Reparación por torturas
CS ordena al Fisco pagar $65 millones a víctima de prisión política y tortura pese a existencia de juicio anterior
La Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo y condenó al Fisco indemnizar con $65 millones por daño moral a un hombre reconocido como víctima de prisión política y tortura, al concluir que la excepción de cosa juzgada no puede impedir la reparación integral de los perjuicios…

La Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo y condenó al Fisco indemnizar con $65 millones por daño moral a un hombre reconocido como víctima de prisión política y tortura, al concluir que la excepción de cosa juzgada no puede impedir la reparación integral de los perjuicios derivados de graves violaciones a los derechos humanos.
El caso se inició ante el 27° Juzgado Civil de Santiago, que acogió la demanda de indemnización de perjuicios y condenó al Fisco a pagar $65 millones por daño moral, más reajustes e intereses. Sin embargo, tras ser impugnada la decisión por ambas partes, la Corte de Apelaciones de Santiago revocó el fallo y rechazó la demanda, al acoger la excepción de cosa juzgada planteada por el Fisco.
Contra esta última decisión, el demandante interpuso un recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema, alegando una errónea aplicación del artículo 177 del Código de Procedimiento Civil sosteniendo que la decisión desconocía, entre otros, sus derechos a la reparación, protección judicial, debido proceso, igualdad y recurso efectivo.
El recurrente sostuvo que había sido víctima de actos constitutivos de crímenes de lesa humanidad, entre ellos privación ilegítima de libertad y tortura, y que la obligación del Estado de repararlo encuentra fundamento tanto en la Constitución como en normas convencionales y consuetudinarias del Derecho Internacional.
En particular, invocó disposiciones de la Constitución Política, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y la Convención contra la Tortura, además de normas de ius cogens relativas al deber de reparación integral de las víctimas de crímenes internacionales. Solicitó que se anulara el fallo y se dictara sentencia de reemplazo acogiendo la demanda indemnizatoria.
La Corte Suprema tuvo por establecido que el demandante, ingeniero eléctrico de comunicaciones, fue detenido el 15 de septiembre de 1973 y trasladado primero a la 12ª Comisaría de San Miguel y posteriormente al Estadio Nacional, donde fue interrogado y torturado. Permaneció privado de libertad hasta una fecha no determinada de noviembre de ese año. También fue detenido por agentes estatales en 1986, en el contexto del denominado caso degollados y del atentado contra el general Augusto Pinochet.
Producto de estas experiencias, fue reconocido por el Estado como víctima calificada de prisión política y tortura por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura. Los hechos afectaron su salud física, psicológica y emocional y le provocaron secuelas que se mantuvieron en el tiempo, entre ellas depresión, angustia, sufrimiento, temores, inestabilidad social y laboral y dificultades para desarrollar una vida plena.
También se estableció que el demandante ya había ejercido anteriormente una acción civil contra el Fisco por los mismos hechos. Esa demanda, presentada ante el 5° Juzgado Civil de Santiago, fue rechazada en 2010 al acogerse la excepción de improcedencia de la acción y la prescripción planteada por el Consejo de Defensa del Estado. La decisión fue confirmada por la Corte de Santiago en 2011 y, posteriormente, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo presentado contra ese pronunciamiento.
En la nueva causa, la controversia se concentró precisamente en determinar si aquella sentencia anterior impedía volver a reclamar una indemnización por los mismos hechos debido al efecto de cosa juzgada.
Al resolver, la Corte Suprema recordó que la Convención Americana sobre Derechos Humanos impone a los Estados las obligaciones de respetar los derechos humanos y garantizar su ejercicio y goce sin discriminación. La primera exige que el Estado y sus agentes se abstengan de vulnerarlos, mientras que la segunda obliga a adoptar las medidas necesarias para asegurar su ejercicio efectivo.
El máximo tribunal recordó, asimismo, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, según la cual los Estados deben organizar su aparato institucional de manera que permita garantizar el libre y pleno ejercicio de esos derechos, lo que comprende prevenir, investigar y sancionar sus vulneraciones y procurar, cuando corresponda, la reparación de los daños producidos.
En ese sentido, la Corte sostuvo que todos los órganos del Estado deben respetar y promover los derechos esenciales garantizados por la Constitución y por los tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile. Añadió que los tribunales deben interpretar y aplicar las normas internas de manera compatible con las obligaciones internacionales asumidas en materia de derechos humanos y con el deber de reparación integral.
También recordó el principio del Derecho Internacional conforme al cual los Estados deben cumplir de buena fe los tratados y no pueden invocar su legislación interna para justificar el incumplimiento de obligaciones internacionales.
