar ni modificar los hechos establecidos por el juez laboral, ni cuestionar la valoración de la prueba, sino únicamente verificar la correcta aplicación del derecho a los hechos ya asentados.
En ese sentido, la Corte concluyó que el fallo impugnado contiene un análisis completo y razonado de los antecedentes, estableciendo que la empresa no logró desvirtuar la presunción de veracidad de los hechos constatados por la fiscalizadora, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.
De este modo, la Corte determinó que los argumentos del recurrente se orientaban principalmente a controvertir los hechos fijados en la sentencia, los que resultan inamovibles en esta etapa procesal, por lo que desestimó el recurso, manteniendo la multa aplicada por infracción a las normas laborales en materia de fiscalización.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº4.188-2024 y del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT I-315-2023, RUC 23-4-0490868-5
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