Diario Constitucional

Falta de probidad

Corte de Santiago declara justificado despido de trabajador que presentó declaración falsa para cobrar seguro de cesantía

La Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad interpuesto por Fábrica de Envases Plásticos S.A. y dejó sin efecto la sentencia que había declarado indebido el despido de un trabajador que presentó una declaración jurada falsa ante la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) para obtener el…

Por Redacción·28 de octubre de 2026·3 min de lectura
Corte de Santiago declara justificado despido de trabajador que presentó declaración falsa para cobrar seguro de cesantía
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La Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad interpuesto por Fábrica de Envases Plásticos S.A. y dejó sin efecto la sentencia que había declarado indebido el despido de un trabajador que presentó una declaración jurada falsa ante la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) para obtener el pago del seguro de cesantía. En sentencia de reemplazo, el tribunal declaró justificado el despido por falta de probidad, al estimar que la causal del artículo 160 N° 1 letra a) del Código del Trabajo no exige que el trabajador desempeñe funciones administrativas.

El trabajador se desempeñaba como gruero-operario en Fábrica de Envases Plásticos S.A. El 19 de julio de 2024, según la declaración jurada que presentó posteriormente ante la AFC, habría terminado su relación laboral por la causal de necesidades de la empresa. Sin embargo, el vínculo laboral se encontraba vigente cuando proporcionó dicha información. Además, el trabajador declaró desconocer el domicilio actual de su empleadora, lo que impedía que esta fuera comunicada de la solicitud. A partir de esos antecedentes, la empresa sostuvo que el trabajador había actuado de manera fraudulenta para obtener el pago del seguro de cesantía.

El 25 de octubre de 2024, la empresa puso término al contrato de trabajo invocando la causal de falta de probidad en el desempeño de sus funciones, prevista en el artículo 160 N° 1 letra a) del Código del Trabajo.

El trabajador demandó a la empresa por despido indebido. El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió parcialmente la demanda, mediante sentencia de 11 de septiembre de 2025, y declaró indebido el despido, condenando a la demandada al pago de las prestaciones laborales correspondientes, con reajustes e intereses.

La empresa recurrió de nulidad, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sostuvo que la sentenciadora interpretó erróneamente el artículo 160 N° 1 letra a) del mismo cuerpo legal, al concluir que la presentación de una declaración jurada falsa ante la AFC no constituía falta de probidad en el desempeño de las funciones del trabajador, debido a que este se desempeñaba como gruero-operario y no realizaba labores administrativas. A juicio de la recurrente, la norma no restringe su aplicación a quienes ejercen funciones administrativas, pues la conducta reprochada se produjo mientras el contrato de trabajo permanecía vigente y tuvo por objeto obtener indebidamente el pago del seguro de cesantía.

La Corte de Santiago acogió el recurso, al estimar que la sentencia impugnada interpretó erróneamente el artículo 160 N° 1 letra a) del Código del Trabajo. El tribunal sostuvo que la expresión «en el desempeño de sus funciones» debe entenderse en un contexto temporal, referido a quien mantiene la calidad de trabajador de la empresa, sin distinguir entre quienes realizan labores administrativas y quienes desempeñan otras funciones. En ese sentido, consideró que la interpretación adoptada por la sentenciadora restringía injustificadamente el alcance de la causal de despido.

Asimismo, la Corte destacó que la conducta acreditada implicó un engaño tanto a la AFC como a la empleadora, pues el trabajador afirmó que su relación laboral había terminado por necesidades de la empresa, pese a que el contrato seguía vigente, y ocultó el domicilio de esta última al proporcionar sus antecedentes. A juicio del tribunal, dicha actuación constituía una manifestación de falta de probidad y la interpretación de primera instancia conducía a un resultado incompatible con el principio de buena fe y con la finalidad de evitar el fraude y el abuso del derecho.

En consecuencia, la Corte concluyó que la errónea interpretación de la norma influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues determinó que se declarara indebido un despido que debía considerarse justificado. Por ello, acogió el recurso de nulidad e invalidó la sentencia impugnada, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo.

En esta última, la Corte de Santiago declaró justificado el despido del trabajador por la causal de falta de probidad prevista en el artículo 160 N° 1 letra a) del Código del Trabajo y rechazó la demanda, salvo en lo relativo al feriado proporcional. En consecuencia, condenó a la empresa al pago de $854.636 por dicho concepto, más reajustes e intereses, y resolvió que cada parte debía soportar sus propias costas.

Vea sentencia Corte de Santiago y de reemplazo (Laboral – Cobranza).

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