Diario Constitucional

Uso indebido de licencia médica y probidad administrativa

Corte Suprema confirma destitución de funcionario municipal que viajó a Argentina durante licencia médica por salud mental

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción y rechazó el recurso de protección presentado por un funcionario municipal destituido tras viajar a Argentina mientras se encontraba con licencia médica.

Por Redacción·28 de octubre de 2026·4 min de lectura
Corte Suprema confirma destitución de funcionario municipal que viajó a Argentina durante licencia médica por salud mental
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La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción y rechazó el recurso de protección presentado por un funcionario municipal destituido tras viajar a Argentina mientras se encontraba con licencia médica.

La controversia surgió tras la destitución de un funcionario municipal con 15 años de servicio, sancionado luego de un sumario administrativo por viajar a Argentina durante una licencia médica por motivos de salud mental. El afectado recurrió de protección, alegando que la medida era desproporcionada y que la Municipalidad no consideró su trayectoria ni las circunstancias atenuantes que podrían justificar una sanción menor.

La Municipalidad solicitó rechazar el recurso, argumentando que viajar durante una licencia médica constituye una infracción grave a la probidad administrativa que afecta la confianza pública y el funcionamiento del servicio. Sostuvo que el Estatuto Administrativo contempla la destitución para estas conductas, sin posibilidad de aplicar una sanción menor mediante la ponderación de atenuantes.

La Corte de Concepción acogió el recurso, al estimar arbitraria la destitución impuesta sin ponderar las circunstancias atenuantes. Aunque tuvo por acreditado el viaje durante la licencia médica, sostuvo que el artículo 120 de la Ley N°18.883 exige considerar la gravedad de la falta y las circunstancias del caso. Por ello, dejó sin efecto la sanción y ordenó dictar una nueva resolución que evaluara las atenuantes acreditadas en el sumario.

Sin embargo, la Corte Suprema adoptó una interpretación diferente y revocó esa decisión.

El máximo tribunal recordó que el recurso de protección exige acreditar la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de una garantía constitucional protegida por esta acción.

Al examinar los antecedentes, observó que las alegaciones del funcionario reiteraban cuestionamientos formulados durante el procedimiento administrativo y se relacionaban principalmente con la valoración de los hechos y la sanción impuesta.

La Corte destacó que el artículo 8° de la Constitución obliga a las autoridades y funcionarios públicos a observar estrictamente el principio de probidad administrativa, que exige una conducta intachable, un desempeño honesto y leal de las funciones y la primacía del interés general sobre el particular.

Asimismo, tuvo presente la regulación estatutaria que contempla la destitución cuando los hechos constitutivos de una infracción vulneran gravemente la probidad administrativa.

Sobre esa base, sostuvo que utilizar indebidamente una licencia médica para fines particulares, como viajar al extranjero por motivos ajenos a la finalidad del reposo, constituye una conducta especialmente grave.

El tribunal razonó que esta actuación supone obtener períodos de descanso y beneficios económicos al margen de las condiciones establecidas para los demás funcionarios, afectando además el cumplimiento de las labores del organismo y la continuidad de los servicios destinados a satisfacer necesidades colectivas.

En consecuencia, estimó que este tipo de infracciones compromete gravemente la probidad administrativa y justifica la aplicación de la destitución, conforme al criterio que ha sostenido en decisiones anteriores.

La Corte Suprema también constató que el sumario administrativo se había desarrollado conforme a la legislación vigente y con pleno respeto del derecho a defensa del funcionario.

En particular, señaló que durante el procedimiento se analizaron los argumentos presentados por el afectado, tanto en sus descargos como en el recurso de reposición interpuesto contra la sanción.

Por ello, concluyó que no existían antecedentes que permitieran calificar la actuación municipal como ilegal o arbitraria y que, en consecuencia, no se configuraban los presupuestos necesarios para acoger el recurso de protección.

De esta manera, revocó la sentencia de la Corte de Concepción y rechazó la acción constitucional, manteniendo la destitución del funcionario.

La decisión evidencia una diferencia de criterios entre ambos tribunales. Mientras la Corte de Concepción centró su análisis en la proporcionalidad de la sanción y en la obligación de ponderar circunstancias atenuantes, la Corte Suprema dio especial relevancia a la gravedad del uso indebido de la licencia médica, su impacto en la probidad administrativa y la regularidad del procedimiento disciplinario.

Cabe señalar que el fallo del máximo tribunal no desarrolló expresamente el alcance del artículo 120, inciso segundo, de la Ley N°18.883, disposición que había constituido el fundamento principal de la sentencia revocada.

En definitiva, la Corte Suprema concluyó que el uso indebido de una licencia médica para realizar un viaje particular al extranjero constituye una infracción grave a la probidad administrativa y que, habiéndose respetado el procedimiento disciplinario y el derecho a defensa, la destitución no configuró un acto ilegal ni arbitrario que justificara la intervención mediante el recurso de protección.

La decisión se adoptó con el voto en contra del abogado integrante Valdivia quien estuvo por confirmar la decisión en alzada en base a sus propios fundamentos.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°25.516-2026y Corte de Concepción Rol N°5126-2025 (Protección).

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