Regulación ambiental
Corte Suprema descarta evaluación ambiental de proyecto avícola en reserva de la biósfera
La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto por la Municipalidad de Olmué en contra de la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental que desestimó su reclamación contra el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), por haber descartado la obligación de someter al Sistema…

La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto por la Municipalidad de Olmué en contra de la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental que desestimó su reclamación contra el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), por haber descartado la obligación de someter al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) una iniciativa destinada a la crianza de 10.000 gallinas en la comuna. El máximo Tribunal estableció que el proyecto avícola no requiere evaluación ambiental, pues su emplazamiento en la zona de amortiguación de la Reserva de la Biósfera La Campana-Peñuelas no implica que se encuentre en un área bajo protección oficial, conforme a la legislación chilena.
La Municipalidad de Olmué sostuvo que el tribunal ambiental interpretó erróneamente la legislación al desconocer que la zona de amortiguación de la Reserva de la Biósfera La Campana-Peñuelas debía considerarse un área bajo protección oficial, atendido su reconocimiento por la UNESCO y los pronunciamientos de autoridades administrativas y judiciales sobre su valor ambiental. Asimismo, cuestionó que se descartara la incidencia de la declaración de Zona de Interés Turístico (ZOIT) de Olmué por no encontrarse formalizada al momento de resolverse la consulta de pertinencia ambiental, pese a que su tramitación estaba próxima a concluir.
La Corte Suprema tuvo presente que el proyecto «Gallinero Avícola Eggs Ltda.» contempla la construcción y operación de un galpón destinado a albergar 10.000 gallinas en un predio rural de 5.000 metros cuadrados, ubicado en la comuna de Olmué. Asimismo, constató que el terreno se encuentra dentro de la zona de amortiguación de la Reserva de la Biósfera La Campana-Peñuelas, reconocida por la UNESCO en 1985, pero fuera de las áreas que cuentan con protección oficial conforme a la legislación chilena. Esta distinción territorial resultó relevante para examinar si la iniciativa debía ingresar al sistema de evaluación ambiental.
Al examinar la controversia, el máximo Tribunal explicó que el artículo 10, letra p), de la Ley N°19.300 contempla el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de obras o actividades ejecutadas en áreas sujetas a protección oficial. Precisó que esta exigencia supone la existencia de un régimen de protección reconocido por el ordenamiento jurídico nacional, condición que no se adquiere automáticamente por una declaración internacional. Bajo esta interpretación, el proyecto avícola no requiere evaluación ambiental por la sola circunstancia de encontrarse dentro de un territorio reconocido internacionalmente por su importancia ecológica.
En ese sentido, señaló que las Reservas de la Biósfera reconocidas por la UNESCO permanecen sometidas a la soberanía y legislación de los Estados donde se encuentran, conforme al marco que regula esta categoría internacional. Por ello, su reconocimiento no les confiere, por sí mismo, la condición jurídica de áreas protegidas en Chile, aun cuando posean un valor ambiental reconocido y comprendan territorios destinados a la conservación de ecosistemas. La Corte Suprema enfatizó así la necesidad de distinguir entre el reconocimiento internacional de un espacio natural y la existencia de un régimen de protección oficial establecido por la legislación nacional.
El máximo Tribunal distinguió esta situación de la correspondiente al Parque Nacional La Campana y la Reserva Nacional Lago Peñuelas, que integran la zona núcleo de la reserva y cuentan con protección oficial en virtud de la legislación chilena. Explicó que dicha condición deriva de su reconocimiento legal como áreas protegidas y no de su pertenencia a la Reserva de la Biósfera. En consecuencia, la protección de estos espacios no se extiende automáticamente a la zona de amortiguación donde se pretende desarrollar la iniciativa. Desde esta perspectiva, el proyecto avícola no requiere evaluación ambiental por su ubicación en dicha zona, al no encontrarse comprendido en un área oficialmente protegida en los términos de la disposición examinada.
En relación con la Zona de Interés Turístico de Olmué, la Corte Suprema consideró que su declaración fue oficializada con posterioridad al pronunciamiento del Servicio de Evaluación Ambiental sobre la consulta de pertinencia. No obstante, destacó que el proyecto se emplaza fuera del territorio comprendido en dicha declaración, a una distancia de al menos 55 metros de su límite. Añadió que esta circunstancia había quedado establecida en el proceso y no fue cuestionada mediante la denuncia de infracciones a las normas reguladoras de la prueba. Por esta razón, el emplazamiento del proyecto constituía un antecedente que no podía ser modificado al examinar el recurso de casación.
A partir de estos antecedentes, el máximo Tribunal razonó que, incluso si se aceptara que la declaración de Zona de Interés Turístico debía ser considerada por la autoridad ambiental, ello no alteraría el análisis del caso. Explicó que la obligación de ingresar al sistema de evaluación ambiental, conforme a la disposición invocada por el municipio, exige que las obras o actividades se ejecuten dentro del área sometida a protección oficial. Así, el proyecto avícola no requiere evaluación ambiental por la causal alegada, dado que se encuentra fuera de los límites de la zona invocada por la municipalidad. En tales circunstancias, la eventual infracción denunciada carecía de influencia sustancial en lo decidido por el tribunal ambiental.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.
Se previno que la ministra señora Ravanales y la abogada integrante señora Benavides concurrieron al rechazo del recurso, aunque respecto del cuestionamiento referido a la Reserva de la Biósfera La Campana-Peñuelas tuvieron únicamente presentes fundamentos particulares. Al respecto, señalaron que el proyecto avícola se emplaza en su zona de amortiguación y no en las zonas núcleo, precisando que aquellas permiten el desarrollo de actividades compatibles con los objetivos de conservación y cuentan con un nivel de protección menos intenso que los espacios destinados a preservar los componentes ambientales que justifican el reconocimiento internacional de la reserva.
Asimismo, observaron que la municipalidad no aportó antecedentes que permitieran establecer una afectación concreta del proyecto sobre los componentes ambientales de la reserva, limitándose a invocar su reconocimiento internacional y su valor ecológico general. En ese sentido, estimaron que, incluso si se aceptara que la Reserva de la Biósfera constituye un área bajo protección oficial conforme a la legislación ambiental, la ubicación del proyecto en la zona de amortiguación y la falta de antecedentes que vincularan sus actividades con una posible alteración de los elementos protegidos impedían configurar la obligación de someterlo al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°13378-2025 y del Segundo Tribunal Ambiental (Santiago) Rol N° R-456-2024.
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