Diario Constitucional

Demora en fiscalización laboral

Tribunal anula multa de $8,8 millones a condominio por impedir ingreso de inspector del Trabajo que buscaba fiscalizar a otra empresa

El Segundo Juzgado de Letras de Buin acogió una reclamación judicial presentada por el empleador contra la Inspección Comunal del Trabajo de Buin y dejó sin efecto una multa de $8.798.207, aplicada por un supuesto impedimento de fiscalización laboral. El tribunal concluyó que no existían…

Por Redacción·30 de octubre de 2026·5 min de lectura
Tribunal anula multa de $8,8 millones a condominio por impedir ingreso de inspector del Trabajo que buscaba fiscalizar a otra empresa
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El Segundo Juzgado de Letras de Buin acogió una reclamación judicial presentada por el empleador contra la Inspección Comunal del Trabajo de Buin y dejó sin efecto una multa de $8.798.207, aplicada por un supuesto impedimento de fiscalización laboral. El tribunal concluyó que no existían antecedentes suficientes para acreditar que la administración del condominio hubiera obstaculizado injustificadamente la labor de un inspector.

La controversia comenzó cuando un fiscalizador de la Dirección del Trabajo acudió a una parcelación en Paine, para inspeccionar a una inmobiliaria denunciada anónimamente por posibles infracciones a las normas sobre descansos laborales.

El funcionario solicitó ingresar a la parcela N°18, pero el personal de portería le informó que debía contactar al administrador, quien se encontraba en horario de colación y regresaría alrededor de las 15:00 horas. Pese a las gestiones realizadas para ubicarlo, el inspector no obtuvo autorización inmediata, por lo que dio por terminada la diligencia e inició un procedimiento sancionatorio contra la parcelación por supuesto impedimento de fiscalización.

La Inspección del Trabajo de Buin multó a la parcelación con $8.798.207 por considerar que había obstaculizado injustificadamente una fiscalización laboral, infringiendo los artículos 24 y 25 del DFL N°2, de 1967.

La parcelación solicitó judicialmente anular la multa o reducir su monto, argumentando que la fiscalización estaba dirigida contra una inmobiliaria ubicada en otro recinto, a 2,1 kilómetros de distancia, y que ninguna de sus parcelas N°18 pertenecía a dicha empresa. Sostuvo que no existió una negativa a permitir el ingreso, sino una demora por la ausencia temporal del administrador y la necesidad de identificar correctamente el lugar.

Además, denunció irregularidades en el procedimiento, falta de oportunidades para presentar antecedentes y vulneraciones al derecho a defensa y al debido proceso. También cuestionó el incumplimiento de las instrucciones de fiscalización y el cálculo de la multa, que consideró desproporcionada para una entidad con menos de treinta trabajadores.

La Inspección del Trabajo de Buin solicitó rechazar la reclamación, sosteniendo que el fiscalizador se identificó correctamente y que las normas internas de acceso del condominio no podían limitar sus facultades legales. Afirmó que la negativa de ingreso impidió realizar la inspección, entrevistar a trabajadores y revisar documentación laboral.

Asimismo, defendió la multa por considerar gravísima la infracción y ajustada su cuantía a los criterios institucionales. Subsidiariamente, pidió que, si se cuestionaba el monto, este fuera rebajado sin dejar sin efecto la sanción.

Durante el juicio se presentaron documentos, fotografías, registros laborales, antecedentes de fiscalización y testimonios. La parcelación acreditó que ambos condominios tenían accesos independientes y acompañó antecedentes de una inspección posterior que concluyó sin multas, además de un reclamo por el trato recibido por el personal de portería.

El administrador y una trabajadora confirmaron que la inmobiliaria no figuraba entre los propietarios del recinto y explicaron su sistema de control de acceso. Aunque ninguno presenció directamente la conversación entre el fiscalizador y el guardia, sus declaraciones permitieron establecer la organización del condominio y su separación de la inmobiliaria.

El tribunal recordó que los inspectores del trabajo pueden fiscalizar los lugares de trabajo a cualquier hora y que tanto empleadores como terceros pueden ser sancionados si obstaculizan injustificadamente sus funciones. Sin embargo, precisó que la imposibilidad de realizar una inspección de manera inmediata no constituye, por sí sola, una infracción, pues debe acreditarse una conducta obstructiva atribuible al sancionado.

Asimismo, aclaró que, aunque los informes de los fiscalizadores gozan de presunción legal de veracidad respecto de los hechos constatados, corresponde al tribunal determinar si estos configuran efectivamente una infracción.

En el caso concreto, la sentencia consideró determinante que la fiscalización original estuviera dirigida contra la inmobiliaria y no contra la parcelación.

Además, tuvo por acreditado que ambas entidades correspondían a recintos independientes y que no existían antecedentes suficientes para establecer que la empresa investigada desarrollara actividades en la parcela N°18 del condominio sancionado.

El tribunal destacó que los propios informes de fiscalización daban cuenta de que el guardia no rechazó simplemente la solicitud de ingreso, sino que realizó gestiones para contactar a la administración.

También valoró que se hubiera informado al funcionario una hora aproximada de regreso del administrador, lo que permitía establecer que la espera solicitada era limitada y tenía por finalidad aclarar la ubicación de la empresa buscada.

La sentencia estimó razonable que, tratándose de un condominio extenso, con numerosos inmuebles y varios sectores, el personal de portería procurara identificar correctamente el lugar al que pretendía acceder el inspector.

Con todo, precisó que las facultades fiscalizadoras de la Dirección del Trabajo no pueden quedar subordinadas a la autorización discrecional de los administradores de recintos privados y que su ausencia no constituye, en todos los casos, una justificación para impedir una inspección.

Sin embargo, sostuvo que tampoco puede considerarse que cualquier dificultad de acceso o demora en la atención de un funcionario configure automáticamente una infracción.

En este caso, no se acreditó que la administración hubiera impartido instrucciones destinadas a frustrar la fiscalización ni que existiera una negativa definitiva a colaborar con el funcionario.

El tribunal observó, además, que no constaban actuaciones adicionales del inspector destinadas a verificar la ubicación de la inmobiliaria o esclarecer su relación con el recinto antes de concluir la diligencia e iniciar el procedimiento sancionatorio.

Por ello, estimó que la multa se había fundado principalmente en la imposibilidad de realizar la inspección de manera inmediata, sin ponderar suficientemente las circunstancias que explicaban la actuación del personal de portería.

La sentencia agregó que el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración debe ajustarse a los principios de juridicidad y razonabilidad, establecidos en los artículos 6° y 7° de la Constitución, lo que exige que las sanciones tengan un fundamento suficiente en los hechos acreditados.

En consecuencia, concluyó que no se había demostrado una conducta de obstrucción injustificada atribuible a la reclamante y que la resolución sancionatoria carecía de fundamento suficiente para configurar la infracción prevista en el artículo 25 del DFL N°2.

Por estas razones, se acogió íntegramente la reclamación y dejó sin efecto la multa aplicada por la Inspección Comunal del Trabajo de Buin.

Debido a esta decisión, consideró innecesario pronunciarse sobre la solicitud subsidiaria de rebajar el monto de la sanción.

Vea sentencia Segundo Juzgado de Letras de Buin Rol Nº14-2025.

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