Diario Constitucional

Procedimiento monitorio laboral

Corte Suprema declara inadmisible unificación y cierra controversia por multa laboral confirmada en todas sus instancias

El máximo tribunal estableció que este tipo de procedimientos no admite recurso de unificación de jurisprudencia, manteniendo firme la sentencia que validó la multa y descartó errores en la valoración de la prueba y su proporcionalidad.

Por Redacción·15 de abril de 2026·4 min de lectura
Corte Suprema declara inadmisible unificación y cierra controversia por multa laboral confirmada en todas sus instancias
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La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la reclamante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había rechazado el recurso de nulidad interpuesto contra la decisión de primera instancia que desestimó un reclamo de multa administrativa.

El recurso de nulidad fue fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 456 del mismo cuerpo legal, alegando infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, y, en subsidio, en la causal de la letra c) del mismo artículo, solicitando la invalidación del fallo y la dictación de una sentencia de reemplazo que acogiera la reclamación de multa administrativa o, en su defecto, que recalificara la infracción como desproporcionada.

En cuanto a la causal principal, la recurrente sostuvo que la sentencia vulneró los principios de identidad y razón suficiente en la valoración de la prueba relativa a la comunicación del requerimiento de documentación, afirmando que la juzgadora realizó una lectura errada de los antecedentes, especialmente respecto de un correo electrónico de 6 de enero de 2024 mediante el cual se habría iniciado una fiscalización a distancia y solicitado información sobre nóminas de trabajadores y planillas de cotizaciones.

Alegó que dicho documento fue acompañado solo como impresión y no en formato digital original, cuestionando su valor probatorio, y sostuvo que la representante legal de la empresa declaró no haber recibido el requerimiento, señalando que, tras revisar bandejas de entrada, spam y otras carpetas, no encontró dicha comunicación, enterándose de la fiscalización solo al notificarse de la multa. Asimismo, denunció que la prueba testimonial fue desestimada por el solo hecho de que la testigo era dueña de la empresa.

Sin embargo, el tribunal de alzada descartó tales alegaciones, señalando que de la revisión de la sentencia no se advierte infracción a los principios invocados. Por el contrario, indicó que el fallo de instancia sí razonó adecuadamente, destacando que el mismo correo electrónico había sido utilizado previamente por la empresa y que resultaba incongruente alegar la no recepción del requerimiento cuando sí se recibió la notificación de la multa. Añadió que la parte reclamante no acreditó fallas técnicas ni errores en la casilla de destino, ni realizó gestiones probatorias como peritajes de servidores que respaldaran su alegación.

En ese contexto, la Corte concluyó que lo pretendido por la recurrente era una nueva valoración de la prueba, lo que resulta improcedente en sede de nulidad, configurando más bien un recurso de apelación encubierto, razón por la cual la causal fue desestimada.

Respecto de la causal subsidiaria, la empresa cuestionó la calificación de la infracción como gravísima y la proporcionalidad de la multa, fijada en 26,73 ingresos mínimos mensuales —equivalente a $7.925.740— por la no exhibición de un documento relativo a planillas de cotizaciones de un mes, pese a que estas se encontraban pagadas.

La Corte de Apelaciones también rechazó este argumento, señalando que la proporcionalidad de las sanciones se determina conforme a los criterios establecidos por la Dirección del Trabajo y recogidos en el artículo 506 quáter del Código del Trabajo, considerando la naturaleza de la infracción, la afectación de derechos laborales, el número de trabajadores involucrados y la conducta anterior del infractor.

En el caso, el tribunal de instancia estableció que se cumplían tres de los cuatro criterios —naturaleza de la infracción, número de trabajadores afectados y conducta anterior— lo que justificaba mantener la calificación de gravísima y el monto de la multa aplicada.

Finalmente, la Corte concluyó que las alegaciones de la recurrente no se sustentaban y que, en realidad, cuestionaban los hechos asentados, lo que impide configurar la causal invocada. En consecuencia, rechazó el recurso de nulidad en todas sus partes, manteniendo íntegramente la sentencia impugnada.

En contra de lo resuelto por la Corte de Apelaciones la reclamante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia el que fue declarado inadmisible por el máximo tribunal.

Al analizar la normativa aplicable para pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso deducido, la Corte Suprema indicó que el inciso final del artículo 503 del mismo cuerpo legal establece que contra la sentencia que resuelve una reclamación se podrá recurrir conforme al artículo 502. A su vez, esta última disposición señala que las resoluciones dictadas en el procedimiento monitorio pueden ser impugnadas mediante todos los recursos contemplados en el Código del Trabajo, con excepción del recurso de unificación de jurisprudencia regulado en los artículos 483 y siguientes.

En virtud de lo anterior, el tribunal concluyó que en este tipo de materias no procede el recurso de unificación de jurisprudencia, lo que constituye fundamento suficiente para declarar su inadmisibilidad.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº17.267-2026, Corte de Santiago Rol Nº4.045-2024 (Laboral) y del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago RIT I-291-2024.

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