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Corte de Santiago confirma multa de 500 UTM a Felices y Forrados por publicidad engañosa y otras infracciones

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa de 500 UTM impuesta a Felices y Forrados SpA por diversas infracciones a la Ley N°19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, relacionadas con la información entregada, la comprobabilidad de su publicidad, publicidad engañosa…

Por Redacción·17 de septiembre de 2026·7 min de lectura
Corte de Santiago confirma multa de 500 UTM a Felices y Forrados por publicidad engañosa y otras infracciones
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La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa de 500 UTM impuesta a Felices y Forrados SpA por diversas infracciones a la Ley N°19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, relacionadas con la información entregada, la comprobabilidad de su publicidad, publicidad engañosa y una cláusula de exención anticipada de responsabilidad incorporada en sus contratos de asesoría.

El tribunal de alzada solo revocó la sentencia del Tercer Juzgado de Policía Local de Las Condes en cuanto había condenado en costas a la empresa, eximiéndola de ese pago. En todo lo demás confirmó la decisión de primera instancia, sin costas del recurso.

La causa se originó en una denuncia presentada por el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) respecto del servicio que Felices y Forrados ofrecía a sus clientes. Al analizar la controversia, la Corte precisó que la empresa no se limitaba a entregar información general sobre el comportamiento de los mercados financieros.

De acuerdo con los contratos de asesoría y la propia respuesta de la compañía al SERNAC, Felices y Forrados ofrecía a sus suscriptores, mediante planes pagados diferenciados, recomendaciones concretas y personalizadas para cambiarse entre los distintos fondos de pensiones regulados por el Decreto Ley N°3.500, indicándoles específicamente a qué fondo debían trasladar sus ahorros previsionales y cuándo hacerlo.

Para la Corte, ese servicio constituía una asesoría financiera referida específicamente a las alternativas de inversión de los fondos previsionales disponibles para los afiliados bajo el sistema de multifondos.

El tribunal descartó que esta conclusión se contradijera con un oficio de 2012 de la Superintendencia de Pensiones que señalaba que Felices y Forrados no tenía la calidad de entidad autorizada para prestar asesoría previsional bajo la normativa especial ni podía solicitar información personal a sus clientes.

La Corte explicó que se trata de cuestiones diferentes. Una corresponde a la autorización administrativa necesaria para actuar formalmente como asesor previsional y otra a la naturaleza concreta del servicio ofrecido a los consumidores y su sometimiento a las normas generales de protección de la Ley N°19.496. Esta última era la materia discutida en el proceso.

La empresa también formuló una serie de objeciones formales. Entre ellas, sostuvo que la sentencia no había desarrollado detalladamente todos sus argumentos de defensa. La Corte rechazó este planteamiento, pues estimó que el fallo sí abordó, aunque de manera sintética, sus principales alegaciones y las contrastó con la prueba documental y testimonial y con los antecedentes aportados por la Superintendencia de Pensiones.

Asimismo, descartó el cuestionamiento referido a la mención de la reclusión nocturna en la parte resolutiva de la sentencia. Explicó que esa consecuencia no necesitaba haber sido solicitada expresamente por el SERNAC, ya que el artículo 23 de la Ley N°18.287 la contemplaba legalmente para el caso de que la multa no fuera pagada dentro de plazo. Su inclusión en la sentencia correspondía, por tanto, a una consecuencia legal del incumplimiento de la sanción.

La Corte tampoco observó errores en la forma en que el tribunal de primera instancia abordó los aspectos técnicos de las recomendaciones financieras. Señaló que una cuestión es determinar técnicamente si las fórmulas empleadas para proyectar rentabilidades son correctas y otra distinta establecer si las predicciones obtenidas mediante esas fórmulas son confiables o aventuradas.

En este último ámbito, el informe del SERNAC, contrastado con antecedentes de la Superintendencia de Pensiones y con las declaraciones de sus funcionarios, proporcionó elementos que la empresa no logró desvirtuar mediante antecedentes técnicamente idóneos.

Según la Corte, Felices y Forrados se limitó a presentar sus propios cálculos como incuestionables, pero no acreditó suficientemente la fiabilidad de las premisas utilizadas ni el riesgo de que estas pudieran modificarse o el grado de imprevisibilidad de esos cambios.

Por ello, precisó que el centro de la controversia no estaba en la corrección aritmética de las fórmulas, sino en la confiabilidad de los supuestos sobre los cuales operaban, pues se trataba de predicciones cuya solidez dependía de la estabilidad de esas premisas.

