Diario Constitucional

Vacancia por salud incompatible

El vuelco radical de la Corte Suprema en la causal de vacancia de salud incompatible con el cargo

En apenas nueve meses, la Tercera Sala de la Corte Suprema pasó de exigir que el informe de la COMPIN fuera vinculante para declarar la vacancia por salud incompatible, a sostener exactamente lo contrario. El vuelco no ha sido gradual: se ha ejecutado con la misma ministra votando en sentidos opuestos en fallos sucesivos, y hoy se replica en al menos diecisiete causas divididas en un solo mes. La magnitud y la velocidad del cambio son, en sí mismas, el problema que merece atención.

Por Redacción·06 de septiembre de 2026·8 min de lectura
El vuelco radical de la Corte Suprema en la causal de vacancia de salud incompatible con el cargo
Referencial

Hasta noviembre de 2025, un funcionario público que enfermaba gravemente pero cuya salud era, según el organismo técnico competente, recuperable, tenía un argumento casi infalible para conservar su cargo. Bastaba con exhibir el informe de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) que calificaba su salud como recuperable para que la Corte Suprema revocara la resolución que declaraba la vacancia por salud incompatible con el desempeño del cargo. Ese criterio fue la doctrina sostenida, con notable uniformidad, durante casi cuatro años. Sin embargo, en el lapso de nueve meses, la propia Corte lo abandonó por completo. No hablamos de una evolución matizada de la jurisprudencia sino de un vuelco frontal, ejecutado con una velocidad inusual en materia de derecho administrativo.

El artículo 151 del Estatuto Administrativo (Ley N° 18.834) permite al jefe superior del servicio declarar la vacancia de un funcionario que ha hecho uso de licencia médica por más de seis meses, continuos o discontinuos, en los últimos dos años, previo informe de la COMPIN respecto a la “condición de irrecuperabilidad” de su salud y que no le permite desempeñar el cargo, trámite que la Ley N° 21.050 introdujo por primera vez. La misma exigencia se repite, en términos equivalentes, en el Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales (Ley N° 18.883) y en el Estatuto Docente (Ley N° 19.070).[1]

Sobre ese mismo texto legal —que no ha sido modificado— la Corte Suprema construyó, entre 2021 y 2024, una doctrina que elevó el informe de la COMPIN a la categoría de vinculante: si la salud era recuperable, la vacancia resultaba improcedente. La sentencia Rol N° 54.059-2024, de septiembre de 2025, fijó esa fórmula con particular fuerza en una extensa prevención de la Ministra Adelita Ravanales, quien sostuvo que “de lo expuesto, a juicio de esta sentenciadora fluye que la intención legislativa, al momento de establecerse la obligatoriedad del informe previo de la Compin, fue que un organismo técnico estudiara los antecedentes del funcionario, a fin de determinar si su salud resulta o no recuperable, pronunciamiento que al emanar del órgano técnico competente al efecto, resulta vinculante para el servicio público; y, en este sentido, de declararse que la salud es recuperable, no es posible aplicar la causal del artículo 151 del Estatuto Administrativo”, advirtiendo además que negar el carácter vinculante del informe dejaría «desprovisto de todo fundamento el establecimiento de un informe obligatorio». Es, hasta hoy, uno de los pronunciamientos más categóricos de todos los que hay en ese orden.[2]

Lo notable vino apenas dos meses más tarde: en noviembre de 2025, la misma Tercera Sala dictó el Rol N° 11.838-2025, que revocó una sentencia de primera instancia dictada en una acción de protección y sostuvo que el informe de la COMPIN no vincula la decisión sobre incompatibilidad con el cargo por parte del jefe de servicio. Siete meses después, en junio de 2026, en sentencia dictada en causa Rol N° 58.107-2025 confirmó ese giro, con el voto en contra de la misma Ministra Adelita Ravanales y de la Abogada Integrante Andrea Ruiz, quienes sostuvieron “Que, de lo expuesto, fluye que la intención legislativa, al momento de establecerse la obligatoriedad del informe previo de la Compin, fue que un organismo técnico estudiara los antecedentes del funcionario, a fin de determinar si su salud resulta o no recuperable, pronunciamiento que al emanar del órgano técnico competente al efecto, resulta vinculante para el servicio público; y, en este sentido, de declararse que la salud es recuperable, no es posible aplicar la causal del artículo 151 del Estatuto Administrativo”.[3]

La velocidad del cambio se aprecia mejor en números. Según un comentario doctrinal de agosto de 2026, la Corte Suprema resolvió en julio de ese año, en votación dividida, diecisiete recursos de protección sobre esta misma causal, reproduciendo en cada uno la misma disputa entre mayoría y minoría contenida en la sentencia Rol N° 58.107-2025. Diecisiete causas, un solo mes, la misma fractura interna replicada una y otra vez: no es la imagen de un tribunal que depuró lentamente su doctrina, sino de uno que está resolviendo, caso a caso y con votos apretados, una controversia que no termina de asentarse.[4]

