Diario Constitucional

Controversia por servidumbre de tránsito

Corte Suprema rechaza recurso de propietario al que vecino cerró acceso a su terreno con portón y candado

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción y rechazó un recurso de protección interpuesto por un propietario contra el dueño de un terreno vecino, a quien acusó de impedirle el acceso a su inmueble mediante la instalación de un portón con candado, desconociendo…

Por Redacción·27 de octubre de 2026·4 min de lectura
Corte Suprema rechaza recurso de propietario al que vecino cerró acceso a su terreno con portón y candado
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La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción y rechazó un recurso de protección interpuesto por un propietario contra el dueño de un terreno vecino, a quien acusó de impedirle el acceso a su inmueble mediante la instalación de un portón con candado, desconociendo una servidumbre de tránsito que, según afirmó, se encontraba constituida a favor de su propiedad.

En fallo dividido el máximo tribunal concluyó que la controversia no podía resolverse mediante esta acción constitucional, debido a que las partes discrepaban sobre la existencia de la servidumbre y el alcance de sus respectivos derechos de propiedad.

La controversia se originó cuando el recurrente denunció que el propietario de un predio colindante había cerrado el acceso que utilizaba para ingresar a su terreno, instalando un portón asegurado con candado, sin entregarle las llaves ni permitirle disponer de una vía alternativa.

Según sostuvo, su propiedad contaba con una servidumbre de tránsito expresamente constituida, por lo que el cierre le impedía ejercer las facultades de uso y goce de su inmueble.

A su juicio, la actuación del vecino constituía una medida de autotutela, es decir, una decisión adoptada unilateralmente para imponer una determinada situación sin acudir a los mecanismos legales correspondientes, vulnerando con ello su derecho de propiedad garantizado por la Constitución.

Por estas razones, interpuso un recurso de protección con el propósito de obtener el restablecimiento del acceso a su terreno.

Por su parte, el recurrido rechazó las acusaciones y sostuvo que era propietario del lote donde se encontraba instalado el portón, por lo que había actuado dentro de las facultades de uso, goce y disposición que le otorga su derecho de dominio.

Asimismo, negó que su inmueble estuviera afecto a una servidumbre de tránsito en beneficio del terreno del recurrente y afirmó que el cierre se encontraba dentro de los límites de su propiedad.

En consecuencia, argumentó que su conducta no vulneraba ninguna garantía constitucional y que el conflicto planteado correspondía a una controversia civil sobre deslindes, cerramientos y derechos de tránsito, cuya resolución debía quedar entregada a los tribunales civiles mediante un procedimiento que permitiera discutir y acreditar los derechos de ambas partes.

La Corte de Concepción acogió el recurso de protección, al considerar acreditada la existencia de una servidumbre de tránsito y estimó que el cierre constituía un acto ilegal y arbitrario de autotutela, que vulneraba el derecho de propiedad del recurrente. Aunque reconoció que las controversias sobre deslindes y servidumbres deben resolverse en un juicio civil, sostuvo que el recurso de protección permitía impedir actuaciones unilaterales. Por ello, ordenó abrir el portón o entregar las llaves dentro de tres días desde que la sentencia quedara ejecutoriada, además de abstenerse de obstaculizar nuevamente el acceso mientras no existiera una resolución judicial firme que autorizara lo contrario.

Apelada esta decesión ante la Corte Suprema, la sentencia fue revocada en alzada.

El máximo tribunal recordó que el recurso de protección, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene una finalidad cautelar, destinada a resguardar el ejercicio legítimo de derechos y garantías constitucionales frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que los amenacen, perturben o priven de su ejercicio.

Sin embargo, precisó que esta acción no constituye un procedimiento destinado a declarar la existencia de derechos discutidos entre las partes, especialmente cuando su determinación exige analizar antecedentes, rendir pruebas y resolver cuestiones jurídicas propias de un juicio de mayor extensión.

En ese sentido, explicó que, para acoger un recurso de protección, es necesario que el derecho cuya tutela se solicita sea preexistente e indiscutido, condición que no se cumplía en este caso.

La Corte observó que el recurrente afirmaba contar con una servidumbre de tránsito que le permitía acceder a su inmueble, mientras que el propietario del terreno vecino negaba expresamente la existencia de ese gravamen y sostenía que el portón había sido instalado en ejercicio legítimo de su derecho de propiedad.

Esta discrepancia resultó determinante para resolver la controversia, pues establecer si existe o no una servidumbre de tránsito requiere examinar los títulos y demás antecedentes que sustentan las posiciones de las partes.

Por ello, el máximo tribunal consideró que el conflicto debía discutirse mediante un procedimiento civil de lato conocimiento, en el que ambas partes pudieran presentar sus argumentos y aportar las pruebas necesarias para determinar sus respectivos derechos.

La sentencia enfatizó que el recurso de protección no puede utilizarse para constituir o declarar derechos cuya existencia se encuentra controvertida, sino únicamente para proteger aquellos que ya están establecidos y cuya afectación proviene de una actuación ilegal o arbitraria.

En consecuencia, concluyó que no se reunían los presupuestos necesarios para otorgar la tutela constitucional solicitada, sin que ello implicara resolver definitivamente si el predio se encontraba o no gravado con la servidumbre alegada.

Por estas consideraciones, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Concepción y, en su lugar, rechazó el recurso de protección, dejando la controversia sobre la existencia y alcance de la servidumbre de tránsito para su eventual resolución ante la justicia civil.

La decisión fue adoptada con el voto en contra del ministro suplente Hernán Crisosto y del abogado integrante Carlos Urquieta, quienes estuvieron por confirmar la sentencia apelada, sobre la base de sus propios fundamentos.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°24.833-2026 y Corte de Concepción Rol Nº3590-2026 (Protección).

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