Recurso de amparo rechazado por Corte de Valparaíso.
Adolescente que alcanzó mayoría de edad mientras cumple condena puede ser trasladado de un centro administrado por SENAME a la Sección Juvenil de Gendarmería si incurre en actos constitutivos de faltas graves e incumple el reglamento.
La decisión del tribunal recurrido se basó en la solicitud realizada por el Centro Cerrado de Limache y el Informe Técnico del mismo centro.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Limache, por trasladar a un joven condenado como adolescente a la pena de nueve años de internación de régimen cerrado con programa de reinserción social como autor del delito consumado de secuestro calificado con resultado de muerte desde un Centro de Régimen Cerrado a la sección juvenil del Complejo Penitenciario de Valparaíso.
El recurrente alegó que si bien el amparado alcanzó la mayoría de edad mientras cumplía la sanción e infringió gravemente el reglamento dentro del Centro de Régimen Cerrado, de acuerdo al artículo 17 de la Ley de responsabilidad penal adolescente, la sanción impuesta como adolescente debe cumplirse dentro de un régimen especializado para adolescentes a cargo del Servicio Nacional de Menores, por lo que trasladarlo a un recinto penitenciario administrado por Gendarmería es ilegal, ya que el objeto de la Ley N°20.084, esto es, la reinserción social, se vería afectada, en cuanto la sección juvenil de Valparaíso no reúne las condiciones mínimas para permitir una intervención de los adolescentes condenados, cuya intervención, en este caso, requiere de un tratamiento de drogas que no existe en dicha sección.
El recurrido informó que, “(…) acogió la petición del Centro Cerrado de Limache, por encontrarse el imputado en la hipótesis del inciso penúltimo del artículo 56 de la Ley 20.084, desde que independientemente del saldo de la sanción que le reste por cumplir, incurrió en una serie de actos constitutivos de faltas graves, al no haber acatado las instrucciones dadas por educadores de trato directo, amenazar tanto a otros internos como a educadores de trato directo y psicólogos interventores, portar en reiteradas ocasiones elementos cortopunzantes, mantener consigo sustancias psicotrópicas y participación en riñas con otros internos.”
Comentarios (11)
Guillermo Zuñiga E. cómo es posible , este niño no puede ser trasladado todo esto viola sus derechos ( todo de manera irónica por cierto ), secuestro con homicidio mínimo cadena perpetua en cárcel de adultos sin privilegios
Eduardo suena un poco raro ya que cumpliendo 18 años pasa a ser un adulto y por ende hay que separarlo de los menores ..me lo imagino cumpliendo condena hasta los 25 y mezclado con los menores..un profesor con sus alumnos que raro..si ya los cuidadores de Sename tienen problemas de abuso..que pasaría con los menores con el susodicho. Eduardo
Francisca Sierra CIP CRC Limache es una administración directa del Servicio Nacional de Menores, hasta que la reforma lo transforme en Servicio Nacional de Reinsercion social juvenil, mejor niñez, es otro servicio que tiene residencias, no centros privativos de libertad, puede ser difícil pero es un pequeño esfuerzo para no confundir a los lectores.
Alicia Quien está a cargo del cumplimiento se medidas cautelares y sanciones para la población juvenil infractora de ley está a cargo de Sename y no de Mejor Niñez. Este último esta destinado a la protección de la poblacion infanto juvenil vulnerado en sus derechos. Por favor, no confundir ambas instituciones.
Ricardo Existe un error en el título y cuerpo de la noticia, ya que los centros de administración de sanciones de régimen cerrado son dependientes del Servicio Nacional de Menores Sename), servicio público distinto al Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, conocido como «Mejor Niñez». Por tanto, en la noticia, cada vez que se nombra a «Mejor Niñez», más bien debería decir «Sename».
Felipe Pero tengo entendido que Mejor Niñez es la continuadora legal del SENAME para todo efecto, por qué mencionan que son dos instituciones separadas?
Fernando asesinar es un delito de los más graves, 9 años de cárcel es reírse de la justicia entonces debiera volver a ser juzgado por su mayoría de edad o en su bien siendo 20 años lo justo descontando los años que pasó en cárceles para NIÑOS.
Luis Sotomayor Alvear Pienso qué no es un individuo socialmente recuperable. Por el contrario, este si que será potencialmente un peligro para sociedad. Soltarlo es un riesgo al dejar suelto un peligroso antisocial.
HECTOR LARA Debe ser trasladado a cárcel de adulto, no puede estar con adolescente y menos niños. Basta de buscarle la quinta pata al gato para reducirle la PENA, para hacer más liviana una CONDENA.
Monica matrinez todo esto me da mucha tristeza ya que hay quienes lo estan pasando muy mal por todo lo susedido por un lado la familia de la persona que asesinaron y por otro este joven que teniendo toda una vida por delante destruyo su propia vida junto al que mato solo pedir misericordia ojala el tenga un poco de arrepentimiento y se aferre al unico que puede salvarlo y ese es cristo jesus
Allyson martina Por lo demás un joven condenado por la ley de responsabilidad adolescente JAMÁS cumplirá la pena completa en un régimen cerrado, nunca , por más grave que sea el delito, así en en unos poquitos años ya estaría en libertad . Y créanme, para que el centro lograra que un juez acogiera ese traslado, ese joven debió ser de temer!!!
Te puede interesar

Contraloría General de la República.
Procede eliminar los expedientes de ejecución de sanciones de jóvenes atendidos por el SENAME, una vez que los mismos han sido cerrados por cumplirse tales sanciones.

Recurso de amparo rechazado.
Detención de una madre en el aeropuerto por el delito de abandono de niños en perjuicio de su hija de 4 años, no vulnera garantías constitucionales, resuelve la Corte de Santiago.

Acción de protección acogida.
Carta certificada fue devuelta por lo que no puede entenderse notificada la multa impuesta por la Dirección del Trabajo y debe restituirse los dineros retenidos por Tesorería, resuelve Corte de Antofagasta.

