Sanción televisiva
Corte deja sin efecto multa de 200 UTM a Canal 13 por imágenes de homicidio
La Corte de Santiago acogió la reclamación de ilegalidad presentada por Canal 13 SpA contra el Consejo Nacional de Televisión (CNTV), al determinar que no se configuró la infracción por la que se le impuso una multa de 200 Unidades Tributarias Mensuales por la exhibición reiterada de imágenes…

La Corte de Santiago acogió la reclamación de ilegalidad presentada por Canal 13 SpA contra el Consejo Nacional de Televisión (CNTV), al determinar que no se configuró la infracción por la que se le impuso una multa de 200 Unidades Tributarias Mensuales por la exhibición reiterada de imágenes vinculadas a un homicidio en el programa “Tu Día”.
Canal 13 recurrió contra el acuerdo del CNTV, comunicado por Oficio Ordinario N°143, de 28 de enero de 2026, que sancionó a la concesionaria por infringir el artículo 1° de la Ley N°18.838, en relación con los artículos 1°, 2° y 7° de las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión.
La sanción se originó en la emisión del 15 de julio de 2025, en la que el programa abordó en vivo la liberación errónea de uno de los imputados por un homicidio. Durante la transmisión, que se extendió por aproximadamente cinco horas, se exhibió en al menos 46 oportunidades un registro de cámara de seguridad que mostraba a la víctima huyendo, siendo alcanzada y reducida antes de su homicidio.
La concesionaria sostuvo que las imágenes se exhibían a distancia y en una fracción de la pantalla, sin mostrar el momento de la muerte, sangre ni cadáver alguno. Alegó que su reiteración se explicaba por la extensión de la transmisión y que el tratamiento de la noticia se encontraba amparado por la libertad de informar.
El CNTV solicitó rechazar la reclamación y sostuvo que el reproche no recaía sobre el hecho informado, cuyo interés general reconoció, sino sobre la forma en que fue presentado. Afirmó que la reiteración de las imágenes durante el horario de protección excedió la finalidad informativa y exacerbó la emocionalidad de los espectadores.
La Corte de Santiago concluyó que el CNTV no fundamentó suficientemente la configuración del sensacionalismo. Señaló que la sola cantidad de exhibiciones no permitía establecer que la reiteración hubiera dejado de cumplir una finalidad informativa, considerando que se trataba de una transmisión en vivo de varias horas y que las imágenes se mostraban en una fracción de la pantalla, a distancia y sin registrar el momento exacto de la muerte.
En ese sentido, el tribunal sostuvo que “la cifra, por sí sola, no responde esa pregunta” y cuestionó que el CNTV no explicara por qué, en ese contexto, la reiteración de las imágenes había pasado de cumplir una función informativa a producir únicamente impacto en los espectadores.
La Corte también estimó insuficiente la fundamentación relativa a la eventual afectación de los menores de edad, pues el CNTV invocó referencias académicas generales sin vincularlas con las características concretas del contenido exhibido. Añadió que, al recaer la sanción sobre la forma de informar un hecho de interés general, el carácter abusivo del tratamiento debía encontrarse establecido con precisión.
Por estas razones, la Corte de Santiago acogió, sin costas, la reclamación, dejó sin efecto el acuerdo del CNTV y, en consecuencia, la multa de 200 UTM impuesta a Canal 13. La resolución fue acordada con el rechazo de una indicación previa del ministro Juan Cristóbal Mera, quien planteó resolver el recurso como una apelación.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°282-2026 (Contencioso Administrativo).
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