Tutela laboral
Corte de Talca acoge parcialmente nulidad y ordena recalcular indemnización por lucro cesante
La Corte de Apelaciones de Talca acogió parcialmente el recurso de nulidad interpuesto por el Gobierno Regional del Maule contra la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca que había acogido una denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y condenado al…

La Corte de Apelaciones de Talca acogió parcialmente el recurso de nulidad interpuesto por el Gobierno Regional del Maule contra la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca que había acogido una denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y condenado al organismo a pagar al trabajador la indemnización adicional prevista en el artículo 489 del Código del Trabajo, equivalente a varias remuneraciones, además de una indemnización por concepto de lucro cesante e impuso a la parte demandada el pago de las costas del juicio.
Contra esa decisión, la parte demandada interpuso un recurso de nulidad fundado, en primer término, en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, alegando una errónea valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En subsidio, invocó el artículo 477 del mismo cuerpo legal, por una supuesta infracción de ley que habría influido sustancialmente en lo resuelto.
Respecto de la primera causal, el Gobierno Regional sostuvo que el tribunal laboral había concluido erróneamente que el demandante participó activamente en el equipo de campaña de reelección de la anterior gobernadora y que dicha participación era conocida por el actual gobernador y su equipo.
La recurrente cuestionó especialmente las declaraciones de tres testigos. Sobre una de ellas, sostuvo que solo había señalado haberse encontrado en más de una ocasión con el actual gobernador y su equipo, quienes conocían al demandante, pero sin precisar cuándo ni dónde ocurrieron esos encuentros ni quiénes integraban el equipo. Respecto de otra testigo, cuestionó que afirmara la militancia política del trabajador y sostuvo que tampoco habría explicado cómo conocía ese antecedente. Una tercera testigo, agregó, ni siquiera se habría referido a esas circunstancias.
A partir de ello, el Gobierno Regional sostuvo que los testimonios no reunían las características de ser graves, precisos, concordantes y circunstanciados, como los calificó el tribunal del trabajo. También cuestionó el valor otorgado a una fotografía de una cuenta de Instagram vinculada a las juventudes comunistas, señalando que dicha imagen no demostraba que el actual gobernador ni su equipo la hubieran visto ni que pudiera constituir un indicio de que la desvinculación del trabajador obedeciera a razones políticas.
La demandada agregó que la filiación política del trabajador constituía un dato privado que no podía ser conocido por la autoridad y su equipo si no había sido divulgado por su titular, por lo que tampoco podía utilizarse como indicio. En consecuencia, sostuvo que no existían antecedentes suficientes para concluir que el término anticipado de la contrata hubiera constituido una represalia política ni que hubiera afectado su libertad de trabajo, considerando además que el trabajador encontró empleo de inmediato en otro organismo de la Administración del Estado.
En cuanto a la causal subsidiaria por infracción de ley, el Gobierno Regional cuestionó, en primer lugar, la condena por lucro cesante. Alegó que la naturaleza transitoria del vínculo laboral hacía improcedente esta indemnización y destacó que, según la prueba incorporada al proceso, el trabajador fue contratado por la Delegación Presidencial Provincial de Linares desde el 1 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2025, con la remuneración mensual que indica.
A juicio de la recurrente, mantener el pago íntegro del lucro cesante produciría un enriquecimiento sin causa, puesto que el trabajador continuó obteniendo ingresos dentro de la misma Administración Pública. Por ello, sostuvo que, si se consideraba procedente la indemnización, esta debía limitarse a la diferencia entre la remuneración que percibía en el Gobierno Regional del Maule y la que recibió en la Delegación Presidencial de Linares.
En segundo término, cuestionó la condena en costas, argumentando que no había sido completamente vencida y que había tenido motivo plausible para litigar.
Al analizar la causal de sana crítica, la Corte recordó que el recurso de nulidad del artículo 478 letra b) busca asegurar el respeto de las garantías y derechos fundamentales vinculados con las reglas de valoración probatoria. Por ello, una sentencia solo puede ser anulada por esta vía cuando el juez se aparta manifiestamente de los principios establecidos en el artículo 456 del Código del Trabajo, de manera que el razonamiento utilizado para llegar a las conclusiones sobre los hechos no pueda ser reproducido.
El tribunal explicó que este mecanismo permite controlar que la sentencia respete los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos y técnicos. Sin embargo, no permite realizar una nueva valoración de la prueba, pues esa labor corresponde a los jueces que conocieron directamente del juicio.
Aplicando ese criterio al caso, la Corte concluyó que el recurso se limitaba a cuestionar las conclusiones alcanzadas por la jueza y la credibilidad de los testigos, pero que no era efectivo que las conclusiones sobre la vulneración de derechos fundamentales se hubieran sustentado únicamente en la prueba testimonial.
El fallo destacó que la sentencia del juzgado del trabajo desarrolló una prueba indiciaria basada, principalmente, en dos elementos: la filiación política del trabajador y su función como periodista, considerando además la existencia de otro funcionario encargado de las comunicaciones en redes sociales y la resolución que dispuso el término anticipado de su contrata.
