Diario Constitucional

Límites a potestad fiscalizadora

Corte de Santiago deja sin efecto multa laboral fundada en una cláusula tácita de transporte

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad interpuesto por una empresa contra la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que mantuvo, aunque redujo su monto, una multa aplicada por la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia. La Corte…

Por Redacción·24 de septiembre de 2026·4 min de lectura
Corte de Santiago deja sin efecto multa laboral fundada en una cláusula tácita de transporte
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad interpuesto por una empresa contra la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que mantuvo, aunque redujo su monto, una multa aplicada por la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia. La Corte dejó sin efecto la multa al concluir que la autoridad administrativa excedió sus atribuciones al establecer la existencia de una cláusula tácita de traslado en taxi colectivo, pues para ello debió interpretar los contratos de trabajo y determinar la existencia de un derecho u obligación contractual no escrita, materia que corresponde a los tribunales laborales.

La controversia se originó en un beneficio de transporte otorgado a cuatro trabajadoras desde marzo de 2020, durante la pandemia de COVID-19, que no estaba contemplado en sus contratos escritos. Luego de revisar los contratos, sus anexos, una carta de término del beneficio de 25 de abril de 2024 y la conducta mantenida por las partes durante más de cuatro años, la fiscalizadora concluyó que el traslado se había incorporado tácitamente a las relaciones laborales.

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago había acogido parcialmente el reclamo presentado por la empresa y redujo de 40 a 35 UTM la multa y rechazó las demás alegaciones y peticiones de la reclamante.

La empresa recurrió de nulidad invocando la causal de infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo. Sostuvo que la Inspección del Trabajo no se había limitado a constatar una infracción clara y determinada, sino que había interpretado los contratos y establecido derechos y obligaciones que no estaban escriturados. Por ello, solicitó invalidar la sentencia y dejar íntegramente sin efecto la multa.

La recurrente vinculó su argumento con el artículo 420 letra a) del Código del Trabajo, que entrega a los juzgados laborales el conocimiento de las controversias sobre interpretación y aplicación de los contratos de trabajo. También invocó los artículos 6, 7 y 76 de la Constitución, relativos al principio de juridicidad y a la función jurisdiccional, además de la garantía establecida en el artículo 19 N°3, inciso quinto, que prohíbe el juzgamiento por comisiones especiales.

Al analizar el recurso, la Corte precisó que el artículo 420 letra a) no constituía por sí solo una norma decisoria del litigio, pues establece una regla de competencia judicial y no regula directamente las facultades fiscalizadoras cuestionadas. Sin embargo, estimó que el reclamo también discutía el alcance de los artículos 503 y 505 del Código del Trabajo y denunciaba expresamente la infracción de normas constitucionales, por lo que correspondía examinar el fondo de la controversia.

Para resolver, el tribunal tuvo presente un criterio establecido por la Corte Suprema (Rol N°9551-2009), conforme al cual las facultades fiscalizadoras deben ejercerse frente a ilegalidades claras, precisas y determinadas. Según ese criterio, deducir la existencia de derechos contractuales a partir de los antecedentes examinados puede significar que la autoridad administrativa asuma una función de juzgamiento reservada a los tribunales de justicia.

Aplicando ese razonamiento, la Corte observó que la fiscalizadora tuvo que reconstruir la conducta de las partes para concluir que existía una cláusula tácita, pese a que los contratos no contemplaban una estipulación sobre el traslado. Además, debía determinar el significado que tenía la continuidad del beneficio después del término de la alerta sanitaria, ocurrido el 31 de agosto de 2023.

En particular, era necesario establecer si la continuidad del traslado implicaba una modificación de los contratos, incorporando el beneficio de manera permanente, o si correspondía a un período de transición destinado a retomar el régimen de transporte existente antes de la pandemia. A juicio de la Corte, resolver esa cuestión excedía la mera constatación de una infracción laboral.

El tribunal distinguió entre calificar jurídicamente un hecho no controvertido conforme a una categoría legal preexistente y determinar la existencia de un derecho u obligación contractual no escrito a partir de antecedentes relativos a la voluntad de las partes. Mientras la primera actividad forma parte de las facultades de fiscalización, la segunda corresponde a la interpretación y aplicación de los contratos, materia reservada a los juzgados laborales.

Asimismo, la Corte señaló que la potestad interpretativa contemplada en el artículo 1° letra b) del DFL N°2 de 1967 se refiere al sentido y alcance de las leyes del trabajo. Por ello, estimó que dicha disposición, en conjunto con los artículos 503 y 505 del Código del Trabajo, no otorgaba a la Inspección del Trabajo facultades para determinar la existencia de la cláusula contractual que sirvió de fundamento a la multa.

En consecuencia, la Corte concluyó que el juzgado laboral incurrió en error de derecho al validar una actuación administrativa que excedió las atribuciones legales de la Inspección del Trabajo e invadió una materia entregada a los tribunales. Consideró que ello transgredió los artículos 6 y 7 de la Constitución y vulneró la garantía del artículo 19 N°3, inciso quinto. El error tuvo influencia sustancial en lo resuelto, pues permitió mantener una sanción que debía quedar íntegramente sin efecto.

Por estas consideraciones, la Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad, anuló la sentencia impugnada y dictó, sin nueva vista de la causa, la correspondiente sentencia de reemplazo, mediante la cual acogió el reclamo judicial de la empresa y dejó íntegramente sin efecto la resolución de multa. Además, dispuso que cada parte pagara sus propias costas.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°1856-2025 (Laboral-Cobranza) y dereemplazo.

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