Sentencia revocada por Corte Suprema.
Reclamo contra decisiones de la Superintendencia de Educación se limita a determinar la legalidad o ilegalidad del acto administrativo que impone la sanción.
La autoridad administrativa aplicó una sanción que se inserta dentro del rango contemplado en la ley, por lo que, al haberse descartado las ilegalidades reclamadas, resultaba improcedente la modificación de la sanción a la baja.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que acogió parcialmente la reclamación de la resolución de la Superintendencia de Educación que aplicó una sanción de privación parcial y temporal de la subvención de un 2% por un mes a la Corporación Municipal de Pirque, por no entregar la información solicitada por la Superintendencia de Educación durante una fiscalización ni en el tiempo posterior que se le otorgó.
La reclamación de la sanción de la Corporación se fundó en una vulneración al principio de proporcionalidad, por cuanto considera que entregó la información requerida, incluso reiterándola con posterioridad, por lo que, al hacerlo, cesaron las circunstancias que legitimaron la sanción.
Expone ciertos antecedentes de hecho que estima no fueron considerados por la Superintendencia, como la labor educativa que cumple respecto de estudiantes vulnerables y el hecho que el requerimiento fue remitido a una dirección de correo electrónico en desuso, circunstancia que reconoce no fue develada a la autoridad en su oportunidad.
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