Corte de electricidad por gastos comunes
Corte de Santiago ordena restituir electricidad a adulta mayor tras suspensión por deuda de gastos comunes
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección interpuesto por una mujer de 75 años contra la comunidad y su administradora, por la suspensión del suministro eléctrico del departamento que arrienda en la comuna de Las Condes, debido a una deuda de gastos comunes.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección interpuesto por una mujer de 75 años contra la comunidad y su administradora, por la suspensión del suministro eléctrico del departamento que arrienda en la comuna de Las Condes, debido a una deuda de gastos comunes.
El tribunal consideró arbitraria la medida, al establecer que la administración había celebrado y activado previamente un convenio de pago para regularizar la deuda, pero posteriormente lo desconoció y procedió a cortar directamente la electricidad sin resolver antes las controversias sobre su validez y cumplimiento.
La controversia se originó cuando la administración del edificio suspendió el suministro eléctrico del departamento habitado por la recurrente, una mujer pensionada de 75 años.
La recurrente sostuvo que la administración suspendió directamente el suministro eléctrico de su departamento, pese a haber celebrado y activado un convenio de pago por gastos comunes, respecto del cual afirmó haber efectuado abonos. Calificó la medida como arbitraria e ilegal, por constituir una forma de cobro directo contraria a los procedimientos de la Ley N°21.442 y desconocer un acuerdo previamente aceptado. Señaló que el corte afectaba especialmente sus condiciones de vida como adulta mayor, al impedirle conservar alimentos y medicamentos y utilizar artefactos esenciales, vulnerando sus derechos a la integridad física y psíquica, la protección de la salud y la propiedad. Por ello, solicitó la reposición inmediata e incondicional del servicio, la prohibición de nuevos cortes por vías de hecho y la condena en costas.
La recurrida solicitó rechazar el recurso, sosteniendo que el corte eléctrico se ajustó al artículo 20 N°9 de la Ley N°21.442, que permite suspender el servicio por deudas de tres o más cuotas de gastos comunes. Explicó que la arrendataria acumulaba siete mensualidades impagas, equivalentes a $2.706.831, monto que aumentó a $2.850.199 al aprobarse la suspensión, la cual fue autorizada por el Comité de Administración, notificada previamente y ejecutada mediante el sistema propio del edificio. Asimismo, cuestionó la validez del convenio de pago, pues fue suscrito por la hija de la recurrente, antigua propietaria e integrante del comité, sin autorización del actual dueño, exigida por la normativa y el contrato de arrendamiento. Señaló que esta irregularidad fue advertida posteriormente y que la ratificación de la arrendataria no la subsanaba. Finalmente, afirmó que el convenio tampoco fue cumplido y que no se acreditaron los abonos alegados, por lo que descartó haber actuado arbitrariamente.
La Corte de Santiago recordó que el recurso de protección busca resguardar los derechos constitucionales frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que los amenacen o vulneren. Precisó que la existencia de otras vías judiciales o administrativas no impide ejercer esta acción, por lo que descartó el cuestionamiento de la recurrida sobre su procedencia.
Luego acreditó que, pese a existir una deuda superior a tres cuotas de gastos comunes, la administración había celebrado y activado un convenio de pago por $3.560.960, dividido en seis cuotas, antes de suspender el suministro eléctrico. Si bien reconoció que la Ley N°21.442 permite efectuar cortes por morosidad, precisó que esta facultad es excepcional y debe ejercerse de manera racional, proporcional y coherente con las actuaciones previas. En este caso, consideró arbitrario que la administración desconociera unilateralmente el acuerdo alegando que fue suscrito por la hija de la recurrente, antigua propietaria e integrante del comité, sin haber advertido oportunamente esa circunstancia ni permitido regularizarlo. Además, constató que el aviso de corte omitió mencionar el convenio y que tampoco se acreditó haber exigido el pago de la primera cuota antes de suspender el servicio. Por ello, concluyó que la comunidad actuó en contradicción con sus propios actos y utilizó indebidamente el corte eléctrico para resolver una controversia que correspondía someter a la autoridad competente.
La Corte aclaró que su decisión no extingue la deuda de gastos comunes ni resuelve la validez o cumplimiento del convenio, materias que deberán abordarse por acuerdo de las partes o ante la autoridad competente, sin impedir su cobro por las vías legales. Sin embargo, consideró arbitrario el corte eléctrico por afectar el legítimo uso de la vivienda y el derecho de propiedad de la arrendataria. En consecuencia, acogió el recurso de protección y ordenó restituir inmediatamente el suministro, además de prohibir nuevos cortes por la misma deuda mientras no se resuelva la situación del convenio. El fallo reafirma que esta facultad debe ejercerse de manera razonable y proporcional, respetando los acuerdos previamente celebrados.
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