Recurso de nulidad laboral
Corte de Santiago anula multa a Cruzados al descartar que calzado de futbolistas sea elemento de protección
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió parcialmente un recurso de nulidad interpuesto por Cruzados SADP en contra de la sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que había rechazado el reclamo contra dos multas cursadas por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago…

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió parcialmente un recurso de nulidad interpuesto por Cruzados SADP en contra de la sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que había rechazado el reclamo contra dos multas cursadas por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente. El tribunal dejó sin efecto la sanción relacionada con el calzado proporcionado a las jugadoras del plantel profesional femenino y mantuvo aquella vinculada al registro de asistencia.
Respecto de esta última, la Corte rechazó el recurso de nulidad, al considerar que la excepción de jornada aplicable a los deportistas profesionales no se extiende al deber de registrar el ingreso y término de la jornada establecido en el artículo 33 del Código del Trabajo. Por ello, mantuvo la sanción impuesta por no llevar registro de asistencia respecto de 23 jugadoras.
En cuanto a la sanción relacionada con el calzado de fútbol, la Inspección del Trabajo había considerado que este constituía un elemento de protección personal que debía ser proporcionado por el empleador, conforme a los artículos 53 y 54 del Decreto Supremo N°594 y al artículo 184 del Código del Trabajo.
La Corte, sin embargo, estimó que no existía una norma legal o reglamentaria que atribuyera expresamente al calzado deportivo dicho carácter. Añadió que tampoco constaba la existencia de un procedimiento de certificación de calidad aplicable específicamente al calzado de fútbol como elemento de seguridad.
El tribunal sostuvo que la sentencia de primera instancia había efectuado una interpretación extensiva de las normas que sustentaban la sanción, pese a que las disposiciones en materia administrativa sancionadora son de derecho estricto y deben interpretarse restrictivamente. Con ello, concluyó que se configuró una infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
En la sentencia de reemplazo, la Corte acogió parcialmente el reclamo judicial y dejó sin efecto la multa relacionada con el calzado de fútbol, manteniendo la sanción por falta de registro de asistencia. Asimismo, dispuso que cada parte pagara sus costas.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°2201-2025 y de reemplazo (Laboral-Cobranza).
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