Diario Constitucional

Nulidad del despido

Corte de Valparaíso rechaza nulidad y mantiene sanción por cotizaciones previsionales impagas

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó un recurso de nulidad interpuesto por la parte empleadora contra la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso que acogió una demanda de nulidad del despido y ordenó el pago de las remuneraciones y beneficios laborales devengados hasta…

Por Redacción·25 de septiembre de 2026·6 min de lectura
Corte de Valparaíso rechaza nulidad y mantiene sanción por cotizaciones previsionales impagas
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La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó un recurso de nulidad interpuesto por la parte empleadora contra la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso que acogió una demanda de nulidad del despido y ordenó el pago de las remuneraciones y beneficios laborales devengados hasta la convalidación del despido.

La sentencia del Juzgado del Trabajo de Valparaíso declaró que el despido del trabajador se encontraba afectado por la sanción de nulidad prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo. En consecuencia, ordenó a la empleadora pagar las remuneraciones y demás beneficios laborales devengados desde la terminación de los servicios, hasta la convalidación del despido, efectuada el 12 de septiembre de 2025, considerando la remuneración que se indica en el fallo.

Asimismo, dispuso el pago del feriado proporcional y condenó en costas a la demandada, al haber resultado íntegramente vencida. Las costas personales fueron reguladas en el 10% de las sumas ordenadas pagar, previa liquidación del crédito. Los montos deben reajustarse y devengar los intereses correspondientes conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.

En contra de esta decisión, la empleadora interpuso un recurso de nulidad. Como causal principal invocó el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, específicamente del artículo 162, inciso sexto, parte final, al estimar que el tribunal no aplicó la excepción contemplada en dicha disposición. En subsidio, alegó la causal del artículo 478 letra b), sosteniendo que la sentencia había infringido las reglas de la sana crítica al valorar la prueba.

La recurrente sostuvo que la deuda previsional por cotizaciones de la AFC ascendía a $66.930, suma que, a su juicio, era manifiestamente inferior al límite establecido por la ley. Agregó que dichas cotizaciones fueron pagadas íntegramente el 11 de septiembre de 2025, antes de que el trabajador interpusiera la demanda, el 31 de octubre de ese año.

A partir de ello, afirmó que se cumplían los requisitos de la excepción prevista en el artículo 162, inciso sexto, del Código del Trabajo, tanto por la escasa entidad de la deuda como por su regularización oportuna, incluso antes del inicio del proceso judicial. Por esta razón, sostuvo que no correspondía aplicar la sanción de nulidad del despido y solicitó que se rechazara la demanda.

De manera subsidiaria, la empleadora cuestionó la valoración de la prueba. Señaló que el tribunal había establecido la existencia de cotizaciones de AFC impagas correspondientes a los meses de febrero a mayo de 2025, por un total de $66.930, y que también había tenido por acreditado su pago el 11 de septiembre de ese año.

A juicio de la recurrente, el tribunal no ponderó adecuadamente ni el monto de la deuda ni la oportunidad en que fue pagada, pese a que ambos elementos resultaban determinantes para establecer si procedía la nulidad del despido. Sostuvo que la sentencia vulneró el principio de razón suficiente, al no explicar por qué una deuda de escasa cuantía, que además había sido regularizada antes de la presentación de la demanda, justificaba la aplicación de una sanción de esta naturaleza.

También afirmó que se habían infringido las máximas de la experiencia, pues consideró contrario a la lógica jurídica y a la práctica forense que una deuda previsional de $66.930, ya regularizada antes del inicio del juicio, justificara la nulidad del despido, cuyo objetivo es precisamente obtener el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas.

La empleadora agregó que el tribunal tampoco había considerado que, al momento de interponerse la demanda, ya no existía una deuda previsional pendiente, lo que, en su opinión, implicaba una valoración incompleta de la prueba.

Al analizar la causal principal, la Corte recordó que el recurso de nulidad fundado en el artículo 477 del Código del Trabajo tiene por finalidad asegurar la correcta aplicación del derecho a los hechos establecidos en la sentencia. Explicó que esta causal procede cuando el fallo aplica incorrectamente la norma que regula el conflicto, ya sea porque prescinde de ella, le atribuye un sentido o alcance equivocado o la aplica a un caso que no corresponde, siempre que la infracción influya sustancialmente en lo resolutivo.

Sin embargo, el tribunal concluyó que el recurso no cumplía con esas exigencias. Señaló que la alegación de la empleadora se sustentaba en que la deuda previsional era de $66.930 y que ya había sido pagada al momento de interponerse la demanda, pero que tales planteamientos no correspondían a una cuestión de correcta aplicación de la ley, sino que pretendían modificar los hechos establecidos por el tribunal del trabajo.

La Corte recordó que el juzgado laboral había establecido que las cotizaciones de AFC fueron pagadas con posterioridad al despido y que el despido fue convalidado el 12 de septiembre de 2025. Para ello tuvo en consideración el acta del comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo, en la que se dejó constancia del pago de las cotizaciones correspondientes de febrero a mayo de 2025, efectuado el 11 de septiembre.

El tribunal de base había considerado que dicha acta constituía una forma válida de comunicación sobre el estado de las cotizaciones y que permitía establecer la fecha de convalidación del despido. Por ello, concluyó que al momento de la terminación de los servicios no se encontraban cumplidos los requisitos legales y acogió la demanda de nulidad del despido, fijando como fecha de convalidación el 12 de septiembre de 2025.

Para la Corte de Valparaíso, estos hechos establecidos por el tribunal de base eran inamovibles al haberse invocado la causal del artículo 477. En consecuencia, la empleadora construyó su recurso sobre hechos que no habían sido establecidos en la sentencia, particularmente la afirmación de que la deuda no superaba el límite previsto en el artículo 162, inciso sexto.

El tribunal señaló que mediante esta causal no era posible incorporar nuevos hechos ni modificar aquellos que fueron fijados en la sentencia recurrida, por lo que rechazó el recurso en este capítulo.

Respecto de la causal subsidiaria del artículo 478 letra b), la Corte recordó que los jueces laborales deben valorar la prueba conforme al artículo 456 del Código del Trabajo, expresando las razones jurídicas, lógicas, científicas, técnicas o de experiencia que los llevan a asignarle valor o desestimarla. Esta valoración debe considerar, entre otros elementos, la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas y antecedentes, de manera que el análisis conduzca lógicamente a la conclusión adoptada.

La Corte explicó que la causal del artículo 478 letra b) permite revisar las razones que sustentan la valoración probatoria y la fijación de los hechos cuando en esa labor se infringen las reglas de la lógica, los conocimientos científicos o las máximas de la experiencia.

Sin embargo, estimó que la recurrente no cumplió con demostrar una infracción de esas reglas. A juicio del tribunal, sus cuestionamientos expresaban principalmente su desacuerdo con las razones entregadas por la sentencia y con las conclusiones obtenidas a partir de la prueba.

En particular, sostuvo que la empleadora pretendía una nueva valoración de los antecedentes para obtener una conclusión más favorable a su posición jurídica, lo que excede la naturaleza del recurso de nulidad y se aproxima a una apelación.

La Corte agregó que la recurrente tampoco explicó de manera razonada cómo se habrían vulnerado concretamente el principio de razón suficiente, las máximas de la experiencia o las demás reglas de la sana crítica, limitándose a manifestar su disconformidad con la decisión y a solicitar una nueva ponderación de la prueba.

Por estas consideraciones, la Corte de Valparaíso rechazó, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la empleadora y confirmó que la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, no es nula.

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°349-2025 (Laboral-Cobranza).

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