Indemnización de alto directivo público retenida
Corte Suprema valida retención de indemnización a exdirector regional del SERNAC mientras se resuelve sumario administrativo
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena que había acogido un recurso de protección presentado por un exdirector regional del Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) y rechazó la acción deducida contra la retención de la indemnización prevista para los altos…

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena que había acogido un recurso de protección presentado por un exdirector regional del Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) y rechazó la acción deducida contra la retención de la indemnización prevista para los altos directivos públicos cuyo cese se produce antes del término de su nombramiento.
El máximo tribunal estimó que el SERNAC no incurrió en una actuación ilegal o arbitraria al postergar el pago mientras se encuentra pendiente un sumario administrativo destinado a determinar la eventual responsabilidad del exfuncionario, pues actuó en cumplimiento de un dictamen vinculante de la Contraloría General de la República.
El recurrente, exdirector regional del SERNAC en Coquimbo, fue sometido a un sumario administrativo días antes de que se le solicitara la renuncia no voluntaria por “razones de confianza”. Al aceptar su renuncia, el Servicio retuvo el pago de la indemnización, aplicando un dictamen de la Contraloría que condicionaba su procedencia al término del procedimiento disciplinario. El exfuncionario recurrió de protección, alegando que al momento de su cese no existía una responsabilidad administrativa, civil o penal determinada que justificara retener el beneficio.
La controversia consistió en determinar si un procedimiento disciplinario pendiente permite postergar la indemnización prevista en la Ley N°19.882 o si ello exige una responsabilidad administrativa, civil o penal ya establecida. También se discutió el alcance del dictamen de la Contraloría que condiciona el pago al término de la investigación cuando existen indicios de responsabilidad.
La Ley N°19.882 reconoce una indemnización al alto directivo público cuyo cese anticipado deriva de una solicitud de renuncia, salvo que exista responsabilidad administrativa, civil o penal. Esta última debe acreditarse mediante un procedimiento disciplinario. Además, la Administración debe motivar suficientemente sus decisiones, mientras que los dictámenes de la Contraloría son obligatorios para los funcionarios en los casos concretos a que se refieren.
La Corte de La Serena acogió el recurso de protección y ordenó el pago íntegro, inmediato y sin condiciones de la indemnización.
Para resolver de esa manera, interpretó directamente la excepción contemplada en la Ley N°19.882 y consideró que la indemnización constituye una consecuencia legal del término anticipado del cargo por una renuncia no voluntaria, mientras que la exclusión del beneficio exige que concurra una causal derivada de una responsabilidad administrativa, civil o penal.
A juicio de la Corte, debía distinguirse entre la existencia de una responsabilidad y la presencia de antecedentes que justifican investigarla.
El tribunal razonó que la finalidad de un procedimiento disciplinario es precisamente establecer si existe responsabilidad administrativa, por lo que la sola circunstancia de encontrarse pendiente un sumario no puede equipararse a una responsabilidad ya determinada.
En ese sentido, tuvo especialmente presente el artículo 119 del Estatuto Administrativo, que exige que la responsabilidad administrativa sea acreditada mediante la correspondiente investigación sumaria o sumario administrativo.
Desde esa perspectiva, la Corte estimó que el Dictamen N°E280409N22 de la Contraloría no proporcionaba fundamento suficiente para retener la indemnización en este caso, pues su aplicación implicaba extender la excepción establecida por la ley desde la existencia de una responsabilidad hacia una situación en que esta todavía se encontraba bajo investigación.
La Corte de La Serena también cuestionó la motivación de la decisión administrativa. Observó que la resolución se había limitado a consignar la existencia del procedimiento disciplinario y a invocar el criterio de la Contraloría, sin desarrollar los antecedentes concretos que permitirían justificar la existencia de indicios de responsabilidad, identificar la conducta investigada, precisar las normas eventualmente infringidas ni explicar por qué esas circunstancias hacían necesario postergar el pago.
Para el tribunal de alzada, esa fundamentación no cumplía las exigencias de motivación establecidas en los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, por lo que calificó la actuación administrativa como ilegal y arbitraria.
La Corte Suprema, sin embargo, abordó la controversia desde una perspectiva diferente.
El máximo tribunal no centró su razonamiento en determinar nuevamente si la expresión “responsabilidad” utilizada por la Ley N°19.882 exige que esta se encuentre previamente establecida, ni desarrolló una refutación de la distinción efectuada por la Corte de La Serena entre responsabilidad e indicios de responsabilidad.
Para el máximo tribunal, el elemento determinante fue la fuerza obligatoria del pronunciamiento de la Contraloría General de la República.
Consideró que el SERNAC retuvo la indemnización en estricto cumplimiento de lo dictaminado por el órgano contralor y destacó que se trataba de un pronunciamiento vinculante que el organismo administrativo estaba legalmente obligado a observar.
Desde esa perspectiva, la actuación cuestionada no correspondió a una decisión autónoma del SERNAC destinada a ampliar la excepción contemplada en la Ley N°19.882, sino al cumplimiento de un criterio interpretativo de la Contraloría que resultaba obligatorio para el Servicio en el caso concreto.
De esta manera, ambas sentencias difirieron en el enfoque utilizado para controlar la legalidad de la actuación administrativa.
Mientras la Corte de La Serena examinó directamente el alcance de la excepción legal y concluyó que un procedimiento disciplinario pendiente no equivale a una responsabilidad acreditada, la Corte Suprema centró su análisis en la obligación del SERNAC de observar el dictamen de la Contraloría.
Sobre esa base, el máximo tribunal concluyó que, al actuar conforme al Dictamen N°E280409N22, el Servicio no incurrió en el acto ilegal o arbitrario denunciado.
En consecuencia, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de La Serena que había ordenado pagar íntegra e inmediatamente la indemnización y rechazó el recurso de protección interpuesto por el exdirector regional del SERNAC.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°2987-2026 y Corte de La Serena Rol N°2078-2025.
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