Diario Constitucional

Sistema “No Molestar”

Proveedor infringe la Ley del Consumidor al realizar contactos promocionales después de que usuario solicitó no recibirlos

La Corte de Apelaciones de San Miguel revocó una sentencia del Primer Juzgado de Policía Local de Puente Alto y condenó a Claro al pago de una multa de 5 UTM por infringir el artículo 28 B de la Ley N°19.496, luego de contactar con fines promocionales a un consumidor que había ejercido su…

Por Redacción·02 de octubre de 2026·1 min de lectura
Proveedor infringe la Ley del Consumidor al realizar contactos promocionales después de que usuario solicitó no recibirlos
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La Corte de Apelaciones de San Miguel revocó una sentencia del Primer Juzgado de Policía Local de Puente Alto y condenó a Claro al pago de una multa de 5 UTM por infringir el artículo 28 B de la Ley N°19.496, luego de contactar con fines promocionales a un consumidor que había ejercido su derecho a no recibir este tipo de comunicaciones a través de la plataforma “No Molestar” del Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC).

Al conocer la apelación, la Corte tuvo presente el Decreto Supremo N°62, de 2019, que regula el sistema “No Molestar” o “Antispam”. La normativa establece que el SERNAC debe contar con un sistema electrónico, expedito y seguro que permita a los consumidores solicitar la suspensión de comunicaciones promocionales o publicitarias no deseadas enviadas por los proveedores mediante correo electrónico, correo postal, fax, llamadas o servicios de mensajería telefónica.

El tribunal explicó que esta plataforma constituye uno de los mecanismos previstos por el ordenamiento jurídico para hacer efectivo el derecho reconocido en el artículo 28 B de la Ley N°19.496, que permite a los consumidores manifestar su voluntad de no ser contactados por proveedores con fines publicitarios o promocionales.

En el caso concreto, la Corte tuvo por acreditado que Claro contactó al consumidor con fines promocionales después de que este ejerciera su derecho a no recibir dichas comunicaciones mediante la plataforma creada específicamente para ese propósito.

A partir de ese antecedente, el tribunal concluyó que el proveedor infringió el artículo 28 B de la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.

En consecuencia, la Corte de San Miguel revocó la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Puente Alto y, en su lugar, acogió la denuncia presentada contra Claro, imponiéndole una multa de 5 UTM por infracción a la normativa de protección de los consumidores.

Vea sentencia Corte de San Miguel Rol Nº533-2024.

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