El nuevo criterio, además, ya se aplica con dureza en casos concretos. El 18 de marzo de 2026 la Tercera Sala confirmó el rechazo de la acción de protección de una funcionaria del Servicio Agrícola y Ganadero que había acumulado 271 días de licencia por un cuadro ansioso-depresivo originado, según ella, en acoso laboral no atendido por sus jefaturas. Pese a que la COMPIN había calificado su salud como recuperable y a que llevaba más de un año reincorporada sin observaciones, la Corte Suprema confirmó que ese informe «constituye un antecedente previo, pero no vinculante para la decisión final del jefe de servicio«. Hace apenas un año, ese mismo conjunto de hechos habría bastado, casi con seguridad, para revertir la vacancia.[5]

Lo anterior no exime a la Corte Suprema de una crítica diferente: la de haber cambiado radicalmente las reglas del juego para miles de funcionarios con recursos de protección en actual tramitación, sin gradualidad, sin unanimidad interna y sin que el propio tribunal ofrezca certeza sobre cuál criterio prevalecerá finalmente. La persistencia de un control de motivación y oportunidad, como el que ejerció la Corte de Apelaciones de Concepción en sentencia dictada en causa Rol N° 703-2026, al argüir que “no basta para fundamentar la declaración de salud incompatible con el cargo el solo hecho de haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, y contar con un informe de la COMPIN, por cuanto, es preciso ser diligente en la fundamentación del ejercicio de una potestad discrecional, por cuanto ella no se encuentra exenta del control jurisdiccional cuando la misma se ha ejercido al margen de la legalidad o de manera arbitraria, sin expresión de las circunstancias de hecho y de derecho que le sirven de fundamento” es un consuelo parcial.

El propio Tribunal Constitucional, que admitió a tramitación el 5 de agosto de 2026 un requerimiento de inaplicabilidad contra el artículo 151, es la prueba más elocuente de que esta controversia está lejos de cerrarse: mientras la Corte Suprema discute internamente, en votaciones divididas, si el informe de la COMPIN es o no vinculante, una funcionaria de la Universidad de Chile separada de sus funciones plantea ahora que la norma—en la lectura que hoy hace mayoritariamente la propia Corte Suprema— es inconstitucional.[6]

El punto no es, entonces, si el nuevo criterio de la Tercera Sala es preferible al anterior desde una perspectiva de coherencia normativa —y probablemente lo sea—, sino que un cambio de esta envergadura, ejecutado en menos de un año y sostenido por mayorías estrechas y variables, debería resolverlo el legislador y no una sucesión de votos de tres o cuatro ministros. Mientras el Congreso no fije con claridad el peso del informe de la COMPIN y las garantías mínimas del funcionario afectado, seguiremos ante una causal de cesación cuyo resultado depende, en la práctica, de la fecha en que se presenta el recurso y de quién integra la sala esa semana. Eso no es jurisprudencia consolidada: es más bien una moneda al aire con apariencia de derecho.

El diagnóstico anterior no es sólo un ejercicio doctrinal. El 17 de agosto de 2026 el Presidente de la República, José Antonio Kast presentó a los miembros de la Comisión Asesora Ministerial para la Modernización del Empleo Público, la cual fue creada por Decreto Exento N° 240, de 21 de agosto de 2026, del Ministerio de Hacienda, integrada por doce expertos, con el objeto de contar con servicios públicos orientados a resultados, más productivos y centrados en la ciudadanía, que puedan responder de manera eficaz y eficiente a desafíos que cambian continuamente. Entre sus objetivos, está el de realizar recomendaciones sobre las causales de cesación de funciones en el cargo y sus eventuales mecanismos de compensación, con un plazo de 120 días para presentar sus propuestas.[7] Sería deseable que, al abordar esa tarea, la Comisión Asesora considerara el origen legislativo defectuoso del artículo 151 —introducido sin debate sustantivo en una ley de reajustes generales de remuneraciones— y la inestabilidad jurisprudencial documentada aquí, antes de que el Congreso deba, una vez más, legislar sobre la marcha para corregir un problema que la propia ley original no anticipó.

Eduardo Villagrán Figueroa

[1]Ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, art. 151; Ley N° 21.050, de 7 de diciembre de 2017, arts. 63 y 64; Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales, art. 148; Ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, art. 72 bis (texto introducido por la Ley N° 21.093, de 2018). Esta facultad pasará al Servicio Local de Educación Pública respectivo conforme al proceso de traspaso de la Ley N° 21.040.

[2]Corte Suprema, Rol N° 54.059-2024, de 22 de septiembre de 2025, prevención de la Ministra Adelita Ravanales.

[3]Corte Suprema, Rol N° 11.838-2025, de 25 de noviembre de 2025, y Rol N° 58.107-2025, de 24 de junio de 2026, voto en contra de la Ministra Adelita Ravanales.

[4]De la Fuente, Osvaldo (2026), «La Corte Suprema y el falso dilema de la salud incompatible», Notas sobre lo público, 3 de agosto de 2026.

[5]» Corte Suprema, Rol N° 8.567-2026, de 18 de marzo de 2026.

[6]Tribunal Constitucional, Rol N° 17.856-26 INA, requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, resolución de 5 de agosto de 2026.

[7]Ministerio de Hacienda, Decreto Exento N° 240, de 21 de agosto de 2026, que crea la Comisión Asesora Ministerial para la Modernización del Empleo Público, publicado en el Diario Oficial N° 44.535, de 27 de agosto de 2026, artículo 2°, letra c), numeral vi).

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