Diario Constitucional

Recurso de amparo acogido.

La revocación de la libertad condicional resulta desproporcionada si el amparado se encontraba residiendo en un centro terapéutico por su adicción a las drogas, resuelve la Corte Suprema.

Resultaba indispensable que el liberto fuera escuchado por el Delegado de la Libertad Condicional o por la Comisión recurrida antes de revocar el beneficio.

Por Redacción·28 de agosto de 2022·4 min de lectura
La revocación de la libertad condicional resulta desproporcionada si el amparado se encontraba residiendo en un centro terapéutico por su adicción a las drogas, resuelve la Corte Suprema.
Referencial

La Corte Suprema revocó el fallo dictado por la Corte de Santiago, que desestimó el recurso de amparo interpuesto en contra de la Comisión de Libertad Condicional que revocó el beneficio de libertad condicional a un liberto que sufre una adicción severa a las drogas.

El recurrente alega que si bien no pudo asistir a entrevistas de seguimiento de manera regular, como bien lo informó el Centro de Reinserción Social, eso se debe a que se encuentra residiendo en una comunidad terapéutica en régimen cerrado desde el 2 de junio de 2022, debido a la presencia de un trastorno adictivo de severidad reservada, tratamiento que tiene una duración de 12 a 14 meses, en cuya virtud se confeccionó un Plan de Intervención Individual, que comprende como áreas de trabajo el consumo de drogas, educación, salud mental, salud física y conductas infractoras. Situación que le ha permitido demostrar un progreso significativo a todo lo que se refiere a acciones y programas destinados a disminuir sus factores de riesgo delictual. En mérito de ello, solicita que se deje sin efecto la revocación del beneficio de libertad condicional, ya que afecta y perturba su libertad personal.

En su informe, el recurrido señala que “(…) se resolvió revocar el beneficio concedido fundado en la solicitud e información proporcionada por el Centro de Apoyo para la Integración Social de Melipilla, mediante el cual se informó que el amparado registraba faltas injustificadas a su proceso de intervención, asistiendo por última vez con su delegado el 27 de mayo pasado.”

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