Sobre esa base, la Corte concluyó que, al efectuar el control de convencionalidad, no resulta procedente acoger una excepción de cosa juzgada respecto de una acción civil destinada a obtener la reparación integral de daños derivados de esta categoría de ilícitos, pues ello sería incompatible con las normas imperativas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
El fallo tuvo especialmente presente que el demandante nunca había sido completamente indemnizado, puesto que la primera acción civil que presentó fue rechazada por prescripción extintiva.
Por ello, la Corte estimó que la sentencia de segunda instancia incurrió en un error de derecho al hacer prevalecer el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil sobre la normativa internacional que impone al Estado el deber de reparar integralmente las graves violaciones a los derechos humanos. Ese error tuvo influencia sustancial en la decisión, ya que impidió que la Corte de Santiago se pronunciara sobre el fondo de la demanda indemnizatoria.
El máximo tribunal agregó que esta interpretación coincide con pronunciamientos anteriores de la propia Corte Suprema y, en consecuencia, acogió el recurso de casación, anuló la sentencia que había aceptado la excepción de cosa juzgada y procedió a dictar sentencia de reemplazo.
La ministra María Cristina Gajardo concurrió a la decisión, aunque no compartió parte de los razonamientos relacionados con el control de convencionalidad basado en interpretaciones jurisprudenciales de la Corte Interamericana. A su juicio, la relación entre el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el ordenamiento interno debe analizarse conforme al sistema de fuentes del Derecho, la soberanía nacional y la autonomía de los tribunales chilenos.
Precisó que ello no significa desconocer los criterios emanados de la Corte Interamericana, sino considerar que las sentencias de tribunales extranjeros no constituyen precedentes jurisdiccionales obligatorios para casos distintos de aquellos en que fueron pronunciadas. Los tribunales nacionales, agregó, pueden alcanzar conclusiones similares mediante la interpretación del Derecho interno sin recurrir necesariamente al control de convencionalidad sustentado en sentencias dictadas en otras causas.
La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Dinko Franulic, quien estuvo por rechazar el recurso y mantener el fallo de la Corte de Santiago. El disidente estimó que concurrían los requisitos de la cosa juzgada, pues la controversia anterior presentaba la triple identidad exigida legalmente y había concluido mediante una sentencia firme que incluso fue revisada por la Corte Suprema en 2011.
Para el ministro, la cosa juzgada constituye una garantía constitucional relacionada con la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, pues impide que asuntos definitivamente resueltos sean sometidos nuevamente al conocimiento de los tribunales.
Asimismo, consideró que el control de convencionalidad no autoriza a los tribunales ordinarios a desconocer sentencias firmes y ejecutoriadas. En su opinión, en el caso tampoco existían antecedentes que permitieran calificar la primera sentencia como una forma de cosa juzgada fraudulenta o aparente, ni que esta hubiese sido obtenida vulnerando garantías fundamentales.
En la sentencia de reemplazo, la Corte Suprema sostuvo que la reparación de los daños ocasionados por agentes del Estado reviste especial trascendencia y compromete aspectos de justicia material y de interés público. Asimismo, señaló que las normas internacionales aplicables obligan a procurar una reparación íntegra de los perjuicios derivados de estas actuaciones.
Respecto del daño moral, explicó que se trata de una lesión de carácter inmaterial y subjetivo, por lo que su existencia y magnitud no pueden determinarse utilizando los mismos parámetros aplicables a los daños patrimoniales. Su cuantificación queda entregada a la apreciación prudencial de los jueces, considerando las circunstancias en que se produjeron los hechos y la intensidad del sufrimiento experimentado.
En el caso concreto, la Corte tuvo por acreditados los hechos denunciados, el contexto en que ocurrieron y el daño moral sufrido por el demandante como consecuencia de la actuación de agentes estatales. Consideró particularmente que fue detenido en septiembre de 1973, permaneció privado de libertad hasta noviembre de ese año y fue sometido a interrogatorios y torturas en el Estadio Nacional, hechos por los cuales fue posteriormente reconocido oficialmente como víctima de prisión política y tortura.
En consecuencia, la Corte Suprema fijó la indemnización por daño moral en $65 millones, teniendo además en consideración el artículo 14 de la Convención contra la Tortura, que obliga a los Estados a garantizar a las víctimas de tortura una reparación y una indemnización justa y adecuada, así como las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
De esta manera, el máximo tribunal condenó al Fisco a pagar al demandante $65 millones por concepto de daño moral, suma que deberá reajustarse desde que la sentencia quede ejecutoriada hasta su pago efectivo, además de los intereses correspondientes desde que el deudor se constituya en mora. No se impusieron costas, por estimarse que el Fisco tuvo motivo plausible para litigar.
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