Diario Constitucional

Responsabilidad sanitaria

Corte Suprema mantiene millonaria condena a hospital por diagnóstico tardío de tumor cerebral en niño

La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en la forma interpuesto por el Servicio de Salud Metropolitano Oriente en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la condena al Hospital Dr. Luis Calvo Mackenna al pago de $300 millones por daño moral, debido a…

Por Redacción·02 de noviembre de 2026·4 min de lectura
Corte Suprema mantiene millonaria condena a hospital por diagnóstico tardío de tumor cerebral en niño
revisada:logo

La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en la forma interpuesto por el Servicio de Salud Metropolitano Oriente en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la condena al Hospital Dr. Luis Calvo Mackenna al pago de $300 millones por daño moral, debido a deficiencias en la atención médica de un niño. El máximo Tribunal respaldó la fundamentación de los jueces que establecieron que el hospital incurrió en falta de servicio al no advertir oportunamente síntomas que habrían permitido sospechar el verdadero diagnóstico del menor, descartando que existieran defectos de fundamentación que justificaran anular la sentencia.

Según expusieron los demandantes, el menor fue sometido a numerosos controles y exámenes médicos durante sus primeros años de vida, mientras su estado de salud se deterioraba progresivamente. Sostuvieron que, pese a la persistencia y agravamiento de sus síntomas, no se realizaron oportunamente estudios cerebrales que permitieran descartar una afección neurológica. Añadieron que la enfermedad avanzó hasta provocar graves complicaciones, entre ellas hidrocefalia, pérdida de visión y la necesidad de someterse a múltiples tratamientos. Por estos hechos, solicitaron una indemnización de $400 millones para el niño y $50 millones para su hermana, quien alegó haber sufrido un importante perjuicio emocional a consecuencia de la situación familiar.

El 22° Juzgado Civil de Santiago acogió parcialmente la demanda, tras establecer que la atención brindada al menor no se ajustó a los estándares médicos exigibles. Sobre la base de los antecedentes clínicos y la prueba pericial, concluyó que el hospital incurrió en falta de servicio al omitir la investigación oportuna de síntomas que permitían sospechar una enfermedad neurológica, lo que retrasó el diagnóstico y contribuyó a las graves secuelas sufridas por el paciente. Asimismo, estimó acreditada la relación entre la atención deficiente y el daño ocasionado, por lo que condenó al establecimiento a pagar $300 millones por daño moral. Sin embargo, rechazó la indemnización solicitada por la hermana del niño y acogió la defensa del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, al considerar que no correspondía atribuirle responsabilidad directa por los hechos ocurridos en el hospital, dada la condición de establecimiento autogestionado de este último.

Apelado el fallo, la Corte de Santiago lo confirmó.

En contra de este último pronunciamiento, la parte demandada interpuso recurso de casación en la forma, alegando que la sentencia carecía de la debida fundamentación, al no haberse valorado adecuadamente las pruebas que presentó durante el juicio. En particular, cuestionó que se desestimara la declaración de uno de sus testigos por haber sido presentado por un codemandado, pese a que, a su juicio, esa circunstancia no constituía una causal legal para excluir su testimonio y este podía servir de base para establecer una presunción judicial. Asimismo, sostuvo que no se otorgó el valor probatorio correspondiente a una auditoría médica incorporada al proceso sin objeciones, la cual debía ser considerada como plena prueba. Por estas razones, estimó que el fallo había omitido las consideraciones de hecho y de derecho necesarias para justificar su decisión, incurriendo en la causal de nulidad prevista en el artículo 768 N°5, en relación con el artículo 170 N°4, ambos del Código de Procedimiento Civil.

En primer lugar, la Corte Suprema recordó que la falta de fundamentación de una sentencia, como causal de casación en la forma, se configura cuando el fallo carece de las consideraciones de hecho o de derecho que sustentan la decisión. Sin embargo, precisó que este defecto no se produce cuando tales fundamentos existen, pero no coinciden con la interpretación o las pretensiones de quien recurre. En consecuencia, distinguió entre la ausencia de razonamiento judicial y la disconformidad de una parte con la valoración de las pruebas o las conclusiones alcanzadas por los jueces.

En esa línea, el máximo Tribunal advirtió que la sentencia impugnada había expuesto detalladamente los motivos que justificaban acoger la demanda, especialmente a partir de la prueba pericial rendida durante el juicio. Explicó que dichos antecedentes permitieron establecer que el hospital incurrió en falta de servicio al no advertir oportunamente un conjunto de síntomas que habrían hecho posible sospechar la verdadera enfermedad del menor. Asimismo, señaló que la declaración testimonial cuya valoración se cuestionaba no habría tenido influencia en el resultado del juicio, mientras que la auditoría médica presentada por la defensa recibió un menor valor probatorio, al estimarse que su contenido era de inferior calidad al del informe pericial.

Finalmente, la Corte Suprema consideró que los cuestionamientos del recurrente no demostraban una ausencia de fundamentación, pues la sentencia contenía las razones fácticas y jurídicas que sustentaban sus conclusiones. En particular, destacó que los jueces habían explicado por qué otorgaron mayor importancia a determinados antecedentes médicos y descartaron la eficacia de otros elementos probatorios. De este modo, estimó que las discrepancias planteadas respecto de esa valoración no constituían el defecto formal denunciado, ya que una decisión desfavorable para una de las partes no equivale a una sentencia carente de fundamentos.

En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal rechazó el recurso de casación en la forma.

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol Nº 16943-2024, de la Corte de Santiago Rol Nº 7177-2022, y del 22° Juzgado de Letras Civil de Santiago, Rol N° C-23692-2019.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.