La Corte señaló que el tribunal laboral analizó individualmente los indicios establecidos y la prueba que los sustentaba, antecedentes que, a juicio de la sentenciadora, no fueron desvirtuados por la demandada. También consideró las declaraciones de las testigos cuestionadas en el recurso, quienes situaron los encuentros de los equipos políticos durante el período de campaña y señalaron que el trabajador, por su labor como periodista de la anterior gobernadora, era conocido y la acompañaba en terreno.
A ello se sumó que el actual gobernador asumió el cargo el 6 de enero de 2025 y que, pocos días después, puso término anticipado a la contrata del trabajador, la que había sido renovada por la anterior gobernadora, de la misma militancia política, quien no fue reelegida y cuya campaña había contado con la participación activa del demandante.
El tribunal de alzada también examinó la motivación del acto administrativo que puso término anticipado a la contrata. Recordó que el tribunal laboral analizó extensamente esa decisión en su fallo, debido a que el Gobierno Regional no acreditó los fundamentos invocados en ella.
Entre otros aspectos, se estableció que el trabajador no era el encargado de las redes sociales, pese a lo señalado en el informe utilizado para justificar su desvinculación; que esa función tampoco estaba establecida en su perfil de cargo; y que su puesto no correspondía a un cargo de exclusiva confianza. De esta manera, la sentencia laboral estimó que la fundamentación de la decisión administrativa era aparente y concluyó que el término anticipado de la contrata obedeció a una opinión política divergente de la sostenida por la autoridad.
La Corte agregó que el Gobierno Regional invocó de manera genérica una infracción de las reglas de la sana crítica, pero no identificó qué principio lógico habría sido vulnerado ni señaló una regla técnica o máxima de experiencia que hubiese sido infringida. En lugar de ello, se limitó a cuestionar determinados pasajes de la prueba testimonial y las conclusiones alcanzadas por la jueza.
Por esta razón, estimó que el recurso pretendía obtener una nueva valoración de la prueba, lo que no resulta procedente mediante esta causal de nulidad. La Corte concluyó que el razonamiento de la sentenciadora no era ilógico ni manifiestamente contrario a las reglas de la sana crítica, por lo que rechazó el recurso en este punto.
En relación con la segunda causal, fundada en una infracción de ley, la Corte explicó que su competencia se encontraba limitada a determinar si las normas jurídicas denunciadas habían sido correctamente aplicadas en la sentencia. Se trata, precisó, de una causal de carácter estrictamente jurídico, que exige demostrar un error en la aplicación de una norma decisoria del juicio y que dicho error haya influido sustancialmente en lo resuelto.
Respecto del lucro cesante, el tribunal recordó que la sentencia del juez del trabajo había considerado que esta indemnización no era incompatible con la indemnización adicional contemplada en el artículo 489 del Código del Trabajo. Sin embargo, la discusión planteada por el Gobierno Regional se refería a que el trabajador había encontrado empleo pocos días después de su desvinculación y que, por ello, no correspondía pagarle el monto completo por concepto de lucro cesante.
La Corte coincidió parcialmente con este planteamiento. Señaló que, aunque el término anticipado de la contrata vulneró derechos fundamentales y produjo la pérdida de los ingresos que el empleador se había obligado a pagar hasta el término previsto, también se encontraba acreditado que el trabajador comenzó a prestar servicios en otra repartición pública desde el 1 de febrero de 2025 y que su nueva remuneración no era objeto de controversia.
En consecuencia, estimó que la indemnización por lucro cesante debía considerar la diferencia entre la remuneración que el trabajador habría percibido en el Gobierno Regional y aquella que efectivamente obtuvo en la Delegación Presidencial de Linares. A juicio de la Corte, reconocer el monto completo supondría transformar esta indemnización en una sanción adicional por la vulneración de derechos fundamentales y generaría un enriquecimiento sin causa respecto de la parte que excediera la pérdida patrimonial efectivamente acreditada.
Por ello, acogió el recurso de nulidad únicamente respecto de la petición subsidiaria de calcular el lucro cesante sobre la base de la diferencia remuneracional.
En cuanto a las costas, la Corte consideró que se trataba de una cuestión accesoria que excedía las materias susceptibles de revisión mediante la causal de infracción de ley, especialmente considerando que el trabajador había obtenido una decisión favorable en el juicio.
De este modo, por mayoría, el tribunal rechazó el recurso de nulidad respecto de la causal principal fundada en una supuesta vulneración de las reglas de la sana crítica y también en cuanto cuestionaba la condena en costas. Sin embargo, acogió, también por mayoría, el recurso en la primera parte de la causal subsidiaria, referida al lucro cesante.
La decisión contó con disidencias. Respecto del rechazo de la causal principal, el ministro Muñoz estuvo por acoger el recurso de nulidad al estimar que sí se configuraba el vicio denunciado. En cuanto a la acogida parcial relativa al lucro cesante, el abogado integrante Escobar sostuvo que no se configuraba la infracción alegada.
En la sentencia de reemplazo la Corte redujo la indemnización por lucro cesante, considerando que el trabajador, tras el término anticipado de su contrata, comenzó a prestar servicios en otra repartición pública. Por ello, determinó que el perjuicio debía calcularse únicamente sobre la diferencia entre ambas remuneraciones, y no sobre el total que habría percibido de continuar en su cargo anterior.
En lo demás, mantuvo los restantes aspectos de la sentencia del juez del trabajo y dispuso que cada parte pagara sus costas.
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