Control de asistencia responsabilidad del empleador
Empresa deberá pagar multa de 40 UTM por errores en registros de asistencia que atribuyó a sus trabajadores
El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó la reclamación presentada por una empresa contra la multa de 40 UTM, aplicada por la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Oriente debido a irregularidades en los registros de asistencia y control de las horas trabajadas de dos…

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó la reclamación presentada por una empresa contra la multa de 40 UTM, aplicada por la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Oriente debido a irregularidades en los registros de asistencia y control de las horas trabajadas de dos dependientes. El tribunal concluyó que la responsabilidad de mantener correctamente estos registros corresponde al empleador, quien no puede trasladarla a sus trabajadores, aun cuando las alteraciones u omisiones se originen en errores cometidos por estos.
La controversia se originó en una fiscalización laboral que concluyó con una multa a la empresa por infringir el artículo 33 del Código del Trabajo y el artículo 20 del Reglamento N°969 de 1933, en relación con el artículo 506 del mismo Código. La autoridad constató enmendaduras en los horarios de ingreso y salida de un trabajador, así como modificaciones en las horas de ingreso y omisiones en los registros de salida de otro dependiente, todas correspondientes a septiembre de 2025.
La empresa reclamó judicialmente contra la multa, solicitando dejarla sin efecto o, subsidiariamente, rebajarla al mínimo legal. Alegó que contaba con registros de asistencia y que las enmendaduras se debían a errores de los propios trabajadores, mientras que las omisiones de salida correspondían a jornadas en que el dependiente no había asistido. Asimismo, sostuvo que actuó de buena fe, sin dolo ni culpa, invocando el principio de culpabilidad del derecho administrativo sancionador. Finalmente, calificó la multa como desproporcionada, argumentando que no se acreditaron perjuicios para los trabajadores y que las irregularidades eran atribuibles a descuidos de estos.
Por su parte, la Inspección Comunal del Trabajo solicitó rechazar la reclamación, señalando que la fiscalización se inició tras la denuncia de un trabajador que afirmó cumplir jornadas superiores a 12 horas diarias. La autoridad constató irregularidades en los registros de asistencia y destacó que la empresa acumulaba fiscalizaciones y sanciones anteriores por incumplimientos laborales. Sostuvo que el correcto control de asistencia es responsabilidad del empleador, quien no puede atribuir a sus trabajadores las enmendaduras y omisiones detectadas. Finalmente, defendió la multa de 40 UTM, considerando la gravedad de la infracción, el tamaño de la empresa, los trabajadores afectados y sus antecedentes de incumplimiento, estimando que la sanción era legal y proporcional.
Durante la audiencia las partes mantuvieron sus posiciones y no alcanzaron una conciliación. El tribunal tuvo por acreditada la existencia de la multa y fijó como materias de prueba los posibles errores de hecho en la fiscalización y los antecedentes que justificaran su rebaja. Para respaldar sus argumentos, la empresa presentó los registros de asistencia, su reglamento interno y la resolución sancionatoria, mientras que la Inspección del Trabajo aportó los antecedentes y documentos del procedimiento de fiscalización.
El tribunal tuvo por acreditadas las enmendaduras y omisiones en los registros de asistencia de ambos trabajadores, respaldadas por la documentación de la empresa y los informes de fiscalización. Asimismo, constató que la empresa contaba con 190 trabajadores, por lo que calificaba como mediana empresa. También verificó sus antecedentes de incumplimiento: dos multas en cinco fiscalizaciones durante los seis meses anteriores, una sanción en dos fiscalizaciones entre seis y doce meses, y once multas en 52 fiscalizaciones correspondientes a un período superior a dieciocho meses.
En cuanto al marco jurídico, el tribunal recordó que el artículo 503 del Código del Trabajo permite reclamar judicialmente contra las multas administrativas y que los artículos 2 y 505, junto con el DFL N°2 de 1967, facultan a la Dirección del Trabajo para fiscalizar la legislación laboral, otorgando presunción legal a los hechos constatados por sus inspectores. Asimismo, señaló que los artículos 505 bis y 506 clasifican a las empresas según su número de trabajadores y establecen multas de 1 a 10 UTM para micro y pequeñas empresas, de 2 a 40 UTM para medianas y de 3 a 60 UTM para grandes empresas. Añadió que el artículo 506 quáter exige considerar la gravedad de la infracción, la afectación de derechos laborales, los trabajadores involucrados y la conducta del empleador. Finalmente, destacó que los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880 obligan a fundamentar debidamente las sanciones administrativas.
El tribunal concluyó que la empresa no acreditó el cumplimiento de sus obligaciones ni desvirtuó las irregularidades constatadas, señalando que disponer de un libro de asistencia no basta cuando presenta errores, enmendaduras u omisiones. Asimismo, descartó que el reglamento interno demostrara la existencia de medidas efectivas de supervisión. Sobre la base de los artículos 3 y 5 del Código del Trabajo y la jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo, destacó que corresponde al empleador organizar, dirigir y fiscalizar las actividades laborales, incluyendo los horarios y mecanismos de control de asistencia.
El tribunal sostuvo que la responsabilidad de mantener correctamente los registros de asistencia corresponde al empleador y no puede trasladarse a los trabajadores. Destacó que las reiteradas enmendaduras y omisiones evidenciaban una falta de diligencia en la supervisión. Asimismo, descartó que la buena fe eximiera de responsabilidad, pues la infracción no exigía acreditar dolo o culpa. Finalmente, concluyó que la empresa no demostró errores de hecho en la multa, sino que reconoció las irregularidades e intentó atribuirlas a sus dependientes, argumento que fue rechazado.
El tribunal rechazó la rebaja de la multa, considerando que la fiscalización se originó en una denuncia laboral, lo que permitía inferir perjuicios para los trabajadores. También tuvo en cuenta las sanciones anteriores, el tamaño de la empresa y la falta de medidas correctivas. Concluyó que la multa de 40 UTM estaba debidamente fundamentada y era proporcional, conforme a los artículos 505 bis, 506 y 506 quáter del Código del Trabajo. En consecuencia, rechazó íntegramente la reclamación de la empresa, mantuvo la sanción y condenó a la empresa al pago de $300.000 por costas judiciales.
Vea sentencia Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rol Nº1.114-2025.
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