Salud incompatible
Corte confirma cese de docente municipal por salud incompatible tras 868 días de licencias médicas
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de nulidad presentado por la Municipalidad de Independencia y dejó sin efecto la sentencia que había acogido una denuncia de tutela laboral interpuesta por un docente, quien alegaba vulneración de sus derechos fundamentales a raíz del cese de…

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de nulidad presentado por la Municipalidad de Independencia y dejó sin efecto la sentencia que había acogido una denuncia de tutela laboral interpuesta por un docente, quien alegaba vulneración de sus derechos fundamentales a raíz del cese de sus funciones por salud incompatible con el cargo.
El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago había acogido la denuncia y condenado a la Municipalidad al pago de diversas indemnizaciones y prestaciones, además de ordenar disculpas públicas y por escrito al trabajador. Contra esa decisión recurrió de nulidad la demandada, invocando infracción de ley respecto de los artículos 72 letra h) y 72 bis de la Ley N°19.070 y 148 de la Ley N°18.883.
La Municipalidad sostuvo que el tribunal había calificado erróneamente como arbitrario el Decreto Alcaldicio N°2253-2023, mediante el cual se dispuso el cese de funciones del docente por salud incompatible con el cargo. Argumentó que la legislación permite declarar la vacancia cuando un funcionario ha utilizado licencias médicas por más de seis meses dentro de los últimos dos años, siempre que su salud no haya sido declarada irrecuperable.
En ese sentido, señaló que el trabajador había acumulado 868 días de licencias médicas y que la COMPIN había determinado que su condición de salud era recuperable. A juicio de la recurrente, este último antecedente no impedía ejercer la facultad de declarar la vacancia, sino que constituía precisamente uno de los presupuestos previstos por la ley.
El tribunal de primera instancia, en cambio, había estimado que el decreto alcaldicio carecía de fundamentación suficiente y que la autoridad había actuado arbitrariamente, considerando especialmente que la COMPIN había informado que la salud del funcionario era recuperable. Sobre esa base, acogió la tutela por vulneración de las garantías de integridad psíquica e igualdad.
Al resolver, la Corte de Santiago explicó que la normativa distingue entre la vacancia por salud irrecuperable y aquella derivada de una salud incompatible con el desempeño del cargo. Respecto de esta última, precisó que procede cuando el funcionario ha hecho uso de licencias médicas por más de seis meses en los últimos dos años y su salud no ha sido declarada irrecuperable.
En el caso concreto, el tribunal constató que el Decreto Alcaldicio N°2253-2023 se sustentó en la evaluación de la COMPIN que calificó como recuperable la salud del funcionario y en el antecedente que acreditaba el uso de licencias médicas por 868 días. Por ello, concluyó que el acto administrativo sí se encontraba fundamentado y que sus supuestos fácticos coincidían con la hipótesis legal.
La Corte descartó así que la Municipalidad hubiese actuado de manera arbitraria o abusiva. Señaló que la desvinculación tuvo origen en una potestad legal del alcalde y que la sola afectación que el cese pudo provocar al funcionario no permitía configurar una vulneración de derechos fundamentales.
En consecuencia, determinó que el tribunal de primera instancia incurrió en error de derecho al acoger la acción de tutela laboral, pues la decisión de declarar la vacancia se ajustó a los requisitos legales.
En la sentencia de reemplazo, la Corte rechazó íntegramente la denuncia de tutela laboral y la demanda subsidiaria de despido injustificado. Precisó que no se trataba de un despido, sino del ejercicio de la facultad legal para disponer el cese de funciones de un docente cuya salud había sido considerada incompatible con el cargo.
Asimismo, desestimó las prestaciones laborales reclamadas y resolvió que cada parte pagaría sus costas.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°2.496-2026 y sentencia de reemplazo (Laboral-Cobranza).
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