Otorgó indemnización por lucro
Tribunal declara indebido despido de trabajadora de CONAF por hechos ocurridos en relación laboral anterior
Juzgado de Talca rechazó tutela de derechos fundamentales, pero acogió la demanda por despido injustificado, ordenando el pago de indemnización y lucro cesante al estimar que la sanción se basó en hechos pretéritos ya finiquitados

En un juicio laboral de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, una trabajadora demandó a la Corporación Nacional Forestal (CONAF), solicitando la protección de sus derechos fundamentales y, en subsidio, que se declare el despido injustificado.
La trabajadora ingresó a CONAF el 3 de febrero de 2025 mediante contrato a plazo fijo vigente hasta el 31 de enero de 2027, siendo despedida el 8 de octubre de 2025 por falta de probidad e incumplimiento grave de sus obligaciones. El despido se fundó en hechos ocurridos en febrero de 2023, cuando salió del país por un día mientras estaba con licencia médica durante un vínculo laboral anterior con la misma institución, lo que fue detectado en una investigación iniciada en mayo de 2025 a partir de información de la Contraloría y la PDI.
Durante la investigación se formularon cargos y la trabajadora reconoció los hechos, aunque alegó que no podían ser sancionados por no existir relación laboral vigente en ese momento. No obstante, el informe final concluyó que existía una falta grave a la probidad administrativa, proponiendo su desvinculación.
La demandante sostuvo que fue tratada como funcionaria pública pese a regirse por el Código del Trabajo, que los hechos no guardaban relación con el contrato vigente y que operó el “perdón de la causal” por su antigüedad. Alegó vulneración de derechos fundamentales —honra, libertad de trabajo, no discriminación y debido proceso— y solicitó indemnización por daño moral, lucro cesante (15 meses y 23 días de contrato restante), indemnización especial de 11 remuneraciones, indemnización por falta de aviso previo, más reajustes, intereses y costas. En subsidio, demandó por despido injustificado con las mismas prestaciones.
CONAF solicitó el rechazo íntegro de la demanda, reconociendo el vínculo laboral y el despido. Sostuvo que la trabajadora sí estaba sujeta al principio de probidad, dado que la institución ejerce funciones públicas, se financia con recursos estatales y está sujeta a fiscalización de la Contraloría. Afirmó que sí existía relación laboral vigente al momento de los hechos, que la trabajadora reconoció haber viajado con licencia médica vulnerando normas internas y obligaciones contractuales, y que el despido fue una medida legítima, proporcional, sin discriminación ni afectación a la honra, habiéndose respetado el debido proceso. Además, indicó que el debido proceso no es un derecho protegido por la tutela laboral y que no proceden las indemnizaciones reclamadas.
El tribunal tuvo por acreditado que la primera relación laboral se inició el 16 de noviembre de 2022 y terminó el 31 de octubre de 2024 por vencimiento del plazo; que la trabajadora salió del país entre el 27 de enero y el 1 de febrero de 2023 estando con licencia médica; que el 3 de febrero de 2025 se inició una nueva relación laboral a plazo fijo hasta el 31 de enero de 2027; el monto de su remuneración; y que el 8 de octubre de 2025 fue despedida por las causales del artículo 160 N°1 letra a) y N°7 del Código del Trabajo.
El tribunal precisó que la acción de tutela protege derechos fundamentales taxativamente señalados en el artículo 485 del Código del Trabajo y que el despido vulneratorio puede configurarse por su motivación o ejecución. En relación con el informe de la Contraloría, se estableció que este motivó la investigación interna, la cual respetó las garantías procedimentales, sin vulneración del debido proceso, acreditándose que la trabajadora viajó con licencia médica, lo que constituye una conducta reprochable que afecta el contenido ético del contrato de trabajo. Asimismo, el juez descartó discriminación y vulneración a la honra, al haberse desarrollado la investigación de manera reservada y respetuosa, cumpliéndose las formalidades legales del despido. También concluyó que el debido proceso no es un derecho protegido en esta sede. Por lo anterior, rechazó la demanda de tutela de derechos fundamentales.
Respecto de la acción por despido injustificado, el tribunal señaló que, si bien los hechos imputados —viaje al extranjero con licencia médica— fueron acreditados y pueden constituir falta de probidad e incumplimiento grave, estos ocurrieron durante una relación laboral anterior ya terminada mediante finiquito válido. Por ello, concluyó que no es jurídicamente procedente aplicar sanciones laborales en una relación vigente por hechos ocurridos en una relación anterior, ya que las facultades disciplinarias del empleador solo pueden ejercerse mientras exista relación laboral vigente, destacando además el efecto liberatorio del finiquito y que la trabajadora no es funcionaria pública sino dependiente regida por el Código del Trabajo. En vista de ello, el tribunal determinó que el despido no se ajusta a derecho y resulta indebido, acogiendo la demanda en esta parte ordenando el pago de indemnización sustitutiva de aviso previo.
En cuanto al lucro cesante, el tribunal lo fundamentó en el artículo 1556 del Código Civil y en jurisprudencia de la Corte Suprema, señalando que procede cuando el trabajador deja de percibir ingresos por término anticipado injustificado del contrato, criterio aplicable también a contratos a plazo fijo. Por ello, acogió la demanda por este concepto y ordenó el pago de las remuneraciones dejadas de percibir desde la fecha del despido hasta el término del contrato el 31 de enero de 2027.
Finalmente, respecto del daño moral, el tribunal razonó que no todo perjuicio derivado del despido constituye daño moral, el cual solo procede en casos de despido abusivo —esto es, excepcionalmente antijurídico—, lo que no se configura en la especie, al tratarse de un despido indebido, pero no abusivo, por lo que se rechazó esta pretensión.
Vea sentencia Juzgado de Letras del Trabajo de Talca RIT T-307-2025, RUC N°25-4-0736592-8.
Temas
Te puede interesar

Con voto en contra
Sucesivas contrataciones a plazo en el marco de la alerta sanitaria no transforma al contrato de trabajo en indefinido

Fallo dividido.
Profesionales de la educación contratados a plazo para desempeñarse en establecimientos municipales no pueden reclamar indemnizaciones y demás prestaciones reguladas en el Código del Trabajo.

Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.
Regulación del Código Sanitario que permite contratar personal transitorio prima sobre las reglas del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo.

