Diario Constitucional

Acoso sexual en Chile

El estándar probatorio del acoso sexual en Chile

El acoso sexual laboral en Chile exige un análisis riguroso del estándar probatorio, donde la ley establece que la conducta debe ser “debidamente comprobada”. Esto resguarda tanto la libertad sexual de la víctima como los derechos del denunciado frente a posibles condenas injustas.

24 de octubre de 2025·8 min de lectura
Imagen: eqs.com
Referencial

1.- Introducción

La definición de acoso sexual prevista en el artículo 2° letra a) del Código del Trabajo chileno fue formulada en términos estrictos para ofrecer tutela a un bien jurídico específico: la libertad sexual. En efecto, el citado cuerpo legal define el núcleo de la conducta prohibida como requerimientos de carácter sexual. La conducta típica consiste en la formulación de proposiciones de carácter sexual que pueden ejecutarse por cualquier medio y por ende también mediante acometimientos o avances sexuales directos y sorpresivos sin previa advertencia verbal a la víctima. La exigencia de que tales propuestas, acometimientos o avances sean de carácter sexual impone que el sujeto activo persiga un propósito lascivo y, por ende, el ánimo libidinoso es un elemento subjetivo del tipo que necesariamente debe concurrir para constatar el acoso sexual. En el otro extremo -el del sujeto pasivo- el tipo demanda rechazo o cuando menos la ausencia de consentimiento y esa exigencia es determinante en orden a la identificación del bien jurídico protegido, *la libertad sexual,*concebida como el derecho a decidir sobre el ejercicio de la propia sexualidad y sobre el acceso de otro al propio cuerpo.

Esto se olvida a menudo por la opinión pública, porque culturalmente el concepto de acoso sexual ha venido adoptando una representación mucho más amplia que incluye varias formas de discriminación de género que no pasan por propuestas ni menos por acometimientos de carácter sexual. Pero no sólo los legos, sino que también la dogmática nacional ha incurrido en excesos interpretativos. El tan manido recurso a la doctrina comparada muchas veces descuida la contrastación del material normativo a partir del cual se construye la solución dogmática en cada país. El olvido de esta mínima precaución introduce distorsiones o derechamente ampliaciones ilegítimas en cuanto ultrapasan los límites definidos por el legislador nacional. El prestigio de los autores entre los jueces traslada esas distorsiones y ampliaciones de los libros a las sentencias. A lo anterior se añade un Zeitgeist punitivo o de tolerancia cero que exige castigar a toda costa como si el fin siempre justificara los medios. Todo lo cual plantea un conflicto serio y preocupante con el sistema de garantías, habida cuenta el abrumador reproche social que trae aparejada incluso la mera denuncia de una conducta de esta clase.

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