Libertad de informar y honra
Corte confirma multa de 80 UTM a Chilevisión por exhibir imagen de carabinero sin vinculación judicial con delitos informados
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa de 80 UTM impuesta por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) a Chilevisión, por exhibir la imagen de un funcionario de Carabineros en un reportaje sobre delitos presuntamente cometidos por otros policías, pese a que el afectado no había…

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa de 80 UTM impuesta por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) a Chilevisión, por exhibir la imagen de un funcionario de Carabineros en un reportaje sobre delitos presuntamente cometidos por otros policías, pese a que el afectado no había sido formalizado, sometido a medidas cautelares ni vinculado judicialmente con esos hechos.
La Universidad de Chile y Chilevisión recurrieron contra la sanción impuesta por el CNTV por un segmento de “Contigo en la Mañana” que abordó una investigación penal contra funcionarios de Carabineros por diversos delitos. El reportaje se sustentó en antecedentes de una investigación policial interna, conversaciones de WhatsApp y entrevistas a distintos involucrados.
Durante la emisión se exhibió por algunos segundos la imagen de un carabinero en servicio activo que aparecía mencionado en el informe policial y había mantenido comunicaciones con uno de los imputados, pero que no había sido formalizado. Tras recibir seis denuncias, el CNTV sancionó a la concesionaria al considerar que se utilizó la imagen de una persona ajena a los hechos informados.
Chilevisión y la Universidad de Chile solicitaron dejar sin efecto la sanción o reducir la multa, alegando que el CNTV consideró erróneamente al funcionario como un tercero completamente ajeno a la investigación, pues la ausencia de formalización no descartaba toda vinculación con los hechos ni suponía atribuirle responsabilidad penal.
También sostuvieron que el reportaje abordaba información de interés público, cuestionaron la aplicación de normas procesales penales a los concesionarios de televisión y defendieron la reserva de las fuentes periodísticas. Además, objetaron la fundamentación y proporcionalidad de la multa, así como el uso de la afectación a la imagen, vida privada y honra tanto para configurar la infracción como para agravar la sanción.
El CNTV solicitó rechazar la reclamación, sosteniendo que la concesionaria difundió información errónea al vincular indebidamente la imagen del funcionario con un proceso penal, afectando su dignidad, honra, vida privada y derecho a la propia imagen.
Añadió que los canales son responsables de los contenidos que transmiten y que la libertad de informar exige actuar con cuidado y diligencia, especialmente cuando se comunican hechos relacionados con delitos.
La Corte comenzó precisando que, aunque el artículo 34 de la Ley N°18.838 denomina “apelación” al recurso, se trata jurídicamente de una reclamación de ilegalidad. Por ello, su función consistía en determinar si la decisión del CNTV presentaba vicios de legalidad, sin sustituir la apreciación técnica o de mérito que la ley entrega al organismo.
La Corte de Santiago estableció que la imagen del funcionario uniformado fue exhibida en un reportaje sobre delitos atribuidos a otros integrantes de Carabineros, pese a que el afectado no había sido formalizado, sometido a medidas cautelares ni condenado por hechos vinculados con esa investigación. Estimó que su mención en un informe interno de Carabineros no era suficiente para acreditar su participación en los ilícitos, pues los concesionarios son responsables de los contenidos que transmiten y deben realizar una verificación independiente de los antecedentes.
El tribunal sostuvo que la ausencia de una vinculación judicial imponía al medio un mayor deber de cuidado antes de asociar la imagen del funcionario con hechos delictivos. Si bien reconoció que la investigación de posibles delitos cometidos por policías constituye una materia de interés público, precisó que ello no justificaba exhibir a una persona de una manera que pudiera llevar a la audiencia a relacionarla con esos ilícitos sin antecedentes judiciales que respaldaran esa asociación.
Respecto de las normas del Código Procesal Penal invocadas por el CNTV, la Corte reconoció que las disposiciones sobre secreto de la investigación y divulgación de la identidad de imputados no se dirigen directamente a los canales de televisión. Sin embargo, consideró que ello no invalidaba la sanción, pues esta también se sustentaba en la Ley N°18.838 y en las normas sobre contenidos televisivos aplicables a la concesionaria.
El fallo destacó que el correcto funcionamiento de la televisión exige respetar derechos fundamentales como la honra, la vida privada y el derecho a la propia imagen. En ese contexto, estimó que exhibir al funcionario vestido con uniforme dentro de una nota sobre delitos atribuidos a otros policías podía generar una asociación con esos ilícitos y afectar esos derechos y su dignidad.
La Corte sí detectó una deficiencia en la fundamentación del CNTV respecto del horario de protección de menores, pues no se explicó cómo ese factor incidía en la afectación de la honra e imagen de un funcionario adulto. No obstante, estimó que ese defecto no invalidaba la sanción, ya que subsistían otros fundamentos, como la afectación de sus derechos, el alcance nacional de la transmisión y la audiencia del programa.
También descartó una vulneración del principio non bis in ídem, al distinguir entre los antecedentes utilizados para establecer la existencia de la infracción y aquellos considerados para determinar la intensidad de la sanción. Por ello, estimó posible considerar la afectación de la honra, vida privada e imagen tanto para configurar la infracción como para establecer su gravedad.
En cuanto a la proporcionalidad, sostuvo que los restantes factores justificaban mantener la multa aun prescindiendo del horario de protección de menores. La infracción fue calificada como leve, considerando como atenuantes el interés público del reportaje y la ausencia de reincidencia, aunque la multa fue fijada en el tramo máximo de esa categoría.
Finalmente, descartó que la breve aparición de la imagen hiciera desproporcionada la sanción, pues también deben considerarse la audiencia y el alcance territorial de la emisión. Añadió que se trata de una infracción de mera actividad o peligro abstracto, que no exige acreditar un daño concreto. En consecuencia, concluyó que el CNTV actuó dentro de sus atribuciones, respetó el debido proceso y fundamentó suficientemente su decisión, por lo que confirmó la multa de 80 UTM impuesta a Chilevisión.
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