Diario Constitucional

Enriquecimiento sin causa

Suprema ordena restituir gastos por obras financiadas en inmueble de sociedad agrícola

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la parte demandada en un juicio ordinario de indemnización de perjuicios y reembolso, quedando así firme la sentencia que ordenó restituir a una mujer los gastos que efectuó en la construcción de un…

Por Redacción·01 de septiembre de 2026·5 min de lectura
Suprema ordena restituir gastos por obras financiadas en inmueble de sociedad agrícola
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La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la parte demandada en un juicio ordinario de indemnización de perjuicios y reembolso, quedando así firme la sentencia que ordenó restituir a una mujer los gastos que efectuó en la construcción de un galpón, un minimarket y una vivienda levantados en un inmueble de propiedad de una sociedad agrícola en Padre Hurtado.

La causa se originó a partir de un proyecto iniciado en 2015 para instalar un strip center en un inmueble de Padre Hurtado, de propiedad de una sociedad agrícola. La demandante sostuvo que el terreno fue entregado en malas condiciones y que, antes de constituir su empresa individual, financió personalmente diversas obras, entre ellas un galpón, un minimarket y una vivienda. Posteriormente, la sociedad propietaria demandó a esa empresa por término del arrendamiento debido al no pago de rentas.

En un nuevo juicio seguido ante el Juzgado de Letras de Peñaflor, la mujer demandó a la sociedad por daño emergente y, subsidiariamente, por el reembolso de los gastos realizados, además de reclamar daño moral contra el propietario de la sociedad. La demandada alegó falta de legitimación activa y cosa juzgada, sosteniendo que había contratado con la empresa individual y no con la mujer como persona natural.

Los tribunales establecieron, sin embargo, que las principales obras habían sido encargadas y financiadas por la demandante antes de que su empresa fuera constituida. Por ello, rechazaron la falta de legitimación activa. Aunque desestimaron la acción indemnizatoria por no encontrarse acreditada una obligación previa de reembolso que permitiera configurar responsabilidad civil, acogieron la acción subsidiaria al concluir que la mujer sufrió un empobrecimiento patrimonial y la sociedad propietaria un enriquecimiento a su costa.

En consecuencia, se ordenó restituir el valor de las obras acreditadas, con reajustes, intereses y costas. La sentencia fue confirmada por la Corte de Apelaciones de San Miguel.

En contra de esa decisión, la parte demandada interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo ante la Corte Suprema.

En la casación en la forma, la recurrente alegó cosa juzgada, sosteniendo que un juicio anterior sobre el arrendamiento ya había resuelto la situación jurídica de las mejoras y que la Corte Suprema había descartado la aplicación de las reglas de la accesión por existir un contrato de arrendamiento.

Afirmó que las construcciones habían pasado a la propietaria como mejoras derivadas del contrato y mediante tradición, por lo que resultaba contradictorio considerar en este proceso que también fueron adquiridas por accesión.

Además, denunció decisiones contradictorias, porque la sentencia rechazó las acciones indemnizatorias, pero acogió la acción subsidiaria de reembolso por enriquecimiento sin causa, pese a que la arrendataria no habría pagado rentas y la propietaria solo habría obtenido como beneficio las mejoras realizadas.

La Corte Suprema rechazó ambos argumentos.

En relación con la cosa juzgada, recordó que esta exige la denominada triple identidad: identidad de partes, de objeto pedido y de causa de pedir. Al comparar ambos procesos, concluyó que ese requisito no se cumplía. En el juicio anterior, la demandada había sido una EIRL, mientras que en este proceso la demandante era la propia mujer como persona natural. La Corte destacó que una empresa individual de responsabilidad limitada y su propietaria son jurídicamente personas distintas.

Además, señaló que en el juicio anterior la empresa había intervenido como arrendataria demandada por el no pago de rentas, mientras que en esta causa la mujer comparecía a título personal reclamando el reembolso de obras financiadas con su propio patrimonio. Por ello, descartó que existiera identidad de partes y rechazó la causal de cosa juzgada.

Respecto de las supuestas decisiones contradictorias, el máximo tribunal explicó que este vicio se produce únicamente cuando una sentencia contiene determinaciones incompatibles entre sí, de manera que el cumplimiento de una impida ejecutar la otra.

En este caso, la sentencia rechazó la excepción de falta de legitimación activa y las acciones indemnizatorias, pero acogió la acción subsidiaria de enriquecimiento sin causa y reembolso. Para la Corte Suprema, esas decisiones no eran incompatibles ni se destruían recíprocamente.

Agregó que la crítica de la recurrente se dirigía principalmente contra los razonamientos utilizados por los jueces y no contra decisiones contradictorias contenidas en la parte resolutiva del fallo. Por tanto, se trataba de un cuestionamiento de carácter sustantivo y no de un vicio formal capaz de provocar la nulidad de la sentencia.

En el recurso de casación en el fondo, la demandada sostuvo que no correspondía aplicar las reglas de la accesión, porque las obras se realizaron durante un contrato de arrendamiento y las mejoras habrían pasado al propietario mediante tradición.

También cuestionó la existencia de un enriquecimiento sin causa, afirmando que las construcciones fueron ejecutadas para explotar comercialmente el inmueble, que no recibió las rentas pactadas y que obligarla a pagar por las mejoras eliminaba cualquier beneficio derivado del contrato.

Además, impugnó la prueba utilizada para acreditar que la demandante financió personalmente las obras y para determinar su valor, por estimarla insuficiente. Finalmente, reiteró la alegación de cosa juzgada, sosteniendo que los mismos hechos y fundamentos ya habían sido resueltos en el juicio anterior de arrendamiento.

La Corte Suprema desestimó también estos planteamientos.

Advirtió que el recurso se construía sobre hechos distintos de los establecidos en el proceso, especialmente al asumir que el contrato de arrendamiento vinculaba a las mismas partes. Sin embargo, ese contrato fue celebrado entre dos personas jurídicas, mientras que la demandante actuó en este juicio como persona natural.

El máximo tribunal recordó que se tuvo por acreditado que ella financió personalmente las obras antes de constituir su empresa individual, por lo que el contrato de arrendamiento posterior no podía producir los efectos alegados por la demandada.

También descartó los cuestionamientos probatorios. Señaló que la propiedad del inmueble y la existencia de las construcciones no estaban controvertidas, que había antecedentes documentales para acreditar el costo de las obras y que la recurrente pretendía revisar la valoración de la prueba realizada por los jueces de instancia, materia que no puede modificarse en casación salvo infracción efectiva de las leyes reguladoras de la prueba, lo que no ocurrió.

En consecuencia, la Corte concluyó que las alegaciones contradecían los hechos fijados en la causa y excedían el ámbito de la casación en el fondo. Por ello, rechazó ambos recursos y mantuvo la sentencia que ordenó el reembolso a favor de la demandante, con reajustes, intereses y costas.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº4.377-2025, Corte de San Miguel Rol Nº123-2024 (Civil)y del Juzgado de Letras de Peñaflor Rol C-1945-2019.

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