Cálculo de indemnización laboral
Corte de Copiapó corrige indemnización por años de servicio al omitirse fracción superior a seis meses
El tribunal acogió el recurso de nulidad presentado por una trabajadora y concluyó que el cálculo efectuado por el juez del trabajo infringió el artículo 163 del Código del Trabajo, al considerar solo los años completos de servicio y omitir los meses adicionales. La Corte dictó sentencia de reemplazo y ordenó recalcular la indemnización y su recargo legal, manteniendo firme la declaración de despido indebido.

La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió un recurso de nulidad laboral presentado por una trabajadora en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de esa ciudad que había acogido su demanda por despido indebido, pero calculó la indemnización por años de servicio sin considerar una fracción superior a seis meses. El tribunal de alzada concluyó que existió un error de derecho en la aplicación del artículo 163 inciso segundo del Código del Trabajo y dictó sentencia de reemplazo para corregir el monto de la indemnización y su correspondiente recargo legal.
La trabajadora se desempeñó como cajera en un supermercado entre mayo de 2019 y enero de 2025, hasta que fue despedida por falta de probidad e incumplimiento grave de sus obligaciones laborales.
La trabajadora demandó por despido indebido y cobro de prestaciones. El Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó acogió la acción y ordenó pagar las indemnizaciones correspondientes, calculando la indemnización por años de servicio sobre cinco anualidades.
Al estimar incorrecto ese cálculo, la demandante intentó primero su rectificación y, tras ser rechazada, interpuso recurso de nulidad ante la Corte de Copiapó, fundado en los artículos 477 y 163 inciso segundo del Código del Trabajo.
La recurrente sostuvo que la indemnización por años de servicio fue mal calculada, ya que se consideraron solo cinco años completos, pese a que la relación laboral se extendió por cinco años y ocho meses. Alegó que, conforme al artículo 163 inciso segundo del Código del Trabajo, toda fracción superior a seis meses debe computarse como un año adicional. Por ello, pidió que los ocho meses restantes fueran incorporados al cálculo.
Al analizar el recurso, la Corte recordó que la indemnización por años de servicio debe calcularse considerando treinta días de la última remuneración mensual por cada año trabajado y también por toda fracción superior a seis meses, dentro de los límites establecidos por la ley.
Sobre esa base, concluyó que la jueza del trabajo incurrió en un error de derecho al limitar el cálculo a cinco anualidades, ya que los hechos establecidos en la causa demostraban que la relación laboral se había extendido por cinco años y ocho meses.
Para la Corte, esa omisión tuvo influencia sustancial en la parte resolutiva de la sentencia, pues privó a la trabajadora de la indemnización correspondiente a un año adicional de servicios.
En consecuencia, acogió el recurso de nulidad, sin costas, por la causal del artículo 477 en relación con el artículo 163 inciso segundo del Código del Trabajo, y declaró nula la sentencia de base sólo en lo relativo a la indemnización por años de servicio y al recargo legal.
La Corte precisó que el recurso de nulidad se había limitado exclusivamente al cálculo de estas prestaciones, por lo que la declaración de despido indebido establecida por el tribunal del trabajo no fue objeto de discusión y permaneció inalterada.
Asimismo, reiteró que el recurso de nulidad laboral constituye un medio de impugnación de derecho estricto, destinado a cuestionar la validez de una sentencia por las causales expresamente previstas por la ley y no simplemente a manifestar la disconformidad de una parte con el resultado del juicio.
Tras acoger el recurso, la Corte dictó sentencia de reemplazo sin nueva vista, en la que determinó que los cinco años y ocho meses trabajados debían computarse como seis años para efectos indemnizatorios, al existir una fracción superior a seis meses. En consecuencia, ordenó recalcular la indemnización por años de servicio y aplicar sobre ella el recargo del 80% previsto en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, aplicable cuando el contrato ha terminado indebidamente por alguna de las causales del artículo 160.
De esta forma, la Corte de Copiapó reafirmó que, para calcular la indemnización por años de servicio, debe considerarse no solo el número de anualidades completas trabajadas, sino también toda fracción superior a seis meses, cuya omisión puede constituir una infracción de ley capaz de justificar la nulidad parcial de la sentencia.
Vea sentencia Corte de Copiapó N°146-2025 (Laboral-Cobranza).
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