La empresa argumentó además que la denuncia había perdido oportunidad porque fue presentada y notificada después de que cesara sus actividades de asesoría, en marzo de 2021, a raíz de la entrada en vigor de la Ley N°21.314.

La Corte rechazó también este planteamiento. Explicó que una modificación legal que establezca requisitos que una empresa no cumple, impidiéndole continuar determinada actividad, así como la eventual extinción de una persona jurídica o el término de una línea de negocios, no produce por sí sola la extinción de la responsabilidad por infracciones ya cometidas.

Las infracciones atribuidas a Felices y Forrados se habían consumado con la difusión de la publicidad y la celebración de los contratos cuestionados por el SERNAC, hechos anteriores e independientes del posterior cese de sus actividades. La ley, añadió el tribunal, no establece que el término de una línea de negocios elimine la responsabilidad infraccional ni prive al organismo fiscalizador de sus atribuciones para perseguirla y obtener la correspondiente sanción.

Respecto del fondo de las infracciones, la Corte analizó especialmente la cláusula de exención anticipada de responsabilidad contenida en los contratos de asesoría, en relación con los artículos 4° y 3°, letra e), de la Ley del Consumidor.

El tribunal consideró relevante la naturaleza del servicio, pues las cláusulas cuestionadas incidían sobre decisiones de inversión que podían aumentar el riesgo de disminución de los ahorros previsionales de los consumidores. Las inversiones promocionadas podían generar altas rentabilidades, pero tenían como contrapartida la posibilidad de pérdidas significativas.

La Corte destacó que los recursos involucrados pertenecían al sistema de seguridad social, específicamente a los componentes contributivo y voluntario del régimen de capitalización individual, por lo que una pérdida podía generar consecuencias importantes para las contingencias de vejez, invalidez y sobrevivencia de sus titulares.

En ese contexto, estimó que los consumidores fueron expuestos a riesgos que no fueron informados adecuadamente por un proveedor profesional que debía conocerlos. La empresa, señaló el fallo, debía comunicar esas circunstancias con claridad y mediante un lenguaje sencillo, conforme a las exigencias de la buena fe.

El tribunal agregó que no puede garantizarse el resultado de inversiones promocionadas como de alta rentabilidad, ya que una mayor rentabilidad tiene como contrapartida un incremento del riesgo de pérdida. Esa circunstancia no fue debidamente informada a los clientes, ocultándose así el aspecto adverso asociado a la ventaja que se promocionaba.

Para la Corte, esta falta de claridad respecto de los riesgos asociados a las rentabilidades anunciadas se encuentra plenamente comprendida dentro de las normas de protección de los consumidores y reforzaba la conclusión de primera instancia respecto de la existencia de las infracciones denunciadas.

En relación con la multa de 500 UTM, la Corte recordó que el artículo 24 de la Ley N°19.496 obliga a considerar, entre otros factores, la gravedad de la conducta, el deber de profesionalidad del proveedor, la asimetría de información entre infractor y consumidor, el beneficio económico obtenido, la duración de la conducta y la capacidad económica del responsable.

El tribunal estimó que la sanción se encontraba muy por debajo del máximo legal de 1.500 UTM previsto para la infracción más grave constatada, correspondiente a publicidad engañosa, y que resultaba proporcional a la pluralidad de incumplimientos establecidos, relacionados con información veraz, comprobabilidad de la publicidad, publicidad engañosa y exención anticipada de responsabilidad.

También consideró el carácter masivo con que Felices y Forrados difundía sus recomendaciones mediante un medio de su propiedad y la naturaleza previsional de los recursos involucrados.

La empresa pidió reducir la sanción argumentando el bajo porcentaje de reclamos y que sus cálculos habían sido validados por un auditor externo. Sin embargo, la Corte concluyó que esas circunstancias no desvirtuaban la gravedad de las infracciones ni la asimetría de información que afectó a consumidores que confiaron en la exactitud de las cifras publicitadas con la expectativa de acceder a mejores pensiones en un contexto de tasas de retorno reducidas.

Por estas razones, mantuvo íntegramente la multa de 500 UTM.

Finalmente, la Corte modificó la sentencia únicamente respecto de las costas. Aunque Felices y Forrados resultó vencida, consideró que presentó argumentos jurídicos atendibles y técnicamente complejos sobre la calificación del servicio prestado, la corrección de las metodologías utilizadas y la interpretación de los oficios de la Superintendencia de Pensiones.

Estas circunstancias permitían concluir que existieron motivos plausibles para litigar, criterio que también se extendía al recurso de apelación. En consecuencia, la Corte eximió a la empresa del pago de las costas de primera instancia y tampoco la condenó por las correspondientes a la apelación.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº2.595-2023.

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