Fallo confirmado por la corte
Negativa de SERVIU a pagar subsidios habitacionales a dos personas que luego de adjudicarse el beneficio contrajeron matrimonio, se ajusta a derecho.
Las personas naturales se adjudicaron un subsidio habitacional cada uno cuando eran solteros, pero luego, con fecha 12 de febrero de 2022, contrajeron matrimonio, de modo que al momento de aprobarse la nómina de postulantes (15 de junio de 2022) y, posteriormente, al celebrarse los respectivos contratos de compraventa (30 de junio y 25 de julio de 2022), ya constituían un grupo familiar matrimonial, situación jurídica que, de acuerdo a la norma sectorial citada, impide el pago de los dos subsidios.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de protección interpuesto por una sociedad inmobiliaria en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Biobío, por la negativa a pagar los subsidios habitacionales de dos compradores que contrajeron matrimonio.
La recurrente denunció que el Servicio negó el pago de subsidios habitacionales por un total de 800 UF a dos compradores que contrajeron matrimonio después de recibir los subsidios, alegando que ello configura un grupo familiar con más de un beneficiario.
Sostuvo que la decisión es arbitraria y que vulnera la garantía del N° 24 del artículo 19 de la Constitución, por lo que solicitó que se ordene el pago de los subsidios habitacionales.
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