Registro de marca
Suprema confirma rechazo parcial de marca “TT Ocean Logistics”
El máximo tribunal concluyó que no se infringieron las reglas de la sana crítica y que, respecto de los servicios rechazados, la semejanza gráfica y fonética con signos previamente registrados podía generar confusión, error o engaño entre los consumidores.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por TT Ocean Logistics, LLC contra la sentencia del Tribunal de Propiedad Industrial que confirmó la decisión del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) de aceptar solo parcialmente el registro de la marca denominativa “TT Ocean Logistics”. El máximo tribunal concluyó que los jueces no infringieron las reglas de la sana crítica y que, respecto de los servicios cuyo registro fue rechazado, existía riesgo de confusión, error o engaño para los consumidores debido a la semejanza con signos previamente inscritos.
La empresa sostuvo que el Tribunal de Propiedad Industrial no valoró adecuadamente los argumentos y antecedentes que, a su juicio, justificaban aceptar íntegramente el registro de la marca. Alegó que los sentenciadores se apartaron de las reglas de la lógica y de las máximas de la experiencia, lo que habría llevado a aplicar de manera errónea la causal de irregistrabilidad prevista en el artículo 20 letra h) de la Ley de Propiedad Industrial.
Según la recurrente, “TT Ocean Logistics” contaba con suficiente capacidad distintiva para identificar todos los servicios solicitados en las clases 35, 36 y 39. También cuestionó que la sentencia del Tribunal de Propiedad Industrial no se hubiera pronunciado adecuadamente sobre todos los argumentos planteados en su apelación y afirmó que el fallo carecía de fundamentación suficiente.
La empresa sostuvo además que existen otras marcas registradas en la clase 39 que incorporan el elemento “TT” sin generar confusión entre los consumidores. Añadió que la marca “TT. Travel Tours Logistic”, considerada para rechazar parcialmente la solicitud, coexistía en el mercado con signos incluso más similares.
A juicio de la recurrente, en esa marca anterior la expresión “TT” correspondería a una abreviación de “Travel Tours”, significado que no podría atribuirse de igual manera a “TT Ocean Logistics”.
Como segundo argumento, la empresa denunció una aplicación incorrecta del artículo 20 letra h) de la Ley de Propiedad Industrial y sostuvo que, de haberse utilizado adecuadamente los criterios propios del derecho marcario, correspondía conceder el registro completo de “TT Ocean Logistics” para los servicios solicitados en las clases 35, 36 y 39.
La solicitud comprendía servicios relacionados con administración y gestión de negocios en transporte y distribución, correduría aduanera, logística, fletes, almacenamiento y transporte aéreo, terrestre, ferroviario y marítimo, entre otros.
INAPI, sin embargo, observó que el signo presentaba semejanzas gráficas y fonéticas con marcas previamente registradas, especialmente “TT. Travel Tours Logistic”, que protege servicios vinculados con viajes, transporte y logística, y la marca “TT”, relacionada con diversos servicios comerciales.
Estas similitudes llevaron al organismo a aceptar solo parcialmente el registro solicitado, decisión que posteriormente fue confirmada por el Tribunal de Propiedad Industrial.
Al analizar el recurso, la Corte Suprema explicó que el sistema de sana crítica obliga a los jueces a valorar la prueba conforme a tres elementos: las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados.
El máximo tribunal precisó que este sistema no permite decidir de manera arbitraria ni basándose únicamente en la intuición, sino que exige un razonamiento objetivo, fundado y susceptible de control.
Agregó que estos tres elementos deben aplicarse de manera conjunta, pues ninguno resulta suficiente por sí solo para asegurar una correcta valoración de los antecedentes.
La Corte aclaró además que revisar la aplicación de la sana crítica mediante un recurso de casación no significa volver a analizar los hechos del proceso. La labor del tribunal consiste únicamente en verificar si los jueces respetaron las reglas que rigen la valoración de la prueba.
Por ello, para que el recurso pudiera prosperar, la empresa debía identificar concretamente qué regla de la sana crítica había sido vulnerada y explicar de qué manera esa infracción influyó sustancialmente en la decisión.
La Corte estimó que aquello no ocurrió en este caso, pues el recurso se limitó a señalar de forma general una supuesta vulneración de las reglas de la lógica y de las máximas de la experiencia, sin explicar de manera precisa cómo se habría producido esa infracción. Por esta razón, desestimó el primer fundamento de la casación.
Descartada esa alegación, el máximo tribunal examinó el segundo argumento del recurso.
La sentencia de primera instancia había autorizado el registro de “TT Ocean Logistics” para determinados servicios de las clases 35 y 36, al considerar que podían coexistir con la marca “TT” porque estaban dirigidos a segmentos de mercado distintos.
Sin embargo, respecto de los servicios cuyo registro fue rechazado, el Tribunal de Propiedad Industrial concluyó que “TT Ocean Logistics” compartía con marcas anteriores algunos de sus elementos principales y más distintivos.
El tribunal estimó que las expresiones “Ocean Logistics” no aportaban una diferenciación suficiente al conjunto, especialmente porque el término “logistic” tiene carácter genérico respecto de los servicios involucrados.
En consecuencia, consideró que la coincidencia en el elemento “TT” y la similitud entre las respectivas coberturas podían generar confusión entre los consumidores.
También señaló que la ausencia de elementos gráficos en la marca solicitada no eliminaba ese riesgo, ya que la confusión podía producirse igualmente por la semejanza entre las denominaciones, especialmente en medios de comunicación exclusivamente verbales, como la radio.
La Corte Suprema recordó que una marca debe ser capaz de distinguir los productos o servicios de una empresa frente a los ofrecidos por sus competidores.
Para determinar si un signo posee suficiente distintividad, explicó, deben considerarse los productos o servicios que busca proteger, el público al que están dirigidos y las demás marcas existentes en el mercado, especialmente para establecer si existe riesgo de confusión.
Aplicando estos criterios, el máximo tribunal concluyó que “TT Ocean Logistics”, respecto de los servicios cuyo registro fue rechazado, presentaba semejanzas gráficas y fonéticas con una marca previamente inscrita, además de coincidencias o relaciones entre sus coberturas.
Por ello, estimó que aceptar el registro en esos términos podía provocar confusión, error o engaño entre los consumidores, precisamente uno de los riesgos que el derecho marcario busca evitar.
La Corte agregó que, aunque una marca constituye un bien para quien es titular de su registro, también cumple una función de protección del consumidor, pues permite identificar correctamente el origen y las características de los productos o servicios que se ofrecen en el mercado.
En consecuencia, concluyó que los jueces del fondo aplicaron correctamente las normas pertinentes y no incurrieron en los errores de derecho denunciados. Por ello, rechazó el recurso de casación en el fondo y mantuvo la aceptación parcial del registro de la marca “TT Ocean Logistics”.




