Diario Constitucional

Seguridad en el consumo

SERNAC logra multa de 50 UTM a supermercado Líder por robo de automóvil

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la querella infraccional presentada por el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) contra Administradora de Supermercados Híper Líder Ltda., por la sustracción de un vehículo desde el estacionamiento de un supermercado en Maipú. El tribunal estimó que…

Por Redacción·21 de octubre de 2026·4 min de lectura
SERNAC logra multa de 50 UTM a supermercado Líder por robo de automóvil
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la querella infraccional presentada por el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) contra Administradora de Supermercados Híper Líder Ltda., por la sustracción de un vehículo desde el estacionamiento de un supermercado en Maipú. El tribunal estimó que la empresa incumplió sus deberes de seguridad en la prestación del servicio, al no acreditar que las medidas implementadas fueran suficientes para impedir el robo, y le impuso una multa de 50 UTM.

El caso se originó luego de que un consumidor dejara su vehículo en el estacionamiento subterráneo del supermercado Líder, ubicado en avenida Pajaritos, en la comuna de Maipú, mientras realizaba una compra. Al regresar, constató que el automóvil había sido sustraído, por lo que efectuó un reclamo en el establecimiento y denunció el hecho ante Carabineros. A raíz de estos antecedentes, el SERNAC presentó una querella infraccional contra la administradora del supermercado, denunciando la vulneración de los artículos 3°, letra d), 12 y 23 de la Ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores. En primera instancia, el Segundo Juzgado de Policía Local de Maipú rechazó la denuncia.

El SERNAC apeló, sosteniendo que el tribunal había aplicado una interpretación restrictiva de la calidad de consumidor, al desconocer que la protección legal también comprende a quienes utilizan servicios destinados a facilitar el consumo, como los estacionamientos gratuitos. Asimismo, cuestionó la valoración de la prueba, particularmente el razonamiento relativo al escaso tiempo que el afectado habría destinado a realizar sus compras, y afirmó que la empresa desarrolla servicios anexos a la venta de productos, entre ellos, la provisión de estacionamientos para sus clientes.

Por su parte, la empresa sostuvo que no existía un acto de consumo, puesto que el uso del estacionamiento no estaba sujeto al pago de una tarifa. También alegó que no se había acreditado que el robo ocurriera en sus dependencias y que su obligación era de medios y no de resultados, destacando la existencia de guardias y cámaras de vigilancia como medidas de seguridad.

La Corte de Santiago desestimó estos argumentos y tuvo por acreditado que el consumidor había dejado su vehículo en el estacionamiento administrado por la denunciada, que posteriormente constató su sustracción y que denunció el hecho ante Carabineros el mismo día. Además, destacó que la empresa reconoció su dominio sobre los estacionamientos y afirmó haber implementado medidas de seguridad en dichas instalaciones. Al respecto, sostuvo que la administradora no podía eludir su responsabilidad como proveedora de un servicio destinado a facilitar el consumo por el hecho de que el estacionamiento fuera gratuito o de que el usuario no hubiera adquirido productos específicamente en el supermercado.

En cuanto a las medidas de seguridad invocadas por la empresa, la Corte señaló que su sola existencia no demostraba que fueran suficientes para cumplir las obligaciones legales. En particular, observó que la denunciada no aportó antecedentes que permitieran establecer que la presencia de guardias y cámaras hubiera tenido algún efecto para impedir la sustracción del vehículo. Por ello, concluyó que no se había respetado el derecho del consumidor a la seguridad en el consumo, consagrado en el artículo 3°, letra d), de la Ley N° 19.496, ni cumplido los deberes establecidos en el artículo 12, y que la conducta negligente había ocasionado un menoscabo al afectado, configurándose también la infracción del artículo 23 de la misma ley.

En este sentido, el tribunal precisó que el servicio de estacionamiento gratuito constituye una prestación destinada a facilitar o estimular el consumo, por lo que su utilización basta para configurar la relación entre proveedor y consumidor, independientemente de que se concrete una compra. En palabras de la Corte, la empresa no podía eludir su responsabilidad por el hecho de que el servicio fuera gratuito, pues este se proporciona para facilitar el consumo de quienes concurren al establecimiento.

Sin embargo, la Corte descartó imponer sanciones separadas por cada una de las disposiciones infringidas, al estimar que los artículos 3°, letra d), 12 y 23 se referían a una misma conducta negligente en materia de seguridad. Al respecto, sostuvo que las infracciones compartían el propósito de imponer deberes de seguridad a los proveedores y reconocer los derechos de los consumidores, por lo que sancionar cada disposición de manera independiente supondría castigar más de una vez un mismo comportamiento.

En consecuencia, la Corte de Santiago revocó la sentencia de primera instancia y acogió la querella infraccional presentada por el SERNAC, condenando a Administradora de Supermercados Híper Líder Ltda. al pago de una multa de 50 UTM a beneficio fiscal, por infracción de los artículos 3°, letra d), 12 y 23 de la Ley N° 19.496. El tribunal resolvió sin costas.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°2746-2023 (Policía Local).

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