Diario Constitucional

Apremio exige habilitación legal expresa

Arresto no procede para exigir a empresa principal el pago de indemnizaciones y prestaciones laborales, resuelve Corte de Temuco

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió un recurso de amparo interpuesto en favor del representante legal de una empresa y dejó sin efecto la resolución que había ordenado su arresto como medida de apremio para obtener el pago de prestaciones laborales. El tribunal concluyó que el arresto no…

Por Redacción·08 de octubre de 2026·4 min de lectura
Arresto no procede para exigir a empresa principal el pago de indemnizaciones y prestaciones laborales, resuelve Corte de Temuco
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La Corte de Apelaciones de Temuco acogió un recurso de amparo interpuesto en favor del representante legal de una empresa y dejó sin efecto la resolución que había ordenado su arresto como medida de apremio para obtener el pago de prestaciones laborales. El tribunal concluyó que el arresto no estaba legalmente contemplado para las obligaciones que se pretendían cobrar y que, por afectar la libertad personal, una medida de esta naturaleza no puede extenderse por analogía.

El caso se originó en un juicio ejecutivo de cobranza laboral seguido ante el Juzgado de Letras de Villarrica, destinado a obtener el cumplimiento de una sentencia que había condenado a una empresa contratista y, solidariamente, a la empresa principal. La condena comprendía indemnizaciones, remuneraciones adeudadas y remuneraciones devengadas con ocasión de la nulidad del despido en favor de ocho trabajadores.

Ante la falta de pago de las sumas determinadas en la liquidación, el tribunal decretó el arresto por tres días del representante legal de la empresa principal y ordenó comunicar la medida a la Policía de Investigaciones para su cumplimiento.

La defensa recurrió de amparo y sostuvo que la resolución afectaba ilegalmente la libertad personal del representante de la empresa. Explicó que el artículo 12 de la Ley N°17.322, utilizado como fundamento para decretar el arresto, establece un mecanismo de apremio destinado específicamente al cobro de cotizaciones previsionales. En este caso, sin embargo, la deuda correspondía a indemnizaciones, remuneraciones y otras prestaciones laborales, y no a cotizaciones previsionales.

Añadió que la empresa había sido condenada en calidad de empresa principal y no como empleadora directa de los trabajadores. Por ello, sostuvo que la responsabilidad solidaria que debía asumir conforme al régimen de subcontratación no permitía extender a su representante legal un mecanismo de arresto previsto por la ley para un supuesto diferente.

La controversia que debió resolver la Corte consistió, entonces, en determinar si era legal ordenar el arresto del representante de una empresa principal, sobre la base del artículo 12 de la Ley N°17.322, para obtener el pago de indemnizaciones y otras prestaciones laborales establecidas en una sentencia, considerando además que la empresa no tenía la calidad de empleadora directa.

Para resolver, el tribunal analizó las normas que regulan el cumplimiento de las obligaciones laborales. Recordó que los artículos 463 y siguientes del Código del Trabajo regulan la ejecución de los títulos laborales y que el artículo 464 reconoce, entre ellos, las sentencias ejecutoriadas. A su vez, el artículo 465 dispone que su cumplimiento se rige por las normas del Código del Trabajo y, cuando no exista una regulación expresa, por las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, siempre que su aplicación no vulnere los principios del procedimiento laboral.

La Corte también tuvo presente el artículo 12 de la Ley N°17.322, que contempla el arresto de hasta 15 días para el empleador que no consigne oportunamente las sumas que descontó o debió descontar de las remuneraciones de sus trabajadores por concepto de cotizaciones previsionales. Este apremio puede reiterarse hasta obtener el pago.

A partir de esas normas, el tribunal distinguió la naturaleza de las obligaciones cuyo cumplimiento se perseguía de aquellas para las cuales la ley autoriza el arresto. Mientras el artículo 12 de la Ley N°17.322 se refiere al cobro de cotizaciones previsionales, en este caso la deuda estaba constituida por indemnizaciones, remuneraciones adeudadas y otras prestaciones laborales.

Por ello, la Corte concluyó que no existía correspondencia entre las obligaciones ejecutadas y el ámbito de aplicación de la norma utilizada para decretar el arresto.

El tribunal también consideró la calidad jurídica en que la empresa había sido condenada. Si bien debía responder solidariamente por las obligaciones laborales establecidas en la sentencia, esa responsabilidad derivaba de su condición de empresa principal dentro del régimen de subcontratación y no de su calidad de empleadora directa de los trabajadores.

Esta circunstancia, razonó la Corte, impedía extender a su representante legal un mecanismo de apremio que el legislador estableció para un supuesto específico y respecto de quien tiene la calidad de empleador.

La Corte descartó que esta ausencia de una norma que autorizara el arresto pudiera solucionarse mediante una aplicación analógica del artículo 12 de la Ley N°17.322. Sostuvo que las medidas de apremio que afectan un derecho fundamental como la libertad personal requieren una habilitación legal expresa y deben ser interpretadas restrictivamente.

En consecuencia, el tribunal concluyó que la resolución del Juzgado de Letras de Villarrica era ilegal, pues decretó el arresto como medida de apremio en una situación que no se encontraba prevista por la ley.

Por estas razones, la Corte de Temuco acogió el recurso de amparo y dejó sin efecto la resolución que había dispuesto el arresto del representante legal de la empresa.

De esta forma, el fallo estableció que el arresto contemplado en la Ley N°17.322 no puede utilizarse para obtener el pago de indemnizaciones, remuneraciones y otras prestaciones laborales cuando la norma regula específicamente el cobro de cotizaciones previsionales y, además, la persona afectada representa a una empresa condenada solidariamente como empresa principal, pero que no tiene la calidad de empleadora directa.

Vea sentencia Corte de Temuco Rol N°500-2